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El Decreto 214/023, firmado el 13 de julio de 2023 por el Poder Ejecutivo, autoriza a la Distribuidora de Gas de Montevideo S.A. a aplicar un ajuste ordinario en sus tarifas de distribución de gas natural a partir del 1° de julio de 2023. Más allá del ajuste tarifario en sí, este decreto tiene implicancias concretas para los contribuyentes del IVA que realizan enajenaciones de gas natural.
¿Por qué importa este decreto desde el punto de vista tributario?
Este decreto no es solo una actualización de precios del servicio de gas. Contiene disposiciones de carácter fiscal directamente aplicables a los contribuyentes que comercializan o distribuyen gas natural. En particular, regula cómo se calcula la base imponible del IVA en las enajenaciones de este producto.
El contexto se remonta a 2018, cuando Argentina aplicó detracciones (retenciones) sobre las exportaciones de gas natural mediante su Decreto N° 793/018. Esas detracciones encarecieron las importaciones uruguayas del producto, generando un impacto sobre los costos que se trasladó a las tarifas de los consumidores finales.
Para amortiguar ese efecto, Uruguay adoptó —desde el Decreto N° 307/018 del 27 de setiembre de 2018— una medida fiscal específica: reducir la base de cálculo del IVA en las enajenaciones de gas natural, excluyendo el componente correspondiente a las detracciones argentinas.
¿Qué establece el decreto en materia de IVA?
El Decreto 214/023 mantiene y renueva esta mecánica especial de liquidación del IVA. Las disposiciones clave son dos:
- Reducción de la base imponible por detracciones: Se continúa aplicando la disminución de la base de cálculo prevista en el literal B del artículo 8, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en el monto correspondiente a las detracciones fijadas por Argentina a las exportaciones de gas natural. Esto aplica para la determinación del débito fiscal en las enajenaciones del producto.
- Exclusión del cargo variable tarifario: Los contribuyentes del IVA por enajenaciones de gas natural deben excluir de la base de cálculo la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa autorizada por este decreto.
En términos simples: si sos un contribuyente que vende gas natural, no calculás el IVA sobre el precio total, sino sobre una base reducida, que excluye tanto el efecto de las detracciones argentinas como el cargo variable de la tarifa regulada.
Marco normativo aplicable
Para entender este decreto en su contexto legal, conviene tener presente la normativa de referencia:
- Artículo 8, Título 10 del Texto Ordenado 1996 (T.O. 1996) — Regula la base de cálculo del IVA. El literal A establece las reglas generales; el literal B, en su último inciso (incorporado por los artículos 18 y 19 de la Ley N° 18.341 de 2008), habilita la reducción de base en casos específicos como este.
- Decreto N° 307/018 — Primera norma que dispuso la disminución de la base imponible del IVA en enajenaciones de gas natural a raíz de las detracciones argentinas.
- Decreto argentino N° 793/018 — Origen del problema: establece las detracciones sobre exportaciones de gas natural que impactan en los costos de importación uruguayos.
- Artículo 51 de la Constitución de la República — Fundamento constitucional de la regulación tarifaria de servicios públicos.
Obligaciones concretas para los contribuyentes
El decreto es explícito al señalar que los contribuyentes del IVA por enajenaciones de gas natural deben documentar correctamente sus operaciones, reflejando la exclusión de la base de cálculo. Esto implica:
- Identificar claramente en la documentación (comprobantes, facturas) el cargo variable correspondiente a la tarifa autorizada por el decreto.
- No incluir ese cargo variable ni el monto correspondiente a las detracciones argentinas al momento de calcular el débito fiscal de IVA.
- Conservar la documentación de respaldo que acredite la correcta determinación de la base reducida.
Este tipo de tratamiento especial requiere atención particular al momento de confeccionar las declaraciones juradas de IVA, ya que la base imponible difiere de la regla general.
¿Qué pasa con las diferencias de precio de gas pendientes?
El decreto también menciona que la distribuidora pospuso nuevamente la recuperación en tarifas del monto anual por diferencias en precio de gas. La Dirección Nacional de Energía aceptó esta postergación. Esto significa que ese costo no se traslada aún a los consumidores finales, lo que modera el impacto del ajuste tarifario.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Decreto 214/023
Autorízase a la empresa Distribuidora de Gas de Montevideo S.A., el ajuste en sus tarifas a regir a partir del 1° de julio de 2023, para el servicio de distribución de gas natural de Montevideo.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 13 de Julio de 2023
VISTO: la necesidad de aprobar el Cuadro de Tarifas Máximas de gas natural correspondiente al servicio de distribución de Montevideo, de la Distribuidora de Gas Montevideo S.A., a regir a partir del 1° de julio del 2023, según el Anexo adjunto y que forma parte de este Decreto;
RESULTANDO:
- I) que desde setiembre de 2017 los ajustes tarifarios aprobados para la distribución del gas natural han considerado la situación de adquisición de gas natural por parte de nuestro país, proveniente de la República Argentina;
- II) que los precios son los que derivan de las variaciones en los componentes de costos operados;
- III) que, por el Decreto del Poder Ejecutivo de la República Argentina N° 793/018, de 3 de setiembre de 2018, se aplican detracciones sobre las exportaciones de gas natural con su correspondiente impacto sobre los costos de importación y sobre las tarifas de los consumidores finales;
- IV) que por el Decreto N° 307/018, del 27 de setiembre de 2018, el Poder Ejecutivo disminuyó la base de cálculo de las importaciones de gas natural para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones del referido producto;
CONSIDERANDO:
- I) que la propuesta de ajuste tarifario fue analizada por la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua;
- II) que la distribuidora ha solicitado posponer nuevamente la recuperación en tarifas del monto anual por diferencias en precio de gas y la Dirección Nacional de Energía ha aceptado la propuesta;
- III) que se estima conveniente mantener la disminución de la base de cálculo de las importaciones de gas natural para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones de gas natural, de acuerdo al Decreto N° 307/018, del 27 de setiembre de 2018;
- IV) que los contribuyentes del impuesto por las enajenaciones de gas natural deberán continuar documentado las operaciones, excluyendo de la base de cálculo para el Impuesto al Valor Agregado la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa autorizada por este Decreto;
ATENTO: a lo expuesto, y a lo previsto por el artículo 51 de la Constitución de la República, y al último inciso del literal A) y B) del artículo 8, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por los artículos 18 y 19 de la Ley N° 18.341, de 30 de agosto de 2008;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Autorízase a la empresa Distribuidora de Gas de Montevideo S.A., el ajuste ordinario en sus tarifas a regir a partir del 1° de julio del 2023, para el servicio de distribución de gas natural de Montevideo, conforme al Cuadro de Tarifas Máximas que se anexa y forma parte del presente Decreto.
Continúese aplicando la disminución de la base de cálculo a que refiere el literal B del artículo 8, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en el monto correspondiente a las detracciones fijadas por la República Argentina a las exportaciones de gas natural, y para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones del referido producto.
Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado por las enajenaciones de gas natural deberán excluir de la base de cálculo la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa autorizada por este Decreto.
Comuníquese.
LACALLE POU LUIS; OMAR PAGANINI; AZUCENA ARBELECHE.
ANEXO
"Ver información adicional en el Diario Oficial digital."
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