
Impuestos relacionados
El Decreto 265/021, firmado el 16 de agosto de 2021, no es solo una autorización de ajuste tarifario para la distribución de gas natural en Montevideo. Contiene una disposición clave para los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que enajenan gas natural: la forma en que deben calcular la base imponible de sus ventas.
Si tu empresa participa en la cadena de comercialización del gas natural, este decreto te afecta directamente. A continuación te explicamos qué cambió, por qué, y qué tenés que hacer.
El contexto: ¿por qué se ajustan las tarifas?
Desde setiembre de 2017, los ajustes tarifarios del gas natural en Uruguay han estado condicionados por la situación de importación de gas desde Argentina. En 2018, la República Argentina estableció detracciones (retenciones) sobre las exportaciones de gas natural mediante su Decreto N° 793/2018. Esto generó un impacto directo sobre los costos de importación que Uruguay debe afrontar y, por ende, sobre las tarifas que pagan los consumidores finales.
Para no trasladar íntegramente ese costo adicional al consumidor uruguayo a través del IVA, el Poder Ejecutivo uruguayo ya había actuado en 2018 con el Decreto N° 307/018, que dispuso reducir la base de cálculo del débito fiscal en las enajenaciones de gas natural importado. El Decreto 265/021 ordena continuar aplicando esa reducción.
¿Qué establece exactamente el decreto en materia de IVA?
El decreto contiene dos disposiciones fundamentales en materia tributaria:
- Disminución de la base de cálculo del IVA: Se mantiene la reducción de la base imponible del débito fiscal en el monto equivalente a las detracciones fijadas por Argentina sobre sus exportaciones de gas natural. Esto está amparado en el literal B del artículo 8, Título 10 del Texto Ordenado 1996.
- Exclusión del cargo variable: Los contribuyentes del IVA por enajenaciones de gas natural deben excluir de la base de cálculo la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa autorizada por este decreto.
En términos simples: cuando una empresa vende gas natural y emite una factura, no debe incluir en la base del IVA el componente tarifario denominado "cargo variable". Ese monto queda fuera del cálculo del impuesto.
¿Qué es el "cargo variable" y por qué se excluye?
Las tarifas de distribución de gas natural se componen de distintos elementos: cargos fijos, cargos variables, entre otros. El cargo variable está directamente vinculado al volumen de gas consumido y, en el contexto de importaciones desde Argentina, absorbe parte del impacto de las detracciones argentinas sobre el precio del gas.
Incluir ese componente en la base del IVA implicaría gravar un costo que ya fue afectado por una política fiscal extranjera, generando una doble imposición indirecta sobre el consumidor final uruguayo. Por eso, la normativa uruguaya opta por excluirlo.
¿Quiénes están alcanzados?
Esta obligación aplica a todos los contribuyentes del IVA que realicen enajenaciones de gas natural en Uruguay, en particular aquellos que operan en la cadena de distribución y comercialización. La empresa directamente mencionada es Distribuidora de Gas de Montevideo S.A., pero la norma es aplicable a cualquier operador en esa cadena.
Obligación de documentación
El decreto es explícito: los contribuyentes deberán documentar las operaciones excluyendo de la base de cálculo del IVA la parte correspondiente al cargo variable. Esto implica que:
- Las facturas y comprobantes fiscales deben reflejar correctamente la exclusión de dicho componente.
- No basta con aplicar la reducción internamente; la documentación comercial debe ser coherente con el tratamiento fiscal.
- En una eventual auditoría de la DGI, la empresa debe poder demostrar que identificó y excluyó correctamente el cargo variable de la base imponible.
Vigencia del ajuste tarifario
El cuadro de Tarifas Máximas autorizado por este decreto rige a partir del 1° de julio de 2021, aunque el decreto fue firmado el 16 de agosto de 2021. Esto significa que el ajuste tuvo vigencia retroactiva desde el primer día del mes de julio. Las empresas del sector debieron aplicar las nuevas tarifas —y el tratamiento del IVA correspondiente— desde esa fecha.
Base legal
El decreto se sustenta en:
- Artículo 51 de la Constitución de la República (facultad del Poder Ejecutivo en materia de precios y tarifas).
- Literal A) y B) del artículo 8°, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por los artículos 18 y 19 de la Ley N° 18.341 de 30 de agosto de 2008 (normas de IVA sobre enajenaciones de combustibles y productos energéticos).
- Decreto N° 307/018 de 27 de setiembre de 2018 (antecedente directo sobre la reducción de la base de cálculo).
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Decreto 265/021
VISTO: la necesidad de aprobar el Cuadro de Tarifas Máximas de gas natural correspondiente al servicio de distribución de Montevideo, de la Distribuidora de Gas Montevideo S.A., a regir a partir del 1° de julio del 2021, según planilla adjunta.
RESULTANDO:
- I) Que desde setiembre de 2017 los ajustes tarifarios aprobados para la distribución del gas natural han considerado la situación de adquisición de gas natural por parte de nuestro país, proveniente de Argentina.
- II) Que los precios son los que derivan de las variaciones en los componentes de costos operados.
- III) Que, por el decreto del Poder Ejecutivo de la República Argentina N° 793/2018, de 3 de setiembre de 2018, se aplican detracciones sobre las exportaciones de gas natural con su correspondiente impacto sobre los costos de importación y sobre las tarifas de los consumidores finales.
- IV) Que por el Decreto N° 307/018, de 27 de setiembre de 2018, el Poder Ejecutivo disminuyó la base de cálculo de las importaciones de gas natural para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones del referido producto.
CONSIDERANDO:
- I) Que las actualizaciones tarifarias fueron analizadas por la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua.
- II) Que se estima conveniente mantener la disminución de la base de cálculo de las importaciones de gas natural para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones de gas natural, de acuerdo al decreto N° 307/018, de 27 de setiembre de 2018.
- III) Que los contribuyentes del impuesto por las enajenaciones de gas natural deberán continuar documentando las operaciones, excluyendo de la base de cálculo para el Impuesto al Valor Agregado la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa autorizada por este Decreto.
ATENTO: a todo lo expuesto, y a lo previsto por el artículo 51 de la Constitución de la República, y al último inciso del literal A) y B) del artículo 8°, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por los artículos 18 y 19 de la Ley N° 18.341, de 30 de agosto de 2008.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Autorízase a la empresa Distribuidora de Gas de Montevideo S.A., el ajuste ordinario en sus tarifas a regir a partir del 1° de julio del 2021, para el servicio de distribución de gas natural de Montevideo, conforme al Cuadro de Tarifas Máximas que se anexa y forma parte del presente decreto.
Continúese aplicando la disminución de la base de cálculo a que refiere el literal B del artículo 8, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en el monto correspondiente a las detracciones fijadas por la República Argentina a las exportaciones de gas natural, y para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones del referido producto.
Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado por las enajenaciones de gas natural deberán excluir de la base de cálculo la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa autorizada por este Decreto.
Comuníquese, publíquese y, cumplido, archívese.
LACALLE POU LUIS; OMAR PAGANINI; AZUCENA ARBELECHE.
¿Necesitás ayuda con este tema?
En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.
Artículos relacionados
23 oct. 2026
IVA en gas natural: cómo calcular la base imponible según el Decreto 372/021
El Decreto 372/021 regula los ajustes tarifarios de CONECTA S.A. y establece reglas clave sobre la base de cálculo del IVA en enajenaciones de gas natural.
23 oct. 2026
IMESI en vehículos eléctricos e híbridos: tasas y política ambiental
El Decreto 370/021 modificó las tasas de IMESI para vehículos eléctricos e híbridos en Uruguay, promoviendo eficiencia energética y tecnologías limpias.
23 oct. 2026
IMESI en vehículos eléctricos e híbridos: cambios desde 2022
El Decreto 370/021 modificó las tasas de IMESI para vehículos eléctricos e híbridos en Uruguay, promoviendo eficiencia energética y tecnologías limpias desde 2022.

