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IVA en el gas natural: cómo se calcula la base imponible tras el Decreto 225/024

El Decreto 225/024 actualiza las tarifas de gas natural en Montevideo y mantiene una regla especial para el cálculo del IVA: excluir el cargo variable y las detracciones argentinas de la base imponible.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
IVA en el gas natural: cómo se calcula la base imponible tras el Decreto 225/024

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En agosto de 2024, el Poder Ejecutivo aprobó el Decreto 225/024, que autoriza un ajuste ordinario en las tarifas de gas natural de la Distribuidora de Gas de Montevideo S.A. a partir del 1° de julio de 2024. Pero más allá del ajuste tarifario en sí, este decreto tiene una implicancia tributaria concreta que deben conocer quienes comercializan o distribuyen gas natural: cómo se determina la base de cálculo del IVA en estas operaciones.

En este artículo te explicamos qué establece el decreto, por qué existe esta regla especial y qué deben hacer en la práctica los contribuyentes alcanzados.

¿Por qué existe una regla especial de IVA para el gas natural?

El gas natural que se distribuye en Montevideo proviene, en gran parte, de importaciones desde la República Argentina. Desde 2017, los ajustes tarifarios han tenido que considerar el precio de adquisición de ese gas en origen.

El problema surgió en 2018, cuando el gobierno argentino dictó el Decreto N° 793/2018, que estableció detracciones (retenciones) sobre las exportaciones de gas natural. Esto encareció el costo de importación para Uruguay, impactando directamente en las tarifas al consumidor final.

Para mitigar ese impacto, Uruguay respondió con el Decreto N° 307/018, que redujo la base de cálculo de las importaciones de gas natural a efectos de la determinación del débito fiscal de IVA. El Decreto 225/024 mantiene vigente esa medida y la extiende al nuevo cuadro tarifario.

¿Qué establece concretamente el decreto en materia tributaria?

El Decreto 225/024 contiene dos mandatos tributarios claros que se aplican a partir del 1° de julio de 2024:

  • Reducción de la base de cálculo por detracciones argentinas: Se continúa aplicando la disminución de la base imponible del IVA en el monto equivalente a las detracciones fijadas por Argentina a las exportaciones de gas natural. Esto está respaldado por el literal B del artículo 8, Título 10 del Texto Ordenado 1996.
  • Exclusión del cargo variable tarifario: Los contribuyentes del IVA que realicen enajenaciones de gas natural deben excluir de la base de cálculo la parte correspondiente al cargo variable definido en el tarifario autorizado por este decreto.

En otras palabras, no se aplica IVA sobre la totalidad del precio facturado: hay componentes que quedan fuera de la base imponible por expresa disposición reglamentaria.

¿Quiénes están alcanzados?

Esta normativa aplica específicamente a los contribuyentes del IVA que realicen enajenaciones de gas natural, lo que comprende principalmente a:

  • La propia Distribuidora de Gas de Montevideo S.A. y otras empresas distribuidoras.
  • Comercializadores mayoristas o intermediarios que facturen gas natural.

Los consumidores finales (hogares, empresas que usan gas como insumo) no tienen que hacer ningún cálculo: esto impacta en cómo les factura su proveedor.

¿Cómo se documenta correctamente la operación?

El decreto es explícito en este punto: los contribuyentes deberán documentar las operaciones excluyendo de la base de cálculo del IVA la parte correspondiente al cargo variable. Esto implica que en la factura o comprobante fiscal correspondiente se debe distinguir claramente:

  • El monto sujeto a IVA (base imponible reducida).
  • Los componentes excluidos de la base (cargo variable y detracciones).

Una documentación incorrecta podría implicar un exceso en el débito fiscal declarado (liquidando IVA sobre más de lo que corresponde) o, al contrario, una subcalculación si se omiten componentes gravados. En ambos casos, el contribuyente queda expuesto a observaciones de la DGI.

Contexto normativo: ¿en qué se basa esta regla?

La base legal de esta disposición está en el artículo 8°, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por los artículos 18 y 19 de la Ley N° 18.341 del 30 de agosto de 2008. Esa norma habilita al Poder Ejecutivo a establecer reducciones en la base de cálculo del IVA para determinados productos o servicios regulados, como es el caso del gas natural distribuido por red.

Adicionalmente, el artículo 51 de la Constitución de la República reconoce la facultad del Estado de intervenir en la regulación de los servicios públicos, lo que incluye la potestad de fijar tarifas máximas y su tratamiento fiscal asociado.

Resumen práctico para el contribuyente

  • ✅ Si distribuís o comercializás gas natural en Montevideo, debés aplicar el nuevo cuadro tarifario desde el 1° de julio de 2024.
  • ✅ Al liquidar IVA, excluí de la base imponible el cargo variable definido en el tarifario y el equivalente a las detracciones argentinas.
  • ✅ Documentá correctamente cada operación dejando claro qué componentes están gravados y cuáles no.
  • ✅ El fundamento normativo es el Decreto 307/018 y el art. 8 del T.O. 1996, cuya vigencia se ratifica con este decreto.

Texto completo de la consulta

VISTO: la necesidad de aprobar el Cuadro de Tarifas Máximas de gas natural correspondiente al servicio de distribución en Montevideo, de la Distribuidora de Gas Montevideo S.A., a regir a partir del 1° de julio del 2024, según anexo que se adjunta y forma parte del presente Decreto;

RESULTANDO:

I) que desde setiembre de 2017 los ajustes tarifarios aprobados para la distribución del gas natural han considerado la situación de adquisición de gas natural a nuestro país proveniente de la República Argentina;

II) que los precios de la distribución de dicho gas son los que derivan de las variaciones en los componentes de costos operados;

III) que por el Decreto del Poder Ejecutivo de la República Argentina N° 793/2018, de fecha 3 de setiembre de 2018, se aplican detracciones sobre las exportaciones de gas natural con su correspondiente impacto sobre los costos de importación y sobre las tarifas de los consumidores finales;

IV) que por el Decreto No 307/018, de fecha 27 de setiembre de 2018, el Poder Ejecutivo disminuyó la base de cálculo de las importaciones de gas natural para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones del referido producto;

CONSIDERANDO:

I) que las actualizaciones tarifarias fueron analizadas por la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua;

II) que la distribuidora ha solicitado posponer nuevamente la recuperación en tarifas del monto anual por diferencias en el precio del gas y la Dirección Nacional de Energía lo consideró de recibo;

III) que se estima conveniente mantener la disminución de la base de cálculo de las importaciones de gas natural para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones de gas natural, de acuerdo al Decreto No 307/018 referido;

IV) que los contribuyentes del impuesto por las enajenaciones de gas natural deberán continuar documentando las operaciones, excluyendo de la base de cálculo para el Impuesto al Valor Agregado la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa autorizada por el Poder Ejecutivo;

ATENTO: a todo lo expuesto, y a lo previsto por el artículo 51 de la Constitución de la República, y al último inciso del literal A) y B) del artículo 8°, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por los artículos 18 y 19 de la Ley N° 18.341, de 30 de agosto de 2008 y a lo informado por el Ministerio de Industria, Energía y Minería y por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Autorízase a la Firma Distribuidora de Gas de Montevideo S.A., el ajuste ordinario en sus tarifas a regir a partir del 1° de julio del 2024, para el servicio de distribución de gas natural de Montevideo, conforme al Cuadro de Tarifas Máximas que se describe en anexo que forma parte del presente Decreto.

Continúese aplicando la disminución de la base de cálculo a que refiere el literal B del artículo 8, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en el monto correspondiente a las detracciones fijadas por la República Argentina a las exportaciones de gas natural, y para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones del referido producto.

Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado por las enajenaciones de gas natural deberán excluir de la base de cálculo la parte correspondiente al cargo variable definido en este tarifario autorizado por este Decreto.

Comuníquese. — LACALLE POU LUIS — ELISA FACIO — AZUCENA ARBELECHE

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