
Impuestos relacionados
El gas natural es un servicio de uso cotidiano para miles de hogares y empresas uruguayas. Sin embargo, detrás de su facturación hay un tratamiento tributario específico que no siempre es bien comprendido: ¿sobre qué monto se calcula el IVA cuando se vende gas natural? El Decreto 29/023 renueva las tarifas de CONECTA S.A. y reafirma una regla clave para los contribuyentes que operan en este rubro.
¿Qué es CONECTA S.A. y a quiénes aplica este decreto?
CONECTA S.A. es la empresa distribuidora de gas natural que opera en el sur del país (con excepción de Montevideo), en la ciudad de Paysandú y en las redes de propano. El Decreto 29/023, firmado el 26 de enero de 2023, autoriza el ajuste de sus tarifas máximas a partir del 1° de enero de 2023, conforme a los Anexos I, II y III que forman parte del instrumento.
Si bien el ajuste tarifario en sí es una decisión de política energética, el decreto contiene disposiciones con impacto tributario directo para todos los contribuyentes del IVA que enajenen gas natural.
El punto clave: ¿sobre qué se calcula el IVA?
Aquí está el núcleo del asunto. Según el artículo 8°, literal B, Título 10 del Texto Ordenado 1996 (en la redacción de la Ley N° 18.341), existe una reducción de la base de cálculo del IVA en las enajenaciones de gas natural.
El decreto establece dos exclusiones acumulativas de la base imponible del IVA:
- Las detracciones argentinas: Se continúa aplicando la disminución correspondiente al monto de las detracciones fijadas por Argentina a las exportaciones de gas natural (instauradas por el Decreto argentino N° 793/2018). Estas detracciones encarecen el costo de importación, por lo que se excluyen de la base para no trasladar esa carga al cálculo del impuesto.
- El cargo variable tarifario: Los contribuyentes deben excluir de la base de cálculo del IVA la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa autorizada por el Poder Ejecutivo.
En términos simples: cuando una empresa distribuidora o comercializadora de gas natural emite una factura, no debe calcular el IVA sobre el total facturado. Debe restar el cargo variable autorizado por el Poder Ejecutivo —y el monto de las detracciones argentinas— antes de aplicar la tasa del impuesto.
¿Por qué existe esta reducción de base?
El origen de esta regla se remonta a 2018. Cuando Argentina implementó las detracciones a las exportaciones de gas natural mediante su Decreto N° 793/2018, el costo de importación para Uruguay aumentó significativamente. Para evitar que ese incremento se trasladara íntegramente al consumidor final vía IVA, el gobierno uruguayo respondió con el Decreto N° 306/018 (27 de setiembre de 2018), reduciendo la base de cálculo del impuesto.
El Decreto 29/023 no elimina ni modifica esa solución: simplemente la mantiene vigente para el nuevo período tarifario que arranca el 1° de enero de 2023.
Obligaciones concretas para los contribuyentes
Si tu empresa enajena gas natural y es contribuyente del IVA, estas son las obligaciones que impone el decreto:
- Documentar correctamente las operaciones: Cada comprobante fiscal debe reflejar la exclusión de la base de cálculo, discriminando el cargo variable de la tarifa autorizada.
- Identificar el cargo variable vigente: El monto a excluir surge de los Anexos I, II y III del propio Decreto 29/023, que contienen los cuadros de tarifas máximas aprobadas.
- No calcular IVA sobre el total facturado: El error más común es aplicar IVA sobre el importe bruto sin realizar las exclusiones previstas. Esto puede generar un débito fiscal mayor al legalmente correspondiente.
Errores frecuentes en la práctica
Aunque esta normativa lleva años vigente, en la operativa diaria suelen aparecer errores que conviene tener en cuenta:
- No actualizar el cargo variable cuando el Poder Ejecutivo aprueba nuevos cuadros tarifarios (como ocurre con este decreto).
- Confundir el cargo variable con el cargo fijo: Solo el cargo variable definido en la tarifa autorizada queda excluido de la base del IVA. El cargo fijo no goza de este tratamiento.
- Omitir la exclusión por detracciones argentinas, que es independiente y acumulativa a la exclusión del cargo variable.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Decreto 29/023
Autorízase a la firma CONECTA S.A. el ajuste en sus tarifas que regirá a partir del 1° de enero de 2023, por el servicio de suministro de gas natural en el sur del país, (con excepción de Montevideo), la Ciudad de Paysandú y de propano redes.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 26 de Enero de 2023
VISTO: la necesidad de aprobar el Cuadro de Tarifas Máximas de gas natural correspondiente al servicio de distribución del sur del país (con excepción de Montevideo), de la ciudad de Paysandú y de propano redes, de la firma CONECTA S.A., a regir a partir del 1° de enero de 2023, según los Anexos I, II y III adjuntos y que forman parte de este Decreto;
RESULTANDO:
- I) que, desde setiembre de 2017, los ajustes tarifarios aprobados para la distribución del gas natural han considerado la nueva situación de adquisición de gas natural por parte de nuestro país, proveniente de República Argentina;
- II) que, los precios son los que derivan de las variaciones en los componentes de costos operados;
- III) que por el Decreto del Poder Ejecutivo de la República Argentina N° 793/2018, de 3 de setiembre de 2018, se aplican detracciones sobre las exportaciones de gas natural con su correspondiente impacto sobre los costos de importación y sobre las tarifas de los consumidores finales;
- IV) que, por el Decreto N° 306/018, de 27 de setiembre de 2018, se disminuyó la base de cálculo de las importaciones de gas natural para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones del referido producto;
CONSIDERANDO:
- I) que, las actualizaciones tarifarias fueron analizadas por la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua;
- II) que, la distribuidora ha solicitado posponer la recuperación en tarifas del monto anual por diferencias en precio de gas y la Dirección Nacional de Energía ha aceptado la propuesta;
- III) que, se estima conveniente mantener la disminución de la base de cálculo de las importaciones de gas natural y para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones de gas natural, de acuerdo al Decreto N° 306/018 de 27 de setiembre de 2018;
- IV) que, los contribuyentes del impuesto por las enajenaciones de gas natural deberán continuar documentando las operaciones, excluyendo de la base de cálculo para el Impuesto al Valor Agregado la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa autorizada por este Decreto;
ATENTO: a lo expuesto, a lo previsto por el artículo 51 de la Constitución de la República, y al último inciso del literal A) y B) del artículo 8°, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por los artículos 18 y 19 de la Ley N° 18.341, de 30 de agosto de 2008, y a lo informado por el Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Autorízase a la firma CONECTA S.A. el ajuste en sus tarifas que regirá a partir del 1° de enero de 2023, por el servicio de suministro de gas natural en el sur del país, (con excepción de Montevideo), de la Ciudad de Paysandú y de propano redes, conforme a los Cuadros de Tarifas Máximas que se describen en Anexos I, II y III adjuntos y que forman parte del presente Decreto.
Continúese aplicando la disminución de la base de cálculo a que refiere el literal B del artículo 8, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en el monto correspondiente a las detracciones fijadas por la República Argentina a las exportaciones de gas natural, y para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones del referido producto.
Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado por las enajenaciones de gas natural deberán excluir de la base de cálculo la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa autorizada por el Poder Ejecutivo.
Comuníquese.
LACALLE POU LUIS; OMAR PAGANINI; AZUCENA ARBELECHE.
"Ver información adicional en el Diario Oficial digital."
¿Necesitás ayuda con este tema?
En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.
Artículos relacionados
23 oct. 2026
IVA en gas natural: cómo calcular la base imponible según el Decreto 372/021
El Decreto 372/021 regula los ajustes tarifarios de CONECTA S.A. y establece reglas clave sobre la base de cálculo del IVA en enajenaciones de gas natural.
23 oct. 2026
IMESI en vehículos eléctricos e híbridos: tasas y política ambiental
El Decreto 370/021 modificó las tasas de IMESI para vehículos eléctricos e híbridos en Uruguay, promoviendo eficiencia energética y tecnologías limpias.
23 oct. 2026
IMESI en vehículos eléctricos e híbridos: cambios desde 2022
El Decreto 370/021 modificó las tasas de IMESI para vehículos eléctricos e híbridos en Uruguay, promoviendo eficiencia energética y tecnologías limpias desde 2022.

