
Impuestos relacionados
En agosto de 2021, el Poder Ejecutivo uruguayo emitió el Decreto 266/021, que combina dos asuntos estrechamente relacionados: la actualización de las tarifas máximas de gas natural de la empresa CONECTA S.A. y una instrucción concreta sobre cómo los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA) deben calcular la base imponible al enajenar gas natural. Este segundo punto tiene implicancias directas para cualquier empresa o contribuyente que opere en la cadena de distribución y comercialización de este combustible.
¿A quién afecta este decreto?
El decreto es relevante para:
- CONECTA S.A., distribuidora de gas natural en el sur del país (excluido Montevideo), en la ciudad de Paysandú y en redes de propano.
- Contribuyentes de IVA que enajenen gas natural y deban determinar su débito fiscal correctamente.
- Consumidores finales de las zonas cubiertas por CONECTA S.A., que verán reflejados los ajustes tarifarios en sus facturas.
El contexto: detracciones argentinas y su impacto en Uruguay
Desde setiembre de 2017, Uruguay importa gas natural desde Argentina. En 2018, el gobierno argentino aprobó el Decreto N° 793/2018, que estableció detracciones (retenciones) sobre las exportaciones de gas natural. Esto generó un incremento directo en los costos de importación para Uruguay y, por ende, en los costos que enfrentan los distribuidores locales como CONECTA S.A.
Para mitigar el impacto de estas detracciones sobre las tarifas finales, el Poder Ejecutivo uruguayo había dictado el Decreto N° 306/018 en setiembre de 2018, disponiendo una reducción de la base de cálculo del IVA en las importaciones y enajenaciones de gas natural. El Decreto 266/021 ordena continuar aplicando ese mecanismo.
¿Qué dice el decreto sobre el IVA?
El artículo clave para los contribuyentes establece dos mandatos claros:
- Reducción de la base imponible: Se continúa aplicando la disminución de la base de cálculo del IVA prevista en el literal B del artículo 8, Título 10 del Texto Ordenado 1996, por el monto correspondiente a las detracciones fijadas por Argentina a las exportaciones de gas natural.
- Exclusión del cargo variable: Los contribuyentes de IVA por enajenaciones de gas natural deben excluir de la base de cálculo la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa autorizada por este decreto.
"Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado por las enajenaciones de gas natural deberán excluir de la base de cálculo la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa autorizada por este Decreto."
¿Qué es el "cargo variable" y por qué se excluye?
En las tarifas de distribución de gas natural, la estructura tarifaria se divide habitualmente en componentes fijos (independientes del consumo) y componentes variables (vinculados al volumen consumido). El cargo variable incorpora, entre otros elementos, el costo de adquisición del gas, que puede estar afectado por las detracciones argentinas.
Al excluir ese cargo variable de la base de IVA, se evita que el contribuyente tribute sobre un monto que en realidad representa un costo de importación con retenciones ya aplicadas en origen, corrigiendo así una potencial doble imposición económica.
Implicancias prácticas para la documentación
Quienes emiten comprobantes fiscales por la venta de gas natural en las zonas cubiertas por CONECTA S.A. deben tener en cuenta lo siguiente:
- La factura debe reflejar correctamente la exclusión del cargo variable de la base imponible del IVA.
- El débito fiscal se calcula sobre la base reducida, no sobre el total facturado al cliente.
- Es fundamental contar con el cuadro de tarifas máximas anexo a este decreto para identificar con precisión qué porción corresponde al cargo variable en cada categoría de usuario.
- Cualquier error en la determinación de la base puede derivar en diferencias de IVA observadas por DGI en una eventual auditoría.
Zonas geográficas cubiertas
Las tarifas y disposiciones de este decreto aplican a los servicios de CONECTA S.A. en:
- Departamentos del sur del país, con excepción de Montevideo (que tiene su propio régimen tarifario).
- La ciudad de Paysandú.
- Redes de propano de la misma empresa.
Vigencia
Los ajustes tarifarios y las disposiciones sobre IVA rigen a partir del 1° de julio de 2021, aunque el decreto fue firmado el 16 de agosto de 2021, lo que implica una aplicación retroactiva desde esa fecha de inicio.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Decreto 266/021
Autorízase a la firma CONECTA S.A. el ajuste en sus tarifas que regirá a partir del 1° de julio de 2021, por el servicio de suministro de gas natural en el sur del país (con excepción de Montevideo), de la ciudad de Paysandú y de propano redes.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 16 de Agosto de 2021
VISTO: la necesidad de aprobar el Cuadro de Tarifas Máximas de gas natural correspondiente al servicio de distribución del sur del país (con excepción de Montevideo), de la ciudad de Paysandú y de propano redes, de la firma CONECTA S.A., a regir a partir del 1° de julio de 2021, según planillas anexas;
RESULTANDO:
- I) que desde setiembre de 2017 los ajustes tarifarios aprobados para la distribución del gas natural han considerado la nueva situación de adquisición de gas natural por parte de nuestro país, proveniente de Argentina;
- II) que los precios son los que derivan de las variaciones en los componentes de costos operados;
- III) que por el Decreto del Poder Ejecutivo de la República Argentina N° 793/2018, de 3 de setiembre de 2018, se aplican detracciones sobre las exportaciones de gas natural con su correspondiente impacto sobre los costos de importación y sobre las tarifas de los consumidores finales;
- IV) que por el Decreto N° 306/018, de 27 de setiembre de 2018, se disminuyó la base de cálculo de las importaciones de gas natural para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones del referido producto;
CONSIDERANDO:
- I) que las actualizaciones tarifarias fueron analizadas por la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua;
- II) que se estima conveniente mantener la disminución de la base de cálculo de las importaciones de gas natural y para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones de gas natural, de acuerdo al Decreto N° 306/018, de 27 de setiembre de 2018;
- III) que los contribuyentes del impuesto por las enajenaciones de gas natural deberán continuar documentando las operaciones, excluyendo de la base de cálculo para el Impuesto al Valor Agregado la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa autorizada por este Decreto;
ATENTO: a todo lo expuesto, y a lo previsto por el artículo 51 de la Constitución de la República, y al último inciso del literal A) y B) del artículo 8°, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por los artículos 18 y 19 de la Ley N° 18.341, de 30 de agosto de 2008;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Autorízase a la firma CONECTA S.A. el ajuste en sus tarifas que regirá a partir del 1° de julio de 2021, por el servicio de suministro de gas natural en el sur del país (con excepción de Montevideo), de la Ciudad de Paysandú y de propano redes, conforme a los Cuadros de Tarifas Máximas que se describen en Anexos I, II y III adjuntos y que forman parte del presente Decreto.
Continúese aplicando la disminución de la base de cálculo a que refiere el literal B del artículo 8, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en el monto correspondiente a las detracciones fijadas por la República Argentina a las exportaciones de gas natural, y para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones del referido producto.
Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado por las enajenaciones de gas natural deberán excluir de la base de cálculo la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa autorizada por este Decreto.
Comuníquese, publíquese y, cumplido, archívese.
LACALLE POU LUIS; OMAR PAGANINI; AZUCENA ARBELECHE.
"Ver información adicional en el Diario Oficial digital."
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