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IVA en distribución de gas natural: base de cálculo y tarifas 2025

El Decreto 102/025 ajusta las tarifas de gas natural en Montevideo desde mayo 2025 y confirma cómo calcular el IVA excluyendo el cargo variable tarifario.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
IVA en distribución de gas natural: base de cálculo y tarifas 2025

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El Decreto 102/025, firmado el 7 de mayo de 2025, no es solo un ajuste tarifario de gas natural: también contiene instrucciones concretas sobre cómo deben liquidar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) los contribuyentes que enajenan gas natural en Uruguay. Si trabajás en el sector energético, distribuís gas o asesorás empresas del rubro, este decreto te impacta directamente.

¿Qué establece el decreto más allá de las tarifas?

El Poder Ejecutivo autorizó a Distribuidora de Gas de Montevideo S.A. a aplicar un ajuste ordinario en sus tarifas a partir del 1° de mayo de 2025. Pero el decreto va más lejos: reafirma y extiende un tratamiento especial en materia de IVA que viene vigente desde 2018.

En concreto, se instruye a los contribuyentes del IVA por enajenaciones de gas natural a excluir de la base de cálculo del impuesto la parte correspondiente al cargo variable definido en el nuevo tarifario autorizado.

El origen del tratamiento especial: las detracciones argentinas

Para entender por qué existe esta regla, hay que remontarse a 2018. El Decreto argentino N° 793/2018 (3 de setiembre de 2018) introdujo detracciones —una especie de retención o descuento— sobre las exportaciones de gas natural desde Argentina. Esto encareció directamente el costo de importación del gas para Uruguay.

Ante este escenario, el Poder Ejecutivo uruguayo respondió con el Decreto N° 307/018 (27 de setiembre de 2018), que redujo la base de cálculo de las importaciones de gas natural a los efectos de determinar el débito fiscal de IVA. El objetivo era evitar que ese costo adicional —que en realidad corresponde a una política fiscal argentina, no a valor agregado real— terminara trasladándose íntegramente al consumidor final uruguayo vía impuesto.

El Decreto 102/025 continúa aplicando ese mismo mecanismo, adaptándolo al nuevo tarifario vigente desde mayo de 2025.

¿Cómo se calcula el IVA en la enajenación de gas natural?

La regla general del IVA establece que el débito fiscal se calcula sobre el precio de venta. Sin embargo, para las enajenaciones de gas natural existe una excepción normativa basada en el artículo 8°, Título 10 del Texto Ordenado 1996 (en su redacción dada por los artículos 18 y 19 de la Ley N° 18.341).

Bajo este marco, la base de cálculo del IVA se reduce en dos conceptos:

  • Las detracciones fijadas por Argentina a las exportaciones de gas natural (continuación del mecanismo del Decreto 307/018).
  • El cargo variable definido en el tarifario autorizado por el propio Decreto 102/025.

Dicho de otra forma: no todo el precio facturado al cliente forma parte de la base imponible del IVA. Los contribuyentes deben documentar las operaciones excluyendo expresamente estos componentes.

Obligaciones documentales para los contribuyentes

El decreto es explícito en este punto: los contribuyentes del IVA por enajenaciones de gas natural deben reflejar correctamente en su documentación (facturas y comprobantes) la exclusión del cargo variable de la base de cálculo del impuesto.

Esto implica que:

  • La factura debe discriminar claramente los componentes del precio.
  • El cargo variable —según el tarifario vigente desde mayo 2025— no integra la base imponible del IVA.
  • Documentar mal estas operaciones puede generar diferencias de IVA ante una auditoría de la DGI.

¿A quién aplica este decreto?

El decreto es relevante principalmente para:

  • Distribuidoras de gas natural en Montevideo (Distribuidora de Gas de Montevideo S.A. y sus operadores asociados).
  • Importadores de gas natural desde Argentina.
  • Empresas que enajenan gas natural y son contribuyentes de IVA.
  • Contadores y asesores fiscales que liquidan impuestos en el sector energético.

Lo que no cambia: el marco normativo de fondo

Es importante destacar que el Decreto 102/025 no modifica la normativa de fondo: simplemente da continuidad al mecanismo ya establecido en 2018 y lo actualiza al nuevo tarifario. La base legal sigue siendo el artículo 8°, Título 10 del T.O. 1996, y el Decreto 307/018 mantiene plena vigencia.

Lo que sí cambia son los montos concretos del cargo variable que se excluyen de la base imponible, que ahora se rigen por el cuadro de tarifas máximas adjunto al nuevo decreto.

Texto completo de la consulta

VISTO: la necesidad de aprobar el Cuadro de Tarifas Máximas de gas natural correspondiente al servicio de distribución de gas natural en Montevideo, de la Distribuidora de Gas Montevideo S.A., a regir a partir del 1° de mayo del 2025, según planilla que se adjunta como Anexo;

RESULTANDO:

I) que desde setiembre de 2017 los ajustes tarifarios aprobados para la distribución del gas natural han considerado la situación de adquisición de gas natural a nuestro país proveniente de la República Argentina;

II) que los precios de la distribución de dicho gas son los que derivan de las variaciones en los componentes de costos operados;

III) que por el Decreto del Poder Ejecutivo de la República Argentina N° 793/2018, de 3 de setiembre de 2018, se aplican detracciones sobre las exportaciones de gas natural con su correspondiente impacto sobre los costos de importación y sobre las tarifas de los consumidores finales;

IV) que por el Decreto N° 307/018, de 27 de setiembre de 2018, el Poder Ejecutivo disminuyó la base de cálculo de las importaciones de gas natural para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones del referido producto;

CONSIDERANDO:

I) que las actualizaciones tarifarias fueron analizadas por la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua;

II) que se estima conveniente mantener la disminución de la base de cálculo de las importaciones de gas natural para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones de gas natural, de acuerdo al Decreto N° 307/018, de 27 de setiembre de 2018;

III) que los contribuyentes del impuesto por las enajenaciones de gas natural deberán continuar documentado las operaciones, excluyendo de la base de cálculo para el Impuesto al Valor Agregado la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa autorizada por este Decreto;

ATENTO: a todo lo expuesto, a lo previsto por el artículo 51 de la Constitución de la República y al último inciso del literal A) y B) del artículo 8°, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por los artículos 18 y 19 de la Ley N° 18.341, de 30 de agosto de 2008;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Autorízase a la empresa Distribuidora de Gas de Montevideo S.A., el ajuste ordinario en sus tarifas a regir a partir del 1° de mayo del 2025, para el servicio de distribución de gas natural de Montevideo, conforme al Cuadro de Tarifas Máximas adjunto como Anexo y que forma parte de este Decreto.

Continúese aplicando la disminución de la base de cálculo a que refiere el literal B del artículo 8, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en el monto correspondiente a las detracciones fijadas por la República Argentina a las exportaciones de gas natural, y para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones del referido producto.

Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado por las enajenaciones de gas natural deberán excluir de la base de cálculo la parte correspondiente al cargo variable definido en el tarifario que se autoriza por este Decreto.

Comuníquese.

YAMANDÚ ORSI - FERNANDA CARDONA - GABRIEL ODDONE

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