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El Decreto 167/024, firmado el 10 de junio de 2024 y con vigencia desde el 1° de mayo de 2024, fija las tarifas máximas de gas natural para la distribución en Montevideo a cargo de Distribuidora de Gas de Montevideo S.A. Pero más allá del ajuste tarifario, este decreto tiene implicancias tributarias concretas para los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que realizan enajenaciones de gas natural.
En este artículo explicamos qué cambia, qué continúa vigente y qué deben tener en cuenta los contribuyentes al momento de documentar sus operaciones.
¿Por qué importa este decreto desde el punto de vista tributario?
La fijación de tarifas de gas natural no es solo una cuestión de energía: tiene un impacto directo sobre la base de cálculo del IVA en las enajenaciones del producto. Esto se debe a que Uruguay importa gas natural desde Argentina, y las detracciones (una especie de retención a las exportaciones) que Argentina aplica sobre sus exportaciones de gas inciden en los costos de importación uruguayos.
Para evitar que ese costo adicional se traslade íntegramente al consumidor final vía IVA, el ordenamiento jurídico uruguayo prevé una reducción en la base de cálculo del impuesto.
El mecanismo de reducción de la base de cálculo del IVA
El artículo 8°, literal B) del Título 10 del Texto Ordenado 1996 (en su redacción dada por los artículos 18 y 19 de la Ley N° 18.341 de 2008) habilita la disminución de la base de cálculo del IVA en las enajenaciones de gas natural.
Este mecanismo fue activado originalmente mediante el Decreto N° 307/018 del 27 de setiembre de 2018, como respuesta al Decreto argentino N° 793/2018, que introdujo detracciones sobre las exportaciones de gas natural desde Argentina. El Decreto 167/024 dispone continuar aplicando esta reducción, ajustada al nuevo cuadro tarifario.
En concreto, la reducción equivale al monto correspondiente a las detracciones fijadas por Argentina a las exportaciones de gas natural, que se reflejan en un cargo específico dentro de la tarifa autorizada.
Obligaciones concretas para los contribuyentes de IVA
El decreto es claro en este punto. Los contribuyentes del IVA que realizan enajenaciones de gas natural deben:
- Excluir de la base de cálculo del IVA la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa autorizada por este decreto.
- Documentar correctamente las operaciones, dejando constancia de dicha exclusión en los comprobantes correspondientes.
- Aplicar esta mecánica a partir del 1° de mayo de 2024, fecha de vigencia del nuevo cuadro tarifario.
"Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado por las enajenaciones de gas natural deberán excluir de la base de cálculo la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa autorizada por este Decreto."
— Decreto 167/024
¿Qué es el "cargo variable" que se excluye?
El cuadro tarifario de gas natural se compone de distintos componentes. El cargo variable es aquel que varía en función del volumen de gas consumido (generalmente expresado por metro cúbico). Es justamente en este componente donde se refleja el impacto de las detracciones argentinas sobre el precio de importación.
Al excluirlo de la base imponible del IVA, se evita que el impuesto se aplique sobre un costo que en realidad responde a una política fiscal extranjera y no a valor agregado generado en Uruguay.
Contexto histórico: ¿de dónde viene esta problemática?
Para entender bien el decreto, es útil conocer la línea de tiempo:
- Setiembre 2017: Uruguay comienza a ajustar las tarifas de distribución de gas considerando la situación de adquisición desde Argentina.
- Setiembre 2018: Argentina dicta el Decreto N° 793/2018, aplicando detracciones a las exportaciones de gas natural, lo que encarece las importaciones uruguayas.
- Setiembre 2018: Uruguay responde con el Decreto N° 307/018, reduciendo la base de cálculo del IVA para amortiguar el impacto.
- Mayo 2024: El Decreto 167/024 ajusta las tarifas y mantiene vigente el mecanismo de reducción de base, adaptándolo al nuevo cuadro tarifario.
¿Qué pasa con la recuperación de diferencias en el precio del gas?
Un aspecto relevante del decreto es que la Distribuidora de Gas de Montevideo S.A. solicitó —y obtuvo— posponer nuevamente la recuperación en tarifas del monto acumulado por diferencias en el precio del gas. La Dirección Nacional de Energía del MIEM lo consideró procedente.
Esto significa que ese ajuste adicional no se trasladará por ahora a los consumidores, lo que tiene también incidencia en la base tarifaria sobre la que se calcula el IVA.
Puntos clave para no cometer errores
- ❌ No aplicar la reducción de base: Calcular el IVA sobre el total de la tarifa sin excluir el cargo variable equivale a una liquidación incorrecta del impuesto.
- ❌ No documentar la exclusión: La falta de respaldo documental puede generar observaciones en una auditoría de DGI.
- ✅ Revisar el cuadro tarifario anexo al decreto: El monto concreto del cargo variable surge del anexo oficial del Decreto 167/024, disponible en imagen electrónica en la publicación oficial.
- ✅ Aplicar desde el 1° de mayo de 2024: La vigencia es retroactiva al inicio del mes, no desde la fecha de firma del decreto (10 de junio de 2024).
Texto completo de la consulta
Decreto 167/024 — Fijación de Tarifas de Gas Natural. Distribuidora de Gas de Montevideo S.A. 1° de mayo de 2024
VISTO: la necesidad de aprobar el Cuadro de Tarifas Máximas de gas natural correspondiente al servicio de distribución en Montevideo, de la Distribuidora de Gas Montevideo S.A., a regir a partir del 1° de mayo de 2024, según anexo que se adjunta y forma parte del presente Decreto;
RESULTANDO:
- I) que desde setiembre de 2017 los ajustes tarifarios aprobados para la distribución del gas natural han considerado la situación de adquisición de gas natural por parte de nuestro país, proveniente de la República Argentina;
- II) que los precios de la distribución de dicho gas son los que derivan de las variaciones en los componentes de costos operados;
- III) que por el Decreto del Poder Ejecutivo de la República Argentina N° 793/2018, de 3 de setiembre de 2018, se aplican detracciones sobre las exportaciones de gas natural con su correspondiente impacto sobre los costos de importación y sobre las tarifas de los consumidores finales;
- IV) que por el Decreto N° 307/018, de 27 de setiembre de 2018, el Poder Ejecutivo disminuyó la base de cálculo de las importaciones de gas natural para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones del referido producto;
CONSIDERANDO:
- I) que la propuesta de ajuste tarifario fue analizada por la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua;
- II) que la distribuidora ha solicitado posponer nuevamente la recuperación en tarifas del monto anual por diferencias en el precio de gas y la Dirección Nacional de Energía lo consideró de recibo;
- III) que se estima conveniente mantener la disminución de la base de cálculo de las importaciones de gas natural para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones de gas natural, de acuerdo al Decreto N° 307/018, de 27 de setiembre de 2018;
- IV) que los contribuyentes del impuesto por las enajenaciones de gas natural deberán continuar documentando las operaciones, excluyendo de la base de cálculo para el Impuesto al Valor Agregado la parte correspondiente al cargo definido en la tarifa autorizada por este Decreto;
ATENTO: a todo lo expuesto, y a lo previsto por el artículo 51 de la Constitución de la República, y al último inciso del literal A) y B) del artículo 8°, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por los artículos 18 y 19 de la Ley N° 18.341, de 30 de agosto de 2008;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Autorízase a la empresa Distribuidora de Gas de Montevideo S.A., el ajuste ordinario en sus tarifas a regir a partir del 1° de mayo de 2024, para el servicio de distribución de gas natural en Montevideo, conforme al Cuadro de Tarifas Máximas que se anexa y forma parte del presente Decreto.
(*) Notas: Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 167/024 de 10/06/2024.
Continúese aplicando la disminución de la base de cálculo a que refiere el literal B) del artículo 8, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en el monto correspondiente a las detracciones fijadas por la República Argentina a las exportaciones de gas natural, y para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones del referido producto.
Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado por las enajenaciones de gas natural deberán excluir de la base de cálculo la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa autorizada por este Decreto.
Comuníquese.
LACALLE POU LUIS — ELISA FACIO — AZUCENA ARBELECHE
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