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IVA en distribución de gas natural: ajuste tarifario CONECTA S.A. 2024

El Decreto 226/024 autoriza el ajuste tarifario de CONECTA S.A. para gas natural desde julio 2024 y regula la base de cálculo del IVA en enajenaciones del producto.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
IVA en distribución de gas natural: ajuste tarifario CONECTA S.A. 2024

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En agosto de 2024, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto 226/024, que autoriza a la empresa CONECTA S.A. a ajustar sus tarifas por la distribución de gas natural en varias regiones del país, con vigencia a partir del 1° de julio de 2024. Pero más allá del ajuste tarifario en sí, este decreto tiene implicancias tributarias concretas para los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que comercializan gas natural en Uruguay.

En este artículo explicamos qué establece el decreto, qué zonas geográficas abarca, y —lo más importante para contadores y empresas— cómo debe determinarse la base de cálculo del IVA en las enajenaciones de gas natural.

¿Qué zonas cubre este decreto?

El ajuste tarifario autorizado a CONECTA S.A. aplica para los servicios de distribución de gas natural en las siguientes áreas:

  • Sur del país, con excepción de Montevideo
  • Ciudad de Paysandú
  • Propano redes

Las tarifas máximas aplicables a cada zona y modalidad de servicio se detallan en los Anexos I, II y III del decreto, publicados en el Diario Oficial.

El contexto: gas importado desde Argentina y su impacto en costos

Desde setiembre de 2017, Uruguay importa gas natural desde la República Argentina. Esta situación particular genera variaciones en los costos de distribución que se trasladan periódicamente a las tarifas. A esto se suma un factor clave: el Decreto argentino N° 793/2018 estableció detracciones (retenciones) sobre las exportaciones de gas natural, lo que impacta directamente en el costo de importación uruguayo y, por ende, en las tarifas al consumidor final.

Este antecedente es fundamental para entender la mecánica tributaria que regula el decreto que analizamos.

La regla tributaria clave: ¿cómo se calcula la base del IVA?

Aquí está el núcleo tributario del decreto. El artículo 8° del Título 10 del Texto Ordenado 1996 establece la base de cálculo general para el IVA. Sin embargo, en el caso del gas natural importado desde Argentina, el Decreto N° 306/018 (de setiembre de 2018) habilitó una reducción de esa base de cálculo, específicamente por el monto correspondiente a las detracciones que Argentina aplica a sus exportaciones.

El Decreto 226/024 confirma y mantiene vigente esa reducción, estableciendo dos obligaciones concretas para los contribuyentes:

  • Continuar aplicando la disminución de la base de cálculo del IVA por el monto equivalente a las detracciones argentinas sobre las exportaciones de gas natural.
  • Excluir de la base imponible del IVA la parte correspondiente al cargo variable definido en el nuevo tarifario autorizado por este decreto.

En términos simples: quienes vendan gas natural no calculan el IVA sobre el precio total. Deben restar de la base el cargo variable tarifario y el componente vinculado a las detracciones argentinas. Solo sobre el monto resultante se aplica la tasa de IVA.

¿A quién afecta esto en la práctica?

Esta regulación aplica específicamente a los contribuyentes del IVA que realizan enajenaciones de gas natural, es decir, empresas distribuidoras o comercializadoras del producto. No afecta al consumidor residencial final directamente, aunque sí incide en la tarifa que termina pagando.

Para los operadores del sector, la correcta documentación de las operaciones es obligatoria. El decreto lo dice explícitamente: los contribuyentes deberán documentar las operaciones excluyendo de la base de IVA los conceptos mencionados. Esto implica que la facturación debe reflejar con precisión la separación entre los distintos componentes tarifarios.

¿Qué pasa si no se aplica correctamente la reducción de base?

Una aplicación incorrecta de la base imponible del IVA puede derivar en dos escenarios problemáticos:

  • Sobreestimación del débito fiscal: si no se excluye el cargo variable, el contribuyente termina pagando más IVA del que corresponde, afectando su rentabilidad.
  • Inconsistencias en la documentación: la DGI puede observar diferencias entre los montos facturados y la base declarada, generando contingencias fiscales.

Por eso es fundamental que las empresas del sector actualicen sus sistemas de facturación y parametrización del IVA cada vez que se aprueba un nuevo cuadro tarifario como el de este decreto.

Fundamento legal

El decreto se sustenta en las siguientes normas:

  • Artículo 51 de la Constitución de la República
  • Literal A) y B) del artículo 8°, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por los artículos 18 y 19 de la Ley N° 18.341 (30 de agosto de 2008)
  • Decreto N° 306/018, de 27 de setiembre de 2018 (base de referencia para la disminución del cálculo)

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Decreto 226/024

Autorízase a la firma CONECTA S.A. el ajuste en sus tarifas que regirá a partir del 1° de julio de 2024, por el servicio de distribución de gas natural en el sur del país, (con excepción de Montevideo), de la Ciudad de Paysandú y de propano redes.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 9 de Agosto de 2024

VISTO: la necesidad de aprobar el Cuadro de Tarifas Máximas de gas natural correspondiente al servicio de distribución del sur del país (con excepción de Montevideo), de la ciudad de Paysandú y de propano redes, de la firma CONECTA S.A., a regir a partir del 1° de julio de 2024, según anexos que se adjuntan y forman parte del presente Decreto;

RESULTANDO:

  • I) que desde setiembre de 2017 los ajustes tarifarios aprobados para la distribución del gas natural han considerado la nueva situación de adquisición de gas natural por parte de nuestro país, proveniente de la República Argentina;
  • II) que los precios de distribución de dicho gas son los que derivan de las variaciones en los componentes de costos operados;
  • III) que por el Decreto del Poder Ejecutivo de la República Argentina N° 793/2018, de 3 de setiembre de 2018, se aplican detracciones sobre las exportaciones de gas natural con su correspondiente impacto sobre los costos de importación y sobre las tarifas de los consumidores finales;
  • IV) que por el Decreto N° 306/018, de 27 de setiembre de 2018, el Poder Ejecutivo disminuyó la base de cálculo de las importaciones de gas natural para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones del referido producto;

CONSIDERANDO:

  • I) que las actualizaciones tarifarias fueron analizadas por la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería y por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua;
  • II) que la distribuidora ha solicitado posponer nuevamente la recuperación en tarifas del monto anual por diferencias en precio de gas y la Dirección Nacional de Energía lo consideró de recibo;
  • III) que se estima conveniente mantener la disminución de la base de cálculo de las importaciones de gas natural y para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones de gas natural, de acuerdo al Decreto N° 306/018, referido;
  • IV) que los contribuyentes del impuesto por las enajenaciones de gas natural deberán continuar documentando las operaciones, excluyendo de la base de cálculo para el Impuesto al Valor Agregado la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa que se autoriza por este Decreto;

ATENTO: a todo lo expuesto, y a lo previsto por el artículo 51 de la Constitución de la República, y al último inciso del literal A) y B) del artículo 8°, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por los artículos 18 y 19 de la Ley N° 18.341, de 30 de agosto de 2008 y a lo informado por el Ministerio de Industria, Energía y Minería y por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Autorízase a la firma CONECTA S.A. el ajuste en sus tarifas que regirá a partir del 1° de julio de 2024, por el servicio de distribución de gas natural en el sur del país, (con excepción de Montevideo), de la Ciudad de Paysandú y de propano redes, conforme a los Cuadros de Tarifas Máximas que se describen en Anexos I, II y III adjuntos y que forman parte del presente Decreto.

Continúese aplicando la disminución de la base de cálculo a que refiere el literal B) del artículo 8, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en el monto correspondiente a las detracciones fijadas por la República Argentina a las exportaciones de gas natural, y para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones del referido producto.

Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado por las enajenaciones de gas natural deberán excluir de la base de cálculo la parte correspondiente al cargo variable definido en el tarifario autorizado por este Decreto.

Comuníquese.
LACALLE POU LUIS; ELISA FACIO; AZUCENA ARBELECHE.

ANEXO I — ANEXO II — ANEXO III
"Ver información adicional en el Diario Oficial digital."

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