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IVA en comercialización de aves: nuevos valores fictos desde mayo 2025

La DGI actualizó los valores fictos para la percepción del IVA en la venta de aves (gallus gallus) vigentes desde el 1° de mayo de 2025. Conocé los montos y cómo aplicarlos.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
IVA en comercialización de aves: nuevos valores fictos desde mayo 2025

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La Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 837/2025, actualizando los valores fictos utilizados para calcular la percepción del IVA en la comercialización de aves de la especie gallus gallus. Estos nuevos valores rigen a partir del 1° de mayo de 2025.

Si tu actividad comercial o productiva involucra la venta de pollos, gallinas u otras aves de esta especie, esta resolución te afecta directamente. A continuación te explicamos de qué se trata el régimen, qué cambia y cómo aplicarlo correctamente.

¿Qué es el régimen de percepción del IVA en aves?

El régimen de percepción del IVA es un mecanismo por el cual ciertos agentes de la cadena comercial (generalmente los primeros eslabones, como frigoríficos o mataderos) retienen anticipadamente el impuesto que corresponderá a las etapas posteriores de comercialización.

En el caso de las aves de la especie gallus gallus (pollos, gallinas de postura, etc.), este régimen fue establecido por el Decreto N° 621/006 del 27 de diciembre de 2006 y reglamentado por la Resolución DGI N° 3832/2015. Para simplificar la liquidación del impuesto, se fijan valores fictos por kilo de carne en lugar de calcular el IVA sobre el precio real de cada transacción.

Nuevos valores fictos vigentes desde el 1° de mayo de 2025

La Resolución N° 837/2025 establece los siguientes valores fictos por kilo de carne:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $12,99 por kg
  • Gallinas de postura de descarte: $2,35 por kg

Estos valores se aplican para practicar la percepción según lo indicado en los numerales 1°, 2°, 3° y 4° de la Resolución DGI N° 3832/2015.

¿Cómo se calcula la percepción sobre menudencias?

Para las ventas de menudencias existe un tratamiento diferente: la percepción del IVA se calcula aplicando la tasa mínima del tributo (actualmente 10%) sobre el 20% del precio de venta, excluido el propio impuesto.

Esto significa que la base imponible para menudencias es reducida (solo el 20% del precio), lo que resulta en una carga impositiva significativamente menor en comparación con el resto de los cortes.

Ejemplo práctico – Menudencias:
Si el precio de venta de menudencias (sin IVA) es de $100 por kg:
Base imponible = $100 × 20% = $20
Percepción IVA = $20 × 10% = $2 por kg

Ejemplo numérico – Percepción en aves enteras

Supongamos que una empresa vende 500 kg de pollo entero bajo este régimen:

  • Valor ficto aplicable: $12,99/kg
  • Percepción total a ingresar: 500 kg × $12,99 = $6.495

Este monto es el IVA percibido que el agente de percepción debe declarar y verter a la DGI, independientemente del precio real pactado en la operación.

¿A quiénes aplica esta resolución?

  • Frigoríficos, mataderos y plantas de procesamiento de aves que actúen como agentes de percepción.
  • Distribuidores y comercializadores incluidos en el régimen establecido por la Resolución DGI N° 3832/2015.
  • Cualquier contribuyente que opere en la cadena de comercialización de aves gallus gallus y esté alcanzado por este sistema de percepción.

Vigencia y derogación tácita de valores anteriores

Los nuevos valores fictos entraron en vigencia el 1° de mayo de 2025, reemplazando los que estaban vigentes hasta el 30 de abril de 2025. Es importante que los agentes de percepción actualicen sus sistemas de facturación y liquidación desde esa fecha para evitar diferencias en las declaraciones.

Texto completo de la resolución

PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS — DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

Resolución N° 837/2025
Montevideo, 29 de abril de 2025

VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.

RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus;

CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos, que regirán a partir del 1° de mayo de 2025.

ATENTO: a lo expuesto;

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1°), el primer inciso del numeral 2°), el segundo inciso del numeral 3°) y el numeral 4°), de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $12,99
  • Gallinas de postura de descarte: $2,35

Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.

La presente Resolución regirá desde el 1° de mayo de 2025.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Director General de Rentas, Gustavo González Amilivia.

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