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En Uruguay, la regulación del cannabis ha evolucionado considerablemente desde la histórica Ley N° 19.172 de 2013. Uno de los aspectos menos conocidos —pero muy relevantes para productores, empresas licenciatarias e investigadores— es el tratamiento fiscal del cannabis a efectos del IVA. El Decreto 311/021 vino a consolidar y clarificar ese tratamiento, asegurando que tanto el cannabis psicoactivo como el no psicoactivo queden dentro del régimen agropecuario del impuesto.
¿De dónde viene esta normativa?
Para entender el Decreto 311/021, hay que seguir el hilo normativo:
- Ley N° 19.172 (2013): establece el marco jurídico para el control y regulación del cannabis en Uruguay, incluyendo su importación, exportación, cultivo, producción, comercialización y uso.
- Decreto N° 46/015 (2015): modificó el inciso tercero del artículo 141 del Decreto N° 220/998 para incluir expresamente al cannabis no psicoactivo dentro del régimen de IVA aplicable a productos agropecuarios en su estado natural.
- Decreto N° 246/021 (julio de 2021): actualizó la reglamentación de la Ley N° 19.172 y, en su artículo 43, derogó el Decreto N° 46/015. Esto generó una laguna normativa: ¿qué pasaba con el tratamiento de IVA del cannabis no psicoactivo al desaparecer la norma que lo regulaba?
- Decreto N° 311/021: surge precisamente para llenar ese vacío, reintroduciendo y ampliando el tratamiento fiscal, ahora para ambos tipos de cannabis.
¿Qué cambió concretamente?
El Decreto 311/021 dio nueva redacción al inciso tercero del artículo 141 del Decreto N° 220/998, que es el decreto reglamentario del IVA en Uruguay.
El efecto práctico es el siguiente:
- El cannabis no psicoactivo ya tenía, desde 2015, el tratamiento de IVA equivalente al de los productos agropecuarios en estado natural.
- Con el Decreto 311/021, ese mismo tratamiento se extiende también al cannabis psicoactivo.
- Ambos tipos quedan equiparados fiscalmente a los productos agropecuarios en su estado natural a los efectos del IVA.
Clave: La norma rige a partir de la vigencia del Decreto N° 246/021 (28 de julio de 2021), asegurando continuidad y evitando un período sin cobertura normativa.
¿Qué significa el régimen de IVA agropecuario?
En Uruguay, los productos agropecuarios en su estado natural tienen un tratamiento especial dentro del IVA. En términos generales:
- Las enajenaciones de productos agropecuarios en estado natural están gravadas a la tasa mínima del IVA (10%) cuando corresponde, con particularidades según el destino y el sujeto.
- Existen regímenes de ficto de IVA y mecanismos de retención que simplifican la liquidación para productores rurales.
- La inclusión del cannabis en este régimen implica que su tratamiento fiscal se asimila al de cualquier otra materia prima agropecuaria, como la soja, el trigo o la lana.
Esto tiene implicancias importantes para la cadena de valor del cannabis: desde el productor que cultiva hasta el operador que entrega la materia prima para procesamiento industrial, científico o medicinal.
¿A quién le importa este decreto?
Este decreto es especialmente relevante para:
- Productores de cannabis con licencia (tanto psicoactivo como no psicoactivo / cáñamo industrial), que deben conocer cómo facturar sus ventas y qué IVA aplica.
- Empresas licenciatarias que compran cannabis como insumo para procesamiento, exportación o elaboración de productos medicinales.
- Contadores y asesores fiscales que trabajan con clientes en el sector cannábico uruguayo.
- Investigadores y entidades científicas que adquieran cannabis en el marco de la Ley 19.172.
Puntos clave para no confundirse
- El tratamiento fiscal descripto aplica al cannabis en su estado natural (materia prima agropecuaria). El procesamiento industrial o la elaboración de derivados puede tener un tratamiento diferente.
- La norma no distingue entre cannabis psicoactivo y no psicoactivo a efectos del IVA: ambos reciben el mismo tratamiento.
- La vigencia es retroactiva al 28 de julio de 2021 (fecha de entrada en vigor del Decreto 246/021), lo que es relevante para liquidaciones de IVA de períodos anteriores a la publicación del Decreto 311/021.
- El artículo modificado es el artículo 141, inciso 3° del Decreto 220/998, que es la norma reglamentaria central del IVA uruguayo.
Texto completo de la consulta
Decreto 311/021 – Modificación del inciso 3° del artículo 141 del Decreto 220/998, relativo al IVA en relación al cannabis
VISTO: el Decreto N° 246/021, de 28 de julio de 2021;
RESULTANDO:
- I) que la norma referida actualiza la reglamentación de la Ley N° 19.172, de 20 de diciembre de 2013, que establece el marco jurídico aplicable al control y regulación de la importación, exportación, plantación, cultivo, cosecha, producción, adquisición, almacenamiento, comercialización, distribución, y uso del cannabis y sus derivados para la investigación científica y uso medicinal;
- II) que el artículo 43 del Decreto N° 246/021 deroga el Decreto N° 46/015, de 10 de febrero de 2015;
- III) que el artículo 47 del Decreto N° 46/015, dio nueva redacción al inciso tercero del artículo 141 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, a efectos de incluir al cannabis no psicoactivo dentro del régimen de Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a los productos agropecuarios en su estado natural;
CONSIDERANDO: que se entiende conveniente mantener, para el cannabis psicoactivo y no psicoactivo, el mismo tratamiento fiscal que dispensaba el inciso tercero del artículo 141 del Decreto N° 220/998 en la redacción dada por el artículo 47 del Decreto N° 46/015;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4) del artículo 168 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
(*) Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998, artículo 141 inciso 3°).
El presente Decreto regirá a partir de la vigencia del Decreto N° 246/021, de 28 de julio de 2021.
Comuníquese, publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - CAROLINA ACHE - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JOSE LUIS FALERO - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - FERNANDO MATTOS - TABARÉ VIERA - IRENE MOREIRA - MARTÍN LEMA - ADRIAN PEÑA
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