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Si tu empresa realiza actividad industrial e importa materias primas para incorporarlas a su proceso productivo, este decreto te afecta directamente. El Poder Ejecutivo actualizó los códigos de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) que habilitan el pago del anticipo de IVA en importaciones mediante cheque de pago diferido, adaptándolos a la nueva estructura de 10 dígitos.
¿De qué beneficio estamos hablando?
Desde el año 2003, los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio (IRIC/IRAE) que desarrollan actividad industrial tienen la posibilidad de abonar el anticipo de IVA correspondiente a la importación de materias primas con cheques de pago diferido, siempre que esas materias primas tengan como destino exclusivo la incorporación al ciclo productivo de la empresa.
Este mecanismo representa un alivio financiero importante: en lugar de desembolsar el anticipo de IVA al momento de la importación, el industrial puede diferir ese pago en el tiempo, mejorando su flujo de caja.
El listado de posiciones arancelarias habilitadas para este beneficio está contenido en el Anexo del Decreto N° 38/017 (que a su vez sustituyó al Anexo original del Decreto N° 78/003 de 2003).
¿Por qué se modifican los códigos?
La Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) se actualiza periódicamente. En esta oportunidad, la estructura pasó a identificar los ítems arancelarios con 10 dígitos en lugar de los 8 que se venían utilizando. Esto implica que los códigos anteriores quedaron desactualizados y era necesario ajustarlos para que el beneficio siga siendo operativo y correctamente aplicado en el sistema aduanero.
El Decreto 239/024 realiza precisamente esa adecuación técnica para los productos del capítulo 72 de la NCM, correspondiente a productos de hierro y acero (específicamente, productos planos de hierro o acero, recubiertos).
¿Qué cambia concretamente?
El decreto opera en dos movimientos sobre el Anexo del Decreto N° 38/017:
Se incorporan los siguientes ítems arancelarios (nuevos códigos a 10 dígitos):
- 7210.49.10.10
- 7210.49.10.90
- 7210.61.00.11
- 7210.61.00.19
- 7210.61.00.91
- 7210.61.00.99
Se eliminan los siguientes ítems arancelarios (códigos a 8 dígitos que quedan obsoletos):
- 7210.49.10.00
- 7210.61.00.10
- 7210.61.00.90
En términos sustanciales, el beneficio no cambia ni se amplía ni se restringe: se trata de una actualización de nomenclatura para que los mismos productos sigan estando alcanzados, ahora con la codificación correcta a 10 dígitos.
¿A quién le importa esto en la práctica?
Este ajuste es relevante para:
- Industrias metalmecánicas y fabricantes que importan chapas, láminas o productos planos de acero recubierto (galvanizado, aluminizado, pintado, etc.) como insumo de su proceso productivo.
- Despachantes de aduana y operadores logísticos que tramitan importaciones industriales y deben clasificar correctamente las mercaderías en el sistema.
- Contadores y asesores tributarios que gestionan el anticipo de IVA de sus clientes industriales y deben asegurarse de que el código declarado en la DUA (Declaración Única Aduanera) corresponda a los ítems habilitados.
Tip práctico: Si tu empresa importa productos clasificados bajo las posiciones antiguas (7210.49.10.00, 7210.61.00.10 o 7210.61.00.90), a partir de este decreto debés reclasificarlos en los nuevos códigos de 10 dígitos para seguir accediendo al beneficio del cheque diferido. Coordiná con tu despachante de aduana para que actualice la clasificación.
Texto completo de la consulta
Decreto 239/024 – Incorporación al Anexo del Decreto 38/017 de nuevas posiciones arancelarias
VISTO: el Decreto N° 38/017, de 13 de febrero de 2017;
RESULTANDO:
I) que el Decreto N° 78/003, de 27 de febrero de 2003, dispuso que los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, que realicen actividad industrial, podrán abonar con cheques de pago diferido, el anticipo del Impuesto al Valor Agregado establecido por el artículo 115 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, en redacción dada por el Decreto N° 323/002, de 21 de agosto de 2002, correspondiente a la importación de materias primas que tengan por destino exclusivo la incorporación a su ciclo productivo;
II) que dicho beneficio será aplicable a las importaciones de materias primas de acuerdo al Anexo del Decreto N° 78/003, de 27 de febrero de 2003, sustituido por el Decreto N° 38/017, de 13 de febrero de 2017 y modificativos;
CONSIDERANDO: la necesidad de ajustar a la nueva Nomenclatura Común del Mercosur estructurada a 10 (diez) dígitos los ítems arancelarios que disponen del beneficio de abonar con cheque de pago diferido;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Incorpórese al Anexo del Decreto N° 38/017, de 13 de febrero de 2017 los siguientes ítems arancelarios:
- 7210.49.10.10
- 7210.49.10.90
- 7210.61.00.11
- 7210.61.00.19
- 7210.61.00.91
- 7210.61.00.99
Elimínase del Anexo del Decreto N° 38/017, de 13 de febrero de 2017 los siguientes ítems arancelarios:
- 7210.49.10.00
- 7210.61.00.10
- 7210.61.00.90
Comuníquese y archívese.
BEATRIZ ARGIMÓN – AZUCENA ARBELECHE – OMAR PAGANINI – ELISA FACIO – JUAN BUFFA
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