Otros Decretos

IVA cero para turistas: qué servicios aplican y cómo funciona

El Decreto 279/024 elimina el IVA en gastronomía, eventos y alquiler de autos para turistas no residentes que paguen con tarjeta o transferencia del exterior.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
IVA cero para turistas: qué servicios aplican y cómo funciona

Impuestos relacionados

IVA

Si tenés un restaurante, alquilás vehículos o prestás servicios para eventos, este decreto te interesa directamente. El Poder Ejecutivo autorizó la reducción total del IVA para un conjunto de operaciones realizadas a turistas extranjeros, con vigencia entre el 15 de noviembre de 2024 y el 30 de abril de 2025. Te explicamos todo lo que necesitás saber para aplicarlo correctamente.

¿Cuál es el fundamento legal?

El Decreto 279/024 se apoya en el artículo 1° de la Ley N° 17.934 (de diciembre de 2005), en la redacción actualizada por el artículo 213 de la Ley N° 20.212 (noviembre de 2023). Esa norma le otorga al Poder Ejecutivo la facultad de reducir la totalidad del IVA en determinadas operaciones, siempre que el comprador sea una persona física no residente en Uruguay.

La medida busca incentivar el turismo receptivo y mejorar la competitividad de precios frente a destinos regionales, especialmente durante la temporada de verano.

¿A qué servicios aplica la exoneración?

La reducción del IVA al 0% cubre los siguientes rubros, siempre que el cliente sea un turista no residente:

  • A) Servicios gastronómicos prestados por restaurantes, bares, cantinas, confiterías, cafeterías, salones de té y similares, o por hoteles y establecimientos turísticos (estancias, posadas, granjas, camping hostels, etc.), siempre que no formen parte del servicio de hospedaje.
  • B) Servicios de catering para fiestas y eventos.
  • C) Servicios para fiestas y eventos no contemplados en el literal anterior (sonido, iluminación, ambientación, animación, etc.).
  • D) Arrendamiento de vehículos sin chofer (rent a car).

Condición clave: el medio de pago

La reducción no aplica de forma automática por el solo hecho de que el cliente sea extranjero. Para que opere, el pago debe realizarse mediante alguna de estas modalidades:

  • Tarjeta de débito o crédito emitida en el exterior, o
  • Transferencia electrónica de fondos provenientes del exterior, siempre que intervenga un adquirente o una entidad de cobranza residente en Uruguay.

Esto significa que si el turista paga en efectivo (dólares o pesos), el beneficio no aplica. El medio de pago es el elemento que permite verificar tanto la condición de no residente como el origen de los fondos.

Período de vigencia

El régimen rige exclusivamente para operaciones realizadas entre el 15 de noviembre de 2024 y el 30 de abril de 2025, inclusive. Se trata de una medida estacional, alineada con la temporada turística alta de Uruguay.

Nota: El Decreto N° 220/025 regula la vigencia de esta norma a partir del 23/10/2025. Consultá su texto para eventuales extensiones o modificaciones.

Caso especial: contribuyentes del literal E) del artículo 66 del Título 4 del TO 2023

Para los establecimientos comprendidos en el literal E) del artículo 66 del Título 4 del Texto Ordenado 2023 (régimen de pequeños contribuyentes con IVA incluido en precio global), la reducción se calcula de una forma específica:

Se aplica un descuento del 18,03% sobre el importe total de la operación. Este porcentaje equivale a extraer el IVA incluido en el precio final, adaptando el mecanismo a la forma en que estos contribuyentes liquidan el impuesto.

¿Cómo se instrumenta el crédito fiscal para el prestador?

Al reducir el IVA al cliente, el prestador del servicio absorbe ese costo pero genera un crédito fiscal que puede utilizar. El mecanismo se rige por el Decreto N° 537/005 (de diciembre de 2005) y sus modificativos.

Si al cerrar el ejercicio fiscal surgiera un excedente de crédito, el decreto establece la siguiente distribución:

  • Los primeros 9 puntos porcentuales de la alícuota del IVA generan un crédito no trasladable (se pierde si no se absorbe en el ejercicio).
  • Los 13 puntos porcentuales restantes sí son trasladables y pueden:
    • Aplicarse a liquidaciones futuras de IVA.
    • Compensarse con otras obligaciones tributarias propias ante la DGI.
    • De subsistir el excedente, el contribuyente puede solicitar certificados de crédito para pagar tributos ante la DGI o el BPS.

Derogación del Decreto 376/012

Este decreto deroga expresamente el Decreto N° 376/012 (de noviembre de 2012), que regulaba previamente un régimen similar. La nueva norma lo reemplaza y actualiza en todos sus términos.

Lo que debés tener en cuenta en la práctica

  • Documentá bien cada operación: conservá comprobantes del medio de pago utilizado para acreditar que el beneficio correspondía.
  • No confundas hospedaje con gastronomía: los servicios de comida incluidos en un paquete de alojamiento no califican para esta reducción.
  • Ajustá tu sistema de facturación: la reducción debe reflejarse correctamente en el comprobante fiscal.
  • Controlá el crédito fiscal generado: la distinción entre los 9 puntos no trasladables y los 13 puntos trasladables es fundamental para no perder beneficios al cerrar el ejercicio.

Texto completo del decreto

Reglamentario de: Ley N° 17.934 de 26/12/2005, artículo 1°.

VISTO: el artículo 1° de la Ley N° 17.934, de 26 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 213 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023;

RESULTANDO: que la norma referida faculta al Poder Ejecutivo, en determinadas condiciones y para determinadas operaciones, a reducir la totalidad del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en tanto las adquisiciones se realicen por personas físicas no residentes en territorio nacional;

CONSIDERANDO: conveniente ejercer la facultad concedida por la mencionada norma legal;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°. Operaciones Comprendidas. Redúcese en su totalidad la tasa del Impuesto al Valor Agregado aplicable a las siguientes operaciones, siempre que los adquirentes sean personas físicas no residentes y en tanto sean abonadas mediante tarjetas de débito o crédito, emitidas en el exterior o mediante pago con transferencia electrónica de fondos provenientes del exterior, siempre que intervenga un adquirente o una entidad de cobranza, residente en territorio nacional:

  • A) Servicios gastronómicos, cuando sean prestados por restaurantes, bares, cantinas, confiterías, cafeterías, salones de té y similares, o por hoteles, moteles, apart hoteles, hosterías, estancias turísticas, hoteles de campo, granjas turísticas, posadas de campo, casas de campo y camping hostels, siempre que dichas prestaciones no integren el concepto de hospedaje.
  • B) Servicios de catering para la realización de fiestas y eventos.
  • C) Servicios para fiestas y eventos, no incluidos en el literal anterior.
  • D) Arrendamientos de vehículos sin chofer.

Lo dispuesto en el presente artículo se aplicará exclusivamente a las operaciones realizadas en el período comprendido entre el 15 de noviembre de 2024 y el 30 de abril de 2025 inclusive.

Cuando se trate de adquisiciones realizadas a establecimientos incluidos en el literal E) del artículo 66 del Título 4 del Texto Ordenado 2023, la reducción a que refiere el presente artículo se determinará aplicando un descuento de 18,03% (dieciocho con cero tres por ciento) sobre el importe total de la operación.

(*) Ver vigencia: Decreto N° 220/025 de 23/10/2025, artículo 1°. Ver en esta norma, artículo 2.

Artículo 2°. La reducción establecida en el artículo anterior, en lo pertinente, se realizará en igual forma y condiciones que las establecidas en el Decreto N° 537/005, de 26 de diciembre de 2005, modificativos y concordantes.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, si de la liquidación del impuesto al cierre del ejercicio surgiera un excedente por la aplicación del presente régimen, el crédito no trasladable a que refiere el inciso tercero del artículo 8° del Decreto N° 537/005, de 26 de diciembre de 2005, será el equivalente a 9 (nueve) puntos porcentuales de la alícuota del Impuesto al Valor Agregado.

El crédito correspondiente a la reducción de los restantes 13 (trece) puntos de la alícuota del impuesto, podrá trasladarse a posteriores liquidaciones del Impuesto al Valor Agregado o ser compensado con otras obligaciones propias de tributos administrados por la Dirección General Impositiva. De subsistir un excedente, el contribuyente podrá optar por compensarlo en futuras liquidaciones o solicitar a la Dirección General Impositiva certificados de crédito para el pago de tributos ante ese organismo o ante el Banco de Previsión Social.

Artículo 3°. Derógase el Decreto N° 376/012, de 23 de noviembre de 2012.

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; EDUARDO SANGUINETTI.

¿Necesitás ayuda con este tema?

En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.

Artículos relacionados