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IVA cero para turistas: qué cambia con el Decreto 279/024

El Decreto 279/024 reduce el IVA a cero para turistas extranjeros en gastronomía, eventos y alquiler de autos entre noviembre 2024 y abril 2025.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
IVA cero para turistas: qué cambia con el Decreto 279/024

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IVA

En octubre de 2024, el Poder Ejecutivo firmó el Decreto 279/024, que extiende y actualiza el régimen de reducción total del IVA para turistas extranjeros en Uruguay. Esta medida, enmarcada en la Ley 17.934 y su modificativa Ley 20.212, apunta a incentivar el turismo receptivo en la temporada alta del país, con vigencia desde el 15 de noviembre de 2024 hasta el 30 de abril de 2025.

Si tenés un restaurante, organizás eventos, alquilás vehículos o trabajás en el sector turístico, este decreto te impacta directamente. Acá te explicamos todo lo que necesitás saber.

¿Qué es el régimen de IVA cero para turistas?

Uruguay habilita, desde hace años, la posibilidad de que ciertos rubros del sector turístico apliquen una tasa de IVA reducida al 0% cuando el comprador es una persona física no residente en el territorio nacional. El objetivo es hacer más competitivos los precios para el turismo extranjero, beneficiando tanto al visitante como al comerciante local.

Este beneficio no es automático: requiere cumplir condiciones específicas tanto en el tipo de operación como en la forma de pago.

¿A quién aplica y bajo qué condiciones?

Para acceder a la reducción del IVA, deben cumplirse simultáneamente los siguientes requisitos:

  • El comprador debe ser una persona física no residente en Uruguay.
  • El pago debe realizarse mediante:
    • Tarjeta de débito o crédito emitida en el exterior, o
    • Transferencia electrónica de fondos provenientes del exterior.
  • Debe intervenir un adquirente o entidad de cobranza residente en territorio nacional.

Si alguna de estas condiciones no se cumple, la operación tributa IVA a la tasa normal (22% o 10% según corresponda).

¿Qué rubros quedan incluidos?

El decreto enumera específicamente las operaciones alcanzadas por la reducción:

  • A) Servicios gastronómicos prestados por restaurantes, bares, cantinas, confiterías, cafeterías, salones de té y similares, así como hoteles, moteles, apart hoteles, hosterías, estancias turísticas, hoteles de campo, granjas turísticas, posadas de campo, casas de campo, camping y hostels. Importante: solo aplica si la prestación no integra el concepto de hospedaje.
  • B) Servicios de catering para la realización de fiestas y eventos.
  • C) Servicios para fiestas y eventos no incluidos en el literal anterior (decoración, sonido, animación, etc.).
  • D) Arrendamiento de vehículos sin chofer (rent a car).

¿Cuándo rige este beneficio?

La reducción aplica exclusivamente a operaciones realizadas entre el 15 de noviembre de 2024 y el 30 de abril de 2025, inclusive. Este período coincide con la temporada turística más intensa del Uruguay, que incluye el verano y el Carnaval.

Aspectos técnicos para el contribuyente

Establecimientos incluidos en el literal E) del artículo 66 del T.O. 2023

Para los contribuyentes comprendidos en el literal E) del artículo 66 del Título 4 del Texto Ordenado 2023 (básicamente quienes liquidan IVA ficto o en forma especial), la reducción se calcula aplicando un descuento del 18,03% sobre el importe total de la operación, en lugar de descontar el IVA facturado.

Tratamiento del excedente al cierre del ejercicio

Si al cerrar el ejercicio fiscal surge un excedente de crédito generado por este régimen, el decreto establece la siguiente mecánica:

  • El crédito no trasladable equivale a 9 puntos porcentuales de la alícuota del IVA (es decir, 9% sobre la base).
  • El crédito correspondiente a los restantes 13 puntos puede:
    • Trasladarse a liquidaciones posteriores de IVA.
    • Compensarse con otras obligaciones tributarias administradas por la DGI.
    • Si aun así subsiste un excedente, el contribuyente puede optar por compensarlo en el futuro o solicitar certificados de crédito para pago de tributos ante la DGI o el BPS.

Esta distinción entre los 9 y los 13 puntos es clave para la correcta liquidación del impuesto al cierre del ejercicio.

¿Qué decreto se deroga?

El Decreto 279/024 deroga expresamente el Decreto 376/012 del 23 de noviembre de 2012, que regulaba anteriormente aspectos similares de este régimen. Los contribuyentes que aplicaban ese decreto deben ajustarse ahora a las nuevas reglas.

Errores comunes a evitar

  • Aplicar el beneficio sin verificar la residencia del comprador: el solo hecho de que el cliente pague con tarjeta extranjera no alcanza; debe ser no residente.
  • Confundir gastronomía con hospedaje: si la comida está incluida en el paquete de alojamiento (pensión completa, desayuno incluido, etc.), no aplica la reducción del IVA por esta vía.
  • No controlar el medio de pago: el pago en efectivo —aunque sea en dólares— no habilita la reducción. Solo tarjetas emitidas en el exterior o transferencias desde el exterior.
  • Aplicar la reducción fuera del período: operaciones antes del 15 de noviembre de 2024 o después del 30 de abril de 2025 no están comprendidas.
  • No distinguir el tratamiento del crédito excedente: confundir los 9 puntos no trasladables con los 13 trasladables puede generar errores en la liquidación anual.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto 279/024

Dispónese la reducción del IVA aplicable a las operaciones que se indican, en el marco de lo dispuesto por la Ley 17.934, de fecha 26 de diciembre de 2005 y modificativa Ley 20.212, de fecha 6 de noviembre de 2023.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS — MINISTERIO DE TURISMO
Montevideo, 23 de Octubre de 2024

VISTO: el artículo 1° de la Ley N° 17.934, de 26 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 213 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023;

RESULTANDO: que la norma referida faculta al Poder Ejecutivo, en determinadas condiciones y para determinadas operaciones, a reducir la totalidad del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en tanto las adquisiciones se realicen por personas físicas no residentes en territorio nacional;

CONSIDERANDO: conveniente ejercer la facultad concedida por la mencionada norma legal;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

Operaciones Comprendidas. Redúcese en su totalidad la tasa del Impuesto al Valor Agregado aplicable a las siguientes operaciones, siempre que los adquirentes sean personas físicas no residentes y en tanto sean abonadas mediante tarjetas de débito o crédito, emitidas en el exterior o mediante pago con transferencia electrónica de fondos provenientes del exterior, siempre que intervenga un adquirente o una entidad de cobranza, residente en territorio nacional:

  • A) Servicios gastronómicos, cuando sean prestados por restaurantes, bares, cantinas, confiterías, cafeterías, salones de té y similares, o por hoteles, moteles, apart hoteles, hosterías, estancias turísticas, hoteles de campo, granjas turísticas, posadas de campo, casas de campo y camping hostels, siempre que dichas prestaciones no integren el concepto de hospedaje.
  • B) Servicios de catering para la realización de fiestas y eventos.
  • C) Servicios para fiestas y eventos, no incluidos en el literal anterior.
  • D) Arrendamientos de vehículos sin chofer.

Lo dispuesto en el presente artículo, se aplicará exclusivamente a las operaciones realizadas en el período comprendido entre el 15 de noviembre de 2024 y el 30 de abril de 2025 inclusive.

Cuando se trate de adquisiciones realizadas a establecimientos incluidos en el literal E) del artículo 66 del Título 4 del Texto Ordenado 2023, la reducción a que refiere el presente artículo se determinará aplicando un descuento de 18,03% (dieciocho con cero tres por ciento) sobre el importe total de la operación.

La reducción establecida en el artículo anterior, en lo pertinente, se realizará en igual forma y condiciones que las establecidas en el Decreto N° 537/005, de 26 de diciembre de 2005, modificativos y concordantes.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, si de la liquidación del impuesto al cierre del ejercicio, surgiera un excedente por la aplicación del presente régimen, el crédito no trasladable a que refiere el inciso tercero del artículo 8° del Decreto N° 537/005, de 26 de diciembre de 2005, será el equivalente a 9 (nueve) puntos porcentuales de la alícuota del Impuesto al Valor Agregado.

El crédito correspondiente a la reducción de los restantes 13 (trece) puntos de la alícuota del impuesto, podrá trasladarse a posteriores liquidaciones del Impuesto al Valor Agregado o ser compensado con otras obligaciones propias de tributos administrados por la Dirección General Impositiva. De subsistir un excedente, el contribuyente podrá optar por compensarlo en futuras liquidaciones o solicitar a la Dirección General Impositiva certificados de crédito para el pago de tributos ante ese organismo o ante el Banco de Previsión Social.

Derógase el Decreto N° 376/012, de 23 de noviembre de 2012.

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; EDUARDO SANGUINETTI.

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