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IVA cero para turistas extranjeros: temporada 2025-2026

El Decreto 220/025 renueva la reducción total de IVA para turistas no residentes entre el 15 de noviembre de 2025 y el 30 de abril de 2026. Conocé cómo aplica.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
IVA cero para turistas extranjeros: temporada 2025-2026

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IVA

Con la temporada de verano a la vuelta de la esquina, el Poder Ejecutivo volvió a poner en marcha uno de los instrumentos más relevantes para la competitividad turística del Uruguay: la reducción total del IVA en compras realizadas por turistas extranjeros. El Decreto 220/025, firmado el 23 de octubre de 2025, extiende este beneficio desde el 15 de noviembre de 2025 hasta el 30 de abril de 2026.

Si tenés un negocio que atiende turistas —hotel, restaurante, comercio, prestador de servicios— esta información es clave para tu operativa de esta temporada.

¿Qué dice la ley que habilita esto?

La base legal de este beneficio es el artículo 1° de la Ley N° 17.934 de 2005, en la redacción actualizada por el artículo 213 de la Ley N° 20.212 de 2023. Esta norma le otorga al Poder Ejecutivo la facultad de reducir la totalidad del IVA en determinadas operaciones, siempre que las adquisiciones sean realizadas por personas físicas no residentes en territorio nacional.

Es decir, el beneficio no es automático ni permanente: requiere que el Poder Ejecutivo lo active expresamente mediante decreto, definiendo el período de vigencia y las condiciones concretas.

¿Qué operaciones están comprendidas?

El Decreto 220/025 remite expresamente al artículo 1° del Decreto N° 279/024 del 23 de octubre de 2024, que fue el que originalmente definió qué operaciones califican para el beneficio. En términos generales, quedan incluidas las adquisiciones de bienes y servicios efectuadas por personas físicas no residentes en Uruguay, bajo las formas y condiciones que ese decreto establece.

Las condiciones operativas típicas de este régimen incluyen:

  • Que el comprador acredite su condición de no residente (generalmente mediante pasaporte u otro documento válido).
  • Que el pago se realice a través de determinados medios habilitados (tarjetas de crédito o débito emitidas en el exterior, u otros mecanismos previstos reglamentariamente).
  • Que el prestador o vendedor esté en condiciones de documentar correctamente la operación como exenta o con tasa reducida.

Importante: para conocer el detalle exacto de las operaciones y condiciones, es indispensable remitirse al Decreto 279/024, que es el que define el alcance sustantivo del beneficio.

¿Por qué se renueva ahora?

El considerando del decreto es claro: "se mantiene la situación coyuntural de los precios relativos de bienes y servicios en la región". En términos simples, Uruguay sigue siendo relativamente caro en comparación con destinos vecinos —especialmente Argentina y Brasil— y este instrumento busca mejorar la competitividad del sector turístico durante la temporada de verano.

El beneficio anterior, otorgado por el Decreto 279/024, había tenido vigencia hasta el 30 de abril de 2025. Ahora se retoma —con un breve intervalo— a partir del 15 de noviembre de 2025.

Cronología del beneficio

  • Decreto 279/024 (oct. 2024): vigencia hasta el 30 de abril de 2025.
  • Mayo – 14 de noviembre de 2025: período sin beneficio activo.
  • Decreto 220/025 (oct. 2025): vigencia del 15 de noviembre de 2025 al 30 de abril de 2026.

¿Qué implica esto para tu negocio?

Si tu empresa presta servicios o vende bienes que pueden ser adquiridos por turistas no residentes, hay varios aspectos prácticos a tener en cuenta de cara a la temporada:

  • Configuración del sistema de facturación: debés poder emitir comprobantes que reflejen correctamente la reducción del IVA cuando corresponda. Verificá que tu software esté actualizado.
  • Capacitación del personal: quienes atienden al público deben saber cómo identificar a un cliente no residente y qué documentación solicitar.
  • Medios de cobro habilitados: revisá qué medios de pago están previstos para acceder al beneficio y asegurate de tenerlos disponibles.
  • Correcta registración contable: las ventas con IVA reducido deben estar claramente separadas de las ventas normales en tu contabilidad y declaraciones.

⚠️ Atención: aplicar la reducción de IVA sin cumplir los requisitos formales puede generar contingencias fiscales. Si tenés dudas sobre cómo implementarlo en tu caso particular, consultá con un contador.

Preguntas frecuentes

¿El beneficio aplica a cualquier turista extranjero?
No exactamente. Aplica a personas físicas no residentes en Uruguay. La condición es de residencia, no de nacionalidad. Un ciudadano uruguayo no residente podría en principio calificar, mientras que un extranjero residente en Uruguay no.

¿El comerciante pierde el IVA que deja de cobrar?
En general, estos regímenes contemplan mecanismos para que el prestador no vea afectada su situación frente al IVA. El detalle de cómo se compensa o documenta surge del Decreto 279/024 y la normativa de DGI asociada.

¿Aplica solo en la costa o en todo el país?
El decreto no establece restricciones geográficas explícitas; las condiciones de aplicación surgen del Decreto 279/024 referenciado.

¿Qué pasa si una venta se cierra antes del 15 de noviembre pero se cobra después?
El criterio general en IVA es el del devengamiento. Se recomienda consultar con un contador para analizar cada caso concreto.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto 220/025

Otórgase a las operaciones comprendidas en el art. 1° del Decreto 279/024, de fecha 23 de octubre de 2024, la reducción de la tasa del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en la forma y condiciones que se indican.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – MINISTERIO DE TURISMO
Montevideo, 23 de octubre de 2025

VISTO: el artículo 1° de la Ley N° 17.934, de 26 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 213 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023 y el Decreto N° 279/024, de 23 de octubre de 2024;

RESULTANDO:

I) que la norma legal referida faculta al Poder Ejecutivo, en determinadas condiciones y para determinadas operaciones, a reducir la totalidad del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en tanto las adquisiciones se realicen por personas físicas no residentes en territorio nacional;

II) que en el ejercicio de la citada facultad se dictó el Decreto N° 279/024, de 23 de octubre de 2024, otorgando beneficios por un período que concluyó el 30 de abril de 2025;

CONSIDERANDO: que en atención a que se mantiene la situación coyuntural de los precios relativos de bienes y servicios en la región, se estima conveniente volver a otorgar dicho beneficio desde el 15 de noviembre de 2025 hasta el 30 de abril de 2026 inclusive, con el fin de mejorar la competitividad de la actividad turística durante la próxima temporada estival;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Otórgase a las operaciones comprendidas en el artículo 1° del Decreto N° 279/024, de 23 de octubre de 2024, que se realicen entre el 15 de noviembre de 2025 y el 30 de abril de 2026 inclusive, la reducción de la tasa del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en la forma y condiciones dispuestas por el referido Decreto.

Comuníquese y archívese.

PROF. YAMANDÚ ORSI; GABRIEL ODDONE; PABLO MENONI.

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