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Con la temporada de verano en el horizonte, el Poder Ejecutivo volvió a activar uno de los instrumentos tributarios más relevantes para el sector turístico uruguayo: la reducción total del IVA en compras realizadas por personas físicas no residentes. El Decreto 220/025 extiende este beneficio para el período que va del 15 de noviembre de 2025 al 30 de abril de 2026.
¿Cuál es el marco legal detrás de este beneficio?
La base legal de esta medida es el artículo 1° de la Ley N° 17.934, de 26 de diciembre de 2005, en la redacción actualizada por el artículo 213 de la Ley N° 20.212 (noviembre de 2023). Esta norma habilita al Poder Ejecutivo a reducir la totalidad del IVA en determinadas operaciones, siempre que las adquisiciones sean realizadas por personas físicas que no residan en territorio nacional.
No es la primera vez que se ejerce esta facultad. El antecedente inmediato es el Decreto N° 279/024, de 23 de octubre de 2024, que ya había otorgado el mismo beneficio para la temporada anterior, con vigencia hasta el 30 de abril de 2025. El Decreto 220/025 retoma exactamente ese esquema y lo aplica a la próxima temporada estival.
¿Por qué se renueva el beneficio?
El propio decreto explica la motivación: la situación coyuntural de los precios relativos entre Uruguay y los países de la región. En términos simples, Uruguay históricamente ha sido percibido como un destino caro en comparación con Argentina o Brasil. La devolución del IVA a turistas extranjeros es una herramienta para mejorar la competitividad del país como destino turístico, especialmente durante los meses de mayor afluencia de visitantes.
"Se estima conveniente volver a otorgar dicho beneficio [...] con el fin de mejorar la competitividad de la actividad turística durante la próxima temporada estival."
— Considerandos del Decreto 220/025
¿Qué operaciones están comprendidas?
El decreto remite expresamente a las operaciones definidas en el artículo 1° del Decreto N° 279/024. Esto implica que las condiciones, rubros y modalidades de aplicación son las mismas que rigieron en la temporada 2024–2025. En líneas generales, aplica a:
- Compras de bienes y servicios realizadas por personas físicas no residentes en Uruguay.
- Operaciones que cumplan con las formas y condiciones establecidas en la normativa de referencia (documentación, medios de pago, etc.).
- Adquisiciones efectuadas dentro del territorio nacional durante el período de vigencia.
La reducción aplicable es de la totalidad de la tasa del IVA, lo que puede significar un ahorro de hasta un 22% (tasa básica) o 10% (tasa mínima) sobre el precio de los bienes o servicios adquiridos.
Período de vigencia: fechas clave
- Inicio: 15 de noviembre de 2025
- Fin: 30 de abril de 2026 (inclusive)
Es importante notar que hay un lapso sin cobertura entre el 1° de mayo de 2025 (fin del decreto anterior) y el 15 de noviembre de 2025 (inicio del nuevo período). Las operaciones realizadas en ese intervalo no gozan del beneficio.
Implicancias para comercios y prestadores de servicios turísticos
Para los negocios que atienden a turistas extranjeros —hoteles, restaurantes, comercios, agencias de viaje, entre otros— este decreto tiene consecuencias prácticas concretas:
- Facturación: deberán estar preparados para emitir comprobantes que reflejen correctamente la reducción del IVA a clientes no residentes, siguiendo los procedimientos habilitados por DGI.
- Medios de pago: en general, este tipo de beneficios se instrumenta mediante pagos con tarjetas de crédito o débito del exterior, por lo que es clave coordinar con las terminales de cobro.
- Comunicación al cliente: informar adecuadamente al turista sobre el beneficio puede ser un factor diferencial a la hora de captar ventas.
- Registro contable: la reducción del IVA debe tratarse correctamente en la contabilidad para no generar inconsistencias en las declaraciones mensuales.
Texto completo de la consulta
Decreto 220/025 — Prórroga de plazo de beneficios tributarios otorgados a turistas no residentes, relativo a la reducción del IVA
VISTO: el artículo 1° de la Ley N° 17.934, de 26 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 213 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023 y el Decreto N° 279/024, de 23 de octubre de 2024;
RESULTANDO:
I) que la norma legal referida faculta al Poder Ejecutivo, en determinadas condiciones y para determinadas operaciones, a reducir la totalidad del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en tanto las adquisiciones se realicen por personas físicas no residentes en territorio nacional;
II) que en el ejercicio de la citada facultad se dictó el Decreto N° 279/024, de 23 de octubre de 2024, otorgando beneficios por un período que concluyó el 30 de abril de 2025;
CONSIDERANDO: que en atención a que se mantiene la situación coyuntural de los precios relativos de bienes y servicios en la región, se estima conveniente volver a otorgar dicho beneficio desde el 15 de noviembre de 2025 hasta el 30 de abril de 2026 inclusive, con el fin de mejorar la competitividad de la actividad turística durante la próxima temporada estival;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Otórgase a las operaciones comprendidas en el artículo 1° del Decreto N° 279/024, de 23 de octubre de 2024, que se realicen entre el 15 de noviembre de 2025 y el 30 de abril de 2026 inclusive, la reducción de la tasa del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en la forma y condiciones dispuestas por el referido Decreto.
Comuníquese y archívese.
YAMANDÚ ORSI — GABRIEL ODDONE — PABLO MENONI
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