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En Uruguay, el asado no es solo un plato: es parte de la identidad nacional. Por eso, cuando los precios de la carne vacuna comenzaron a subir fuertemente en 2022 —impulsados por la coyuntura internacional y regional—, el Estado tomó una medida concreta para proteger el consumo popular: exonerar de IVA al corte asado de diez a trece costillas.
Primero fue la Ley N° 20.024, y luego el Decreto 128/022 extendió esa exoneración por treinta días adicionales. En este artículo te explicamos qué implicó esta medida, a quiénes benefició y cómo funcionó en la práctica.
¿Qué dispuso la Ley N° 20.024?
La Ley N° 20.024, promulgada el 23 de marzo de 2022, estableció la exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para las enajenaciones de carne vacuna fresca, congelada o enfriada correspondientes al corte asado de diez a trece costillas.
Esta exoneración tuvo una vigencia inicial de treinta días, contados a partir del día siguiente a su promulgación. Pero la misma ley facultó al Poder Ejecutivo a prorrogarla por única vez, si las condiciones lo ameritaban.
¿Por qué se prorrogó con el Decreto 128/022?
Al vencerse el plazo original, las condiciones económicas que habían motivado la ley no habían mejorado. El Poder Ejecutivo fundamentó la prórroga en:
- Inestabilidad económica internacional y regional que presionaba los precios de la carne.
- Aumento de precios en los puntos de venta al consumidor final.
- Retracción del consumo, especialmente en los sectores socioeconómicos más vulnerables.
Ante este diagnóstico, el Decreto 128/022 —firmado por el Presidente Lacalle Pou y los ministros Irastorza y Mattos— prorrogó la exoneración desde el 23 de abril de 2022 y por un plazo de treinta días.
Requisitos para que aplique la exoneración
No cualquier venta de asado calificaba para la exoneración. La ley fue clara en establecer condiciones específicas:
- El corte debe ser el asado de diez a trece costillas, sin excepción.
- El corte debe haber sido realizado en el frigorífico o matadero (no en carnicería ni en otro punto de la cadena).
- Debe ser remitido al consumo debidamente individualizado, es decir, identificado correctamente desde su origen.
- La carne puede estar en estado fresco, congelado o enfriado.
Punto clave: Si el corte no fue realizado en el frigorífico o matadero, o no estaba debidamente individualizado, la exoneración no aplicaba, incluso si el producto era el mismo corte.
¿Qué significa esto en el precio al consumidor?
El IVA que normalmente aplica a las carnes en Uruguay es del 10% (tasa mínima). Al eximirse ese impuesto, el precio de venta del asado de costillas debería haber reflejado una reducción equivalente en el tramo comercial afectado.
El objetivo era directo: abaratar el corte más popular de la mesa uruguaya en un momento de presión inflacionaria, especialmente para las familias de menores ingresos, para quienes el asado es una fuente proteica accesible.
Contexto y vigencia: ¿estuvo vigente por cuánto tiempo en total?
- Primera etapa (Ley 20.024): desde el 24 de marzo de 2022 hasta el 22 de abril de 2022 (30 días).
- Segunda etapa (Decreto 128/022): desde el 23 de abril de 2022 hasta el 22 de mayo de 2022 (30 días adicionales).
En total, la exoneración estuvo vigente durante 60 días corridos. La prórroga fue única, tal como lo autorizaba la ley habilitante.
Implicancias para comerciantes y frigoríficos
Para los operadores de la cadena cárnica, esta medida implicó ajustes operativos y contables importantes:
- Frigoríficos y mataderos: debieron asegurarse de identificar y documentar correctamente el corte para que calificara como exento.
- Supermercados y carnicerías: al adquirir el producto exento, no podían trasladar IVA al consumidor por ese concepto, lo que debía verse reflejado en el precio de góndola.
- Facturación: las ventas de este corte durante el período debían registrarse como ventas exentas en la declaración de IVA, afectando el cálculo del crédito fiscal proporcional.
⚠️ Para los contadores: en períodos con exoneraciones parciales de productos, es fundamental revisar la prorrata de IVA si el contribuyente comercializaba tanto productos gravados como exentos.
Texto completo de la consulta
Decreto 128/022 – Prórroga de la exoneración del IVA a las enajenaciones de carne vacuna fresca, congelada o enfriada del corte asado de diez a trece costillas
VISTO: lo dispuesto en el artículo único de la Ley N° 20.024, de 23 de marzo de 2022;
RESULTANDO:
- Que por la citada Ley se dispuso exonerar del Impuesto al Valor Agregado, por un plazo de treinta días contados a partir del día siguiente al de su promulgación, a las enajenaciones de carne vacuna fresca, congelada o enfriada del corte asado de diez a trece costillas.
- Que asimismo, se estableció que la exoneración se aplica exclusivamente en la hipótesis en que el referido corte sea realizado en el frigorífico o matadero, y sean remitidos al consumo debidamente individualizados.
- Que por su parte, se facultó al Poder Ejecutivo a prorrogar por única vez la exoneración prevista en la referida Ley.
CONSIDERANDO:
- Que actualmente persisten las condiciones económicas internacionales y regionales inestables que determinaron la sanción de la Ley N° 20.024, las cuales han incidido en un aumento de los precios y una retracción del consumo de carne vacuna, particularmente en los sectores socioeconómicos más desfavorecidos.
- Que a los efectos de paliar la situación, el Poder Ejecutivo estima oportuno y conveniente prorrogar tal exoneración por el plazo de treinta días.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el artículo único de la Ley N° 20.024, de 23 de marzo de 2022;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Prorrógase desde el 23 de abril de 2022 y por el plazo de treinta días, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado, a las enajenaciones de carne vacuna fresca, congelada o enfriada del corte asado de diez a trece costillas.
Comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS – ALEJANDRO IRASTORZA – FERNANDO MATTOS
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