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En diciembre de 2022, el Poder Ejecutivo amplió la nómina de insumos agropecuarios exonerados del Impuesto al Valor Agregado (IVA) mediante el Decreto 402/022. La novedad: las bobinas de cintas con pegamento para atrapar y atraer insectos utilizables en cultivos agropecuarios quedaron incorporadas al listado del artículo 39 del Decreto N° 220/998.
Si sos productor agropecuario, agrónomo o proveedor de insumos rurales, esta modificación puede impactar directamente en tus costos y en cómo facturás estos productos.
¿Qué es el artículo 39 del Decreto 220/998?
El Decreto N° 220/998, del 12 de agosto de 1998, reglamenta la Ley de IVA en Uruguay y contiene en su artículo 39 una nómina específica de insumos agropecuarios exonerados de este impuesto. Se trata de un listado que el Poder Ejecutivo puede ampliar cuando considera —en base a informes técnicos de la DGI y otros organismos— que un producto merece el beneficio fiscal por su uso en el sector primario.
Esta herramienta normativa permite que insumos clave para la producción rural no carguen con el IVA, abaratando los costos del sector agropecuario uruguayo.
¿Qué se incorporó exactamente?
Con el Decreto 402/022, se agrega el numeral 63 al artículo 39, con el siguiente texto:
63. Bobinas de cintas con pegamento para atrapar y atraer insectos utilizables en cultivos agropecuarios.
Este producto —conocido en el mercado como trampas adhesivas cromáticas o cintas pegajosas para monitoreo y control de plagas— es ampliamente utilizado en:
- Cultivos hortícolas bajo invernáculo y a campo abierto
- Fruticultura y viticultura
- Producción orgánica como método de control biológico
- Monitoreo de plagas en cereales y oleaginosas
¿Por qué se otorgó esta exoneración?
El decreto señala que la solicitud de incorporación fue analizada y respaldada por informes técnicos especializados de la Dirección General Impositiva (DGI), y que los Ministerios de Economía y Finanzas (MEF) y de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) consideraron conveniente acceder a lo solicitado.
La lógica detrás de estas exoneraciones es clara: reducir la carga tributaria sobre insumos que contribuyen a la producción de alimentos y al desarrollo del sector agropecuario, que ya goza de un régimen fiscal diferenciado en Uruguay.
Implicancias prácticas para compradores y vendedores
Esta modificación tiene consecuencias concretas en la cadena comercial de estos productos:
- Proveedores e importadores: al vender bobinas de cintas adhesivas para uso agropecuario, no deben aplicar IVA en la factura. Si venían facturando con IVA básico (22%) o mínimo, deben corregir el tratamiento.
- Productores agropecuarios: el precio de compra de este insumo debería ser más bajo al no incluir IVA. Además, al tratarse de un insumo exonerado, su impacto en la gestión del IVA del productor cambia.
- Contadores y asesores: es importante verificar que la clasificación del producto en los sistemas de facturación esté actualizada a partir de la vigencia del decreto (diciembre de 2022).
¿Aplica a cualquier cinta adhesiva?
No. La exoneración es específica y tiene requisitos implícitos en su redacción:
- Debe tratarse de bobinas de cintas con pegamento (no trampas individuales de otro formato).
- Su función debe ser atrapar y/o atraer insectos.
- Deben ser utilizables en cultivos agropecuarios (no aplica a uso doméstico o industrial no agropecuario).
En caso de duda sobre si un producto específico califica dentro de esta descripción, lo recomendable es consultar con un contador o directamente con la DGI.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 402/022
Agrégase al art. 39 del Decreto 220/998, de fecha 12 de agosto de 1998, el numeral que se indica, relativo a insumos agropecuarios exonerados del Impuesto al Valor Agregado.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS — MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 20 de Diciembre de 2022
VISTO: la nómina de insumos agropecuarios exonerados del Impuesto al Valor Agregado establecida en el artículo 39 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998;
RESULTANDO: que se ha solicitado incorporar en dicho artículo al producto denominado "bobinas de cintas con pegamento para atrapar y atraer insectos utilizables en cultivos agropecuarios";
CONSIDERANDO: que es conveniente acceder a lo solicitado de acuerdo a los informes técnicos especializados de la Dirección General Impositiva;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Agrégase al artículo 39 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, el siguiente numeral:
"63. bobinas de cintas con pegamento para atrapar y atraer insectos utilizables en cultivos agropecuarios."
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; JUAN BUFFA.
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