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En Uruguay, el sector agropecuario cuenta con un régimen especial de exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para una amplia nómina de insumos. Esta lista, contenida en el artículo 39 del Decreto N° 220/998, se actualiza periódicamente para incorporar productos que cumplen una función agropecuaria relevante. El Decreto 402/022 es un ejemplo claro de esa dinámica: amplía el alcance de la exoneración para incluir un insumo de uso creciente en la agricultura moderna.
¿Qué cambió con el Decreto 402/022?
El decreto incorporó al numeral 63) del artículo 39 del Decreto N° 220/998 el siguiente producto:
Bobinas de cintas con pegamento para atrapar y atraer insectos utilizables en cultivos agropecuarios.
Esto significa que la adquisición de este tipo de insumo queda exonerada del IVA, al igual que otros productos agropecuarios ya incluidos en dicha nómina, como semillas, agroquímicos, fertilizantes y herramientas de uso agrícola.
¿Qué son estas cintas y para qué se usan?
Las bobinas de cintas adhesivas atrapa-insectos son una herramienta de control fitosanitario ampliamente utilizada en la agricultura integrada y orgánica. Su funcionamiento se basa en atraer a los insectos —mediante colores, feromonas u otros atrayentes— y retenerlos físicamente mediante una superficie pegajosa.
- Se utilizan en cultivos de frutas, verduras, flores y hortalizas.
- Permiten reducir el uso de pesticidas químicos, alineándose con prácticas más sustentables.
- Son especialmente efectivas para el monitoreo y control de plagas como moscas blancas, trips y áfidos.
- Su uso está respaldado por informes técnicos de organismos especializados, incluyendo la propia Dirección General Impositiva (DGI), que avaló la incorporación.
¿Por qué importa esta exoneración para el productor agropecuario?
En términos prácticos, la exoneración del IVA sobre este insumo tiene un impacto directo en los costos del productor:
- Reducción del costo de adquisición: al no aplicarse la tasa básica del IVA (22%), el precio final del producto es considerablemente menor para el productor.
- Simplificación contable: al estar exonerado, no genera créditos ni débitos de IVA en la cadena de comercialización hacia el productor agropecuario.
- Fomento de prácticas sustentables: al abaratar una herramienta de control biológico, el Estado incentiva indirectamente el uso de métodos menos agresivos para el medio ambiente.
El marco legal: el artículo 39 del Decreto 220/998
El artículo 39 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, reglamenta la exoneración de IVA prevista para insumos agropecuarios en virtud de la Ley de IVA uruguaya. Esta nómina incluye decenas de productos y categorías, y se va actualizando mediante decretos del Poder Ejecutivo a medida que surgen nuevos insumos o necesidades del sector.
Con la incorporación del numeral 63), las cintas atrapa-insectos pasan a integrar formalmente esta lista, otorgándoles seguridad jurídica tanto a productores como a proveedores sobre el tratamiento fiscal aplicable.
¿Quiénes se benefician directamente?
- Productores agropecuarios que utilizan estas cintas como parte de su manejo fitosanitario.
- Importadores y distribuidores del producto, que deben aplicar correctamente el régimen de exoneración en sus facturas.
- Contadores y asesores tributarios que deben reflejar adecuadamente el tratamiento en la liquidación de IVA de sus clientes del sector agropecuario.
Texto completo de la consulta
Decreto 402/022 — Modificación del art. 39 del Decreto 220/998, relativo a la reglamentación del IVA
VISTO: la nómina de insumos agropecuarios exonerados del Impuesto al Valor Agregado establecida en el artículo 39 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998;
RESULTANDO: que se ha solicitado incorporar en dicho artículo al producto denominado "bobinas de cintas con pegamento para atrapar y atraer insectos utilizables en cultivos agropecuarios";
CONSIDERANDO: que es conveniente acceder a lo solicitado de acuerdo a los informes técnicos especializados de la Dirección General Impositiva;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
(*)
(*) Notas: Este artículo agregó a: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 artículo 39, Numeral 63).
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS — AZUCENA ARBELECHE — JUAN BUFFA
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