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IVA agropecuario: el "gluten feed" se suma a los insumos exonerados

El Decreto 83/022 incorporó al "gluten feed" en la nómina de insumos agropecuarios exonerados de IVA, ampliando los beneficios fiscales del sector.

Rodrigo Abaz·23 de octubre de 2026
IVA agropecuario: el "gluten feed" se suma a los insumos exonerados

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El sector agropecuario uruguayo cuenta con un régimen especial de exoneraciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que abarca una amplia lista de insumos utilizados en la producción. Este régimen, regulado principalmente por el artículo 39 del Decreto N° 220/998, fue actualizado en 2022 para incorporar un nuevo producto: el gluten feed.

¿Qué es el gluten feed y para qué se usa?

El gluten feed es un subproducto de la molienda húmeda del maíz, que resulta del procesamiento industrial de ese cereal para obtener almidón, jarabe de maíz u otros derivados. Está compuesto principalmente por fibra de maíz, germen y proteínas, y se utiliza ampliamente como alimento para animales, especialmente en la alimentación de ganado bovino, ovino y porcino.

Se trata de un insumo relevante para establecimientos agropecuarios que buscan opciones de alimentación animal eficientes y de menor costo relativo frente a otras materias primas proteicas.

¿Qué cambió con el Decreto 83/022?

El Decreto N° 83/022, firmado por el Presidente Luis Lacalle Pou y los ministros Azucena Arbeleche (Economía y Finanzas) y Fernando Mattos (Ganadería, Agricultura y Pesca), incorporó al gluten feed en el numeral 25 del artículo 39 del Decreto N° 220/998, ampliando así la nómina de insumos agropecuarios que gozan de exoneración de IVA.

Esta modificación fue impulsada a partir de una solicitud específica ante la Dirección General Impositiva (DGI), la cual emitió informes técnicos favorables que respaldaron la decisión de incorporar el producto a dicha nómina.

En concreto: quienes adquieran gluten feed para su uso como insumo agropecuario no deberán soportar el IVA en dicha compra, lo que representa un ahorro directo en los costos de producción del establecimiento.

¿Por qué importa la nómina del artículo 39?

El artículo 39 del Decreto N° 220/998 enumera de forma taxativa los productos e insumos agropecuarios que quedan fuera del alcance del IVA. Estar incluido en esta lista tiene consecuencias prácticas muy concretas:

  • El vendedor no cobra IVA al emitir la factura por esos productos.
  • El comprador no tiene IVA a recuperar, pero tampoco lo abona, lo que reduce el costo de adquisición.
  • La exoneración aplica siempre que el producto sea utilizado efectivamente como insumo agropecuario, en los términos previstos por la normativa.

La ampliación periódica de esta nómina refleja la política del Estado uruguayo de apoyar la competitividad del sector agropecuario, reduciendo la carga tributaria sobre insumos productivos.

¿A quiénes afecta esta modificación?

La incorporación del gluten feed a la lista de insumos exonerados es relevante para:

  • Productores ganaderos (bovinos, ovinos, porcinos) que utilizan este subproducto como alimento en sus establecimientos.
  • Empresas distribuidoras y comercializadoras de alimentos para animales, que deben ajustar su facturación para no incluir IVA en las ventas de este producto cuando se destine al uso agropecuario.
  • Contadores y asesores tributarios del sector agropecuario, que deben mantener actualizadas sus referencias sobre la nómina vigente.

Consideraciones prácticas para tu empresa o emprendimiento

Si operás en el sector agropecuario o en la comercialización de insumos para ese sector, tené en cuenta lo siguiente:

  • Verificá siempre si el producto que adquirís o vendés figura en la nómina actualizada del artículo 39 del Decreto 220/998.
  • La exoneración no es automática por el solo hecho de tratarse de un producto agropecuario: el producto debe estar expresamente incluido en la nómina.
  • En caso de duda sobre si un insumo está exonerado, consultá con tu contador o planteá una consulta formal ante la DGI.
  • Llevá documentación respaldatoria del destino agropecuario del producto, especialmente en situaciones de fiscalización.

Texto completo de la consulta

Decreto 83/022 – Modificación del art. 39 del Decreto 220/998, relativo a la nómina de insumos agropecuarios exonerados del IVA

VISTO: la nómina de insumos agropecuarios exonerados del Impuesto al Valor Agregado establecida en el artículo 39 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998;

RESULTANDO: que se ha solicitado incorporar en dicho artículo al producto denominado "gluten feed";

CONSIDERANDO: que es conveniente acceder a lo solicitado de acuerdo a los informes técnicos especializados de la Dirección General Impositiva;

ATENTO: a lo expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

(*) Este artículo dio nueva redacción a: Decreto N° 220/998 de 12/08/1998, artículo 39, numeral 25), inciso 1°.

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS – AZUCENA ARBELECHE – FERNANDO MATTOS

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