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IRPF Categoría II 2024: límites para liquidación simplificada y exclusión de retenciones

El Decreto 29/024 fija los topes de ingresos para acceder a la liquidación simplificada de IRPF y quedar excluido de retenciones mensuales durante el ejercicio 2024.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
IRPF Categoría II 2024: límites para liquidación simplificada y exclusión de retenciones

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Si trabajás en relación de dependencia o cobrás jubilaciones y pensiones, el IRPF Categoría II te afecta directamente. Cada año, el Poder Ejecutivo debe fijar ciertos límites de ingresos que determinan cómo y cuánto pagás (o si directamente quedás fuera del sistema de retenciones). El Decreto 29/024, firmado el 29 de enero de 2024, estableció esos topes para el ejercicio fiscal 2024.

En este artículo te explicamos qué significan esos límites, quiénes se benefician y qué implicancias prácticas tienen para tu bolsillo.

¿Qué es el IRPF Categoría II?

El Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) se divide en dos grandes categorías:

  • Categoría I: rentas de capital (alquileres, intereses, dividendos, etc.).
  • Categoría II: rentas de trabajo, que incluyen sueldos, salarios, jubilaciones, pensiones y otras remuneraciones en relación de dependencia.

La gran mayoría de los trabajadores dependientes y jubilados uruguayos tributan IRPF Categoría II, generalmente a través de retenciones en la fuente que realizan el empleador o el BPS mes a mes.

Los dos límites que fija el Decreto 29/024

El decreto establece dos topes distintos, con propósitos diferentes pero complementarios:

1. Límite para la liquidación simplificada (art. 64 Bis del Decreto 148/007)

  • Mensual: $ 61.400 (pesos uruguayos)
  • Anual: $ 736.800 (pesos uruguayos)

Este límite determina quiénes pueden quedar excluidos de las retenciones mensuales y del ajuste anual de IRPF. Es decir, si tus ingresos de Categoría II no superan estos topes, tu empleador o pagador no está obligado a retenerte IRPF mes a mes, y tampoco debés realizar el ajuste al cierre del ejercicio.

2. Límite para la exclusión de retenciones (art. 78 Ter del Decreto 148/007)

  • Anual: $ 736.800 (pesos uruguayos)

Este límite está vinculado al régimen opcional de liquidación simplificada. Quienes no superen este monto anual en rentas de Categoría II pueden optar por un mecanismo más sencillo para cumplir con sus obligaciones ante la DGI, sin necesidad de presentar una declaración jurada compleja.

En la práctica, ambos límites coinciden en el monto anual: $ 736.800. Esto simplifica la evaluación: si tus ingresos anuales de trabajo en relación de dependencia se mantienen por debajo de ese tope, quedás fuera del sistema de retenciones y podés acceder a la liquidación simplificada.

¿A cuántos salarios BPS equivale ese límite?

Para dimensionar mejor el impacto, es útil comparar con el salario mínimo nacional (SMN) vigente al inicio del 2024, que se ubicaba en torno a los $ 22.268 mensuales. El límite mensual de $ 61.400 equivale aproximadamente a 2,75 salarios mínimos o poco más de $ 4.300 dólares anuales (a un tipo de cambio de referencia de ~$ 40).

Esto significa que trabajadores con ingresos bajos a medios-bajos quedan protegidos por estos topes y no sufren retención de IRPF en su liquidación mensual.

¿Qué pasa si superás el límite?

Si tus ingresos mensuales de Categoría II superan los $ 61.400 o tus ingresos anuales superan los $ 736.800, entonces:

  • Tu empleador deberá retenerte IRPF mes a mes sobre el excedente, aplicando las tasas correspondientes a la escala progresional.
  • Al cierre del ejercicio (diciembre), se realizará un ajuste anual para verificar si las retenciones mensuales cubrieron lo que efectivamente correspondía pagar.
  • Si tenés más de un empleo o fuente de ingresos de Categoría II, podrías tener que presentar una declaración jurada anual ante la DGI.

Consejos prácticos para trabajadores y empleadores

  • Si sos empleador o contador de nómina: verificá mensualmente si tus empleados superan el límite de $ 61.400 para determinar si corresponde retenerles IRPF. Recordá que el límite aplica a las remuneraciones nominales menos los aportes personales al BPS.
  • Si sos trabajador dependiente: si tenés dos empleos simultáneos, la suma de ambos ingresos puede superar el límite aunque individualmente no lo hagan. En ese caso, debés comunicarlo a uno de tus empleadores para que realice las retenciones que correspondan.
  • Si sos jubilado o pensionista: el BPS actúa como agente de retención. Si tu pasividad no supera el tope mensual, no se te descontará IRPF directamente de tu cobro.
  • Atención con los aguinaldos y salario vacacional: estos rubros también se computan y pueden empujarte por encima del límite en los meses en que se cobran.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto 29/024

Fíjanse los límites a efectos del régimen opcional de liquidación simplificada y de exclusión de retenciones, para los contribuyentes del IRPF que obtengan rentas incluidas en la Categoría II de dicho tributo, correspondiente al ejercicio 2024.

Montevideo, 29 de enero de 2024

VISTO: los límites que debe fijar el Poder Ejecutivo a efectos del régimen opcional de liquidación simplificada y de exclusión de retenciones, para los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) que obtengan rentas incluidas en la Categoría II de dicho tributo;

CONSIDERANDO: que es necesario establecer los referidos límites para el Ejercicio 2024;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 64 Bis y 78 Ter del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto N° 154/015, de 1° de junio de 2015;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Fíjase el límite a que refiere el artículo 78 Ter del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, correspondiente al Ejercicio 2024 en $ 736.800,00 (pesos uruguayos setecientos treinta y seis mil ochocientos) anuales.

Fíjase en $ 61.400,00 (pesos uruguayos sesenta y un mil cuatrocientos) mensuales y en $ 736.800,00 (pesos uruguayos setecientos treinta y seis mil ochocientos) anuales, el límite a que refiere el artículo 64 Bis del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, para quedar excluido de las retenciones mensuales y del ajuste anual, respectivamente, correspondientes al Ejercicio 2024.

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.

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