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IRPF 2025: nuevos límites para liquidación simplificada y exclusión de retenciones

El Decreto 26/025 fija los topes de ingresos para acceder a la liquidación simplificada de IRPF y quedar excluido de retenciones en el ejercicio 2025.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
IRPF 2025: nuevos límites para liquidación simplificada y exclusión de retenciones

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A principios de cada año, el Poder Ejecutivo actualiza los límites de ingresos que determinan quiénes pueden acceder al régimen opcional de liquidación simplificada del IRPF y quiénes quedan excluidos de las retenciones mensuales. Para 2025, esos topes fueron fijados por el Decreto 26/025, firmado el 29 de enero de 2025.

Si sos trabajador dependiente o tenés rentas de Categoría II (trabajo personal), esta información te afecta directamente. A continuación te explicamos qué significa cada límite y cómo impacta en tu situación.

¿De qué hablamos cuando decimos "Categoría II" del IRPF?

El IRPF distingue dos grandes categorías de rentas:

  • Categoría I: rentas del capital (alquileres, dividendos, intereses, etc.).
  • Categoría II: rentas del trabajo, tanto en relación de dependencia como independiente.

El Decreto 26/025 aplica exclusivamente a contribuyentes de Categoría II, es decir, quienes perciben sueldos, honorarios, comisiones u otras remuneraciones por su trabajo personal.

Los dos límites clave para 2025

1. Límite para la liquidación simplificada (art. 78 Ter)

Los contribuyentes de IRPF Categoría II cuyas rentas no superen determinado monto anual pueden optar por el régimen de liquidación simplificada, un mecanismo que facilita el cumplimiento tributario evitando la declaración jurada anual compleja.

Para el ejercicio 2025, ese límite queda fijado en $ 784.800 anuales.

Si tus ingresos brutos de Categoría II durante 2025 no superan esa cifra, podés optar por este régimen simplificado.

2. Límite para la exclusión de retenciones (art. 64 Bis)

Existe también un umbral por debajo del cual el empleador o pagador no está obligado a practicar retenciones de IRPF al trabajador, ni mensualmente ni en el ajuste anual.

Para 2025:
  • Límite mensual: $ 65.400
  • Límite anual: $ 784.800

Si tus ingresos mensuales de Categoría II están por debajo de $ 65.400, tu empleador no te retendrá IRPF en el mes. Y si al cierre del ejercicio el total anual no supera $ 784.800, tampoco se te practicará el ajuste anual de retenciones.

¿Por qué coinciden los montos anuales de ambos límites?

No es casualidad: el legislador diseñó el sistema de forma que la exclusión de retenciones y el acceso a la liquidación simplificada compartan el mismo tope anual ($ 784.800 para 2025). Esto tiene lógica: si una persona está excluida de retenciones porque sus ingresos son bajos, también debería poder beneficiarse del mecanismo simplificado para cumplir con sus obligaciones tributarias de fin de ejercicio.

¿A quién le conviene prestar atención a estos números?

  • Trabajadores con más de un empleo: cada empleador evalúa la exclusión de retenciones de forma independiente, pero el ajuste anual considera la suma total de ingresos. Si combinás varios empleos y superás los $ 784.800 anuales, deberás realizar la liquidación anual.
  • Trabajadores independientes con BPS: también tributan IRPF Categoría II y deben considerar estos límites al evaluar si están obligados a presentar declaración jurada.
  • Empleadores y empresas: deben verificar si corresponde aplicar retenciones mensuales a sus empleados o si éstos quedan por debajo del umbral.

¿Qué pasa si superás el límite?

Si tus ingresos de Categoría II superan $ 65.400 mensual o $ 784.800 anual en 2025:

  • Tu empleador deberá retenerte IRPF mensualmente.
  • Al cierre del ejercicio, se practicará un ajuste anual de retenciones.
  • No podrás acceder al régimen de liquidación simplificada y deberás presentar la declaración jurada anual de IRPF en los plazos que establezca DGI.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto 26/025

Fíjanse los límites a que refieren los arts. 78 Ter y 64 Bis del Decreto 148/007, de fecha 26 de abril de 2007, correspondiente al ejercicio 2025, a efectos del régimen opcional de liquidación simplificada y de exclusión de retenciones, para los contribuyentes del IRPF, que obtengan rentas incluidas en la Categoría II de dicho tributo.

Montevideo, 29 de Enero de 2025

VISTO: los límites que debe fijar el Poder Ejecutivo a efectos del régimen opcional de liquidación simplificada y de exclusión de retenciones, para los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas que obtengan rentas incluidas en la Categoría II de dicho tributo;

CONSIDERANDO: que es necesario establecer los referidos límites para el Ejercicio 2025;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 64 Bis y 78 Ter del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto N° 154/015, de 1° de junio de 2015;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Fíjase el límite a que refiere el artículo 78 Ter del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, correspondiente al ejercicio 2025 en $ 784.800,00 (pesos uruguayos setecientos ochenta y cuatro mil ochocientos) anuales.

Fíjase en $ 65.400,00 (pesos uruguayos sesenta y cinco mil cuatrocientos) mensuales y en $ 784.800,00 (pesos uruguayos setecientos ochenta y cuatro mil ochocientos) anuales, el límite a que refiere el artículo 64 Bis del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007 para quedar excluido de las retenciones mensuales y del ajuste anual, respectivamente, correspondientes al ejercicio 2025.

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.

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