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IRPF 2025: límites para liquidación simplificada y exclusión de retenciones

El Decreto 26/025 fija los topes de ingresos para acceder a la liquidación simplificada de IRPF y quedar excluido de retenciones en el ejercicio 2025.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
IRPF 2025: límites para liquidación simplificada y exclusión de retenciones

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Con el inicio de cada año fiscal, el Poder Ejecutivo actualiza dos límites clave para los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) que perciben rentas de trabajo (Categoría II). El Decreto 26/025 fijó estos topes para el ejercicio 2025, y entender qué significan puede ahorrarte trámites innecesarios o incluso evitar que te retengan de más.

¿De qué límites hablamos?

El Decreto 148/007 —que reglamenta el IRPF— contempla dos mecanismos que benefician a los trabajadores con ingresos bajos o moderados:

  • Liquidación simplificada (art. 78 Ter): una modalidad de cierre anual más sencilla para quienes no superan determinado nivel de ingresos.
  • Exclusión de retenciones (art. 64 Bis): permite que el empleador no retenga IRPF mensualmente —ni realice el ajuste anual— a trabajadores cuyos ingresos están por debajo del límite establecido.

Cada año el Poder Ejecutivo debe actualizar estos montos. Para 2025, los valores quedaron fijados de la siguiente manera:

Los números que importan para 2025

Límite para liquidación simplificada (art. 78 Ter):
$ 784.800 anuales

Límite para exclusión de retenciones (art. 64 Bis):
$ 65.400 mensuales / $ 784.800 anuales

Como podés ver, ambos límites coinciden en el monto anual. La diferencia es que el artículo 64 Bis también especifica un tope mensual de $ 65.400, que es el que el empleador usa mes a mes para decidir si retiene o no.

¿Qué significa esto en la práctica?

Imaginá que trabajás en relación de dependencia y tu sueldo nominal está por debajo de $ 65.400 mensuales. En ese caso:

  • Tu empleador no debería retenerte IRPF mensualmente.
  • Al cierre del ejercicio, tampoco correspondería el ajuste anual de IRPF.
  • Podés acogerte a la liquidación simplificada si tu ingreso anual no supera $ 784.800.

Ahora bien, si en algún mes tu ingreso supera los $ 65.400 (por ejemplo, por un aguinaldo, una bonificación o horas extra), el empleador deberá evaluar si retener o no ese mes en particular, o recalcular el ajuste anual.

¿A quiénes aplica?

Estos límites aplican exclusivamente a contribuyentes del IRPF que obtengan rentas de Categoría II, es decir:

  • Trabajadores en relación de dependencia (empleados públicos y privados).
  • Jubilados y pensionistas (en lo que respecta al IRPF sobre pasividades).
  • Personas que perciban rentas asimiladas a trabajo personal.

No aplica a quienes obtienen rentas de Categoría I (capital, dividendos, arrendamientos, etc.).

¿Por qué se actualizan cada año?

Estos límites se ajustan anualmente para acompañar la evolución de los salarios y mantener el espíritu original de la norma: proteger a los trabajadores de menores ingresos de la carga administrativa y económica del IRPF. Si no se actualizaran, la inflación haría que cada vez más trabajadores quedaran alcanzados por retenciones que originalmente no estaban destinadas a ellos.

Preguntas frecuentes

¿El límite mensual de $ 65.400 se compara con el salario bruto o neto?
Se compara con la renta gravada por IRPF Categoría II, que surge después de aplicar las deducciones correspondientes (BPS, etc.). Tu empleador o contador puede ayudarte a determinar el monto exacto.

Si supero el límite mensual en un mes, ¿pierdo la exoneración todo el año?
No necesariamente. El empleador evalúa la situación mes a mes y realiza el ajuste anual al cierre del ejercicio. Superarlo en un mes puntual no implica automáticamente que debas tributar todo el año.

¿Tengo que hacer algo para quedar excluido de las retenciones?
En general, no. Es el empleador quien verifica si tus ingresos superan el límite y actúa en consecuencia. Si tenés dudas sobre si te están reteniendo correctamente, consultá con un contador.

¿Este decreto reemplaza al del año anterior?
Sí. Cada decreto anual fija los límites para ese ejercicio fiscal. El Decreto 26/025 rige para el ejercicio 2025 y deja sin efecto los valores del ejercicio anterior.

Texto completo de la consulta

Decreto 26/025 — Fijación de los límites a que refieren los arts. 78 Ter y 64 Bis del Decreto 148/007, relativo al IRPF. Ejercicio 2025.

VISTO: los límites que debe fijar el Poder Ejecutivo a efectos del régimen opcional de liquidación simplificada y de exclusión de retenciones, para los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas que obtengan rentas incluidas en la Categoría II de dicho tributo;

CONSIDERANDO: que es necesario establecer los referidos límites para el Ejercicio 2025;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 64 Bis y 78 Ter del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto N° 154/015, de 1° de junio de 2015;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Fíjase el límite a que refiere el artículo 78 Ter del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, correspondiente al ejercicio 2025 en $ 784.800,00 (pesos uruguayos setecientos ochenta y cuatro mil ochocientos) anuales.

Fíjase en $ 65.400,00 (pesos uruguayos sesenta y cinco mil cuatrocientos) mensuales y en $ 784.800,00 (pesos uruguayos setecientos ochenta y cuatro mil ochocientos) anuales, el límite a que refiere el artículo 64 Bis del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007 para quedar excluido de las retenciones mensuales y del ajuste anual, respectivamente, correspondientes al ejercicio 2025.

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS — AZUCENA ARBELECHE

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