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Cada año, el Poder Ejecutivo debe fijar los límites de ingresos que habilitan a los trabajadores dependientes a acceder a dos beneficios clave dentro del régimen del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF): la liquidación simplificada y la exclusión de retenciones. Para el ejercicio 2023, esos valores quedaron establecidos por el Decreto 20/023, firmado el 23 de enero de 2023.
Si sos trabajador dependiente o tenés ingresos de Categoría II del IRPF, este artículo te explica qué significan estos límites y cómo te pueden afectar.
¿Qué es la Categoría II del IRPF?
El IRPF se divide en dos categorías de rentas:
- Categoría I: rentas de capital (intereses, dividendos, alquileres, etc.).
- Categoría II: rentas de trabajo, ya sea en relación de dependencia (empleados) o de forma independiente (profesionales, oficios, etc.).
Los límites fijados por el Decreto 20/023 aplican exclusivamente a contribuyentes que obtienen rentas de Categoría II, principalmente trabajadores en relación de dependencia.
Los dos límites fijados para 2023
1. Límite para la liquidación simplificada (art. 78 Ter del Decreto 148/007)
La liquidación simplificada es un mecanismo opcional que permite a ciertos contribuyentes de IRPF calcular su impuesto de forma más sencilla, sin tener que realizar la liquidación anual completa. Para acceder a esta opción en el ejercicio 2023, el ingreso anual no debe superar:
$ 602.400 anuales (pesos uruguayos seiscientos dos mil cuatrocientos)
2. Límite para quedar excluido de retenciones (art. 64 Bis del Decreto 148/007)
Quienes no superen cierto nivel de ingresos pueden quedar fuera del sistema de retenciones mensuales de IRPF que realizan los empleadores, así como del ajuste anual. Los topes fijados para 2023 son:
- $ 50.200 mensuales (pesos uruguayos cincuenta mil doscientos)
- $ 602.400 anuales (pesos uruguayos seiscientos dos mil cuatrocientos)
Es decir, si tus ingresos mensuales no superan los $50.200, tu empleador no está obligado a retenerte IRPF mensualmente. Y si al cierre del año tu ingreso total no superó los $602.400, tampoco estás sujeto al ajuste anual del impuesto.
¿Por qué estos límites coinciden?
No es casualidad que ambos límites anuales sean el mismo monto ($602.400). Esto refleja una lógica de coherencia normativa: en ambos casos se busca identificar a los contribuyentes con ingresos bajos o moderados que no requieren la complejidad del régimen general. Si no llegás a ese umbral, el sistema te simplifica la vida, ya sea eximiéndote de retenciones o habilitándote a la liquidación simplificada.
¿A quiénes les conviene prestar atención a estos números?
- Trabajadores con ingresos bajos o que trabajan pocas horas: si cobrás menos de $50.200 por mes, probablemente tu empleador no te retenga IRPF y no tengas obligación de ajuste anual.
- Personas con más de un empleo: aunque cada empleador considere que no superás el límite mensual individualmente, la suma de todos tus ingresos podría superar el tope anual. En ese caso, sí podés quedar obligado al ajuste anual.
- Trabajadores independientes con rentas de Categoría II: deben evaluar si sus ingresos anuales los habilitan a la liquidación simplificada.
Contexto normativo
Este decreto se apoya en los artículos 64 Bis y 78 Ter del Decreto N° 148/007 (reglamentario del IRPF), en la redacción dada por el Decreto N° 154/015 de junio de 2015. La fórmula para calcular estos límites es 209 veces el valor de la Unidad Reajustable (R), lo que hace que el monto se actualice año a año en función de la evolución de esa unidad de medida.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 20/023
Fíjase el límite a que refiere el art. 78 Ter del Decreto 148/007, de fecha 26 de abril de 2007, correspondiente al Ejercicio 2023. (209*R)
Montevideo, 23 de enero de 2023
VISTO: los límites que debe fijar el Poder Ejecutivo a efectos del régimen opcional de liquidación simplificada y de exclusión de retenciones, para los contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que obtengan rentas incluidas en la Categoría II de dicho tributo;
CONSIDERANDO: que es necesario establecer los referidos límites para el Ejercicio 2023;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 64 Bis y 78 Ter del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto N° 154/015, de 1° de junio de 2015;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Fíjase el límite a que refiere el artículo 78 Ter del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, correspondiente al Ejercicio 2023 en $ 602.400,00 (pesos uruguayos seiscientos dos mil cuatrocientos) anuales.
Fíjase en $ 50.200,00 (pesos uruguayos cincuenta mil doscientos) mensuales y en $ 602.400,00 (pesos uruguayos seiscientos dos mil cuatrocientos) anuales, el límite a que refiere el artículo 64 Bis del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, para quedar excluido de las retenciones mensuales y del ajuste anual, respectivamente, correspondientes al Ejercicio 2023.
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; ALEJANDRO IRASTORZA.
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