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Cada año, el Poder Ejecutivo debe fijar ciertos límites de ingresos que determinan si un trabajador dependiente puede acceder al régimen simplificado de liquidación del IRPF o quedar directamente excluido de las retenciones mensuales. Para el ejercicio 2023, esos montos quedaron establecidos por el Decreto N° 20/023, firmado el 23 de enero de 2023.
Si trabajás en relación de dependencia y te preguntás por qué tu empleador no te retiene IRPF, o si podés optar por una forma más simple de liquidar el impuesto, este artículo te lo explica con claridad.
¿De qué se tratan estos límites?
El IRPF grava las rentas de trabajo (Categoría II), y quienes las obtienen habitualmente lo liquidan a través de su empleador, que actúa como agente de retención. Sin embargo, la normativa prevé dos beneficios importantes para los contribuyentes con ingresos más bajos:
- Exclusión de retenciones: Si tus ingresos no superan cierto monto, tu empleador no está obligado a retenerte IRPF mensualmente ni a realizar el ajuste anual. Esto no significa que no seas contribuyente, sino que el sistema entiende que tu ingreso es suficientemente bajo como para no generar obligación.
- Liquidación simplificada (régimen opcional): Para quienes superan el límite de exclusión pero tienen una situación fiscal relativamente sencilla, existe la posibilidad de optar por una liquidación más simple, sin tener que completar la declaración jurada completa.
¿Cuáles son los límites para 2023?
El Decreto 20/023, con la redacción actualizada por el Decreto N° 118/023, estableció los siguientes montos para el ejercicio fiscal 2023:
- Exclusión de retenciones mensuales: $ 56.200 mensuales (pesos uruguayos). Si tus ingresos brutos de Categoría II no superan este monto en el mes, tu empleador no debe retenerte IRPF.
- Exclusión del ajuste anual: $ 674.400 anuales. Si tus ingresos anuales totales de Categoría II no superan esta cifra, quedás excluido del ajuste anual de IRPF.
- Límite para la liquidación simplificada: también $ 674.400 anuales, según lo dispuesto por el artículo 78 Ter del Decreto N° 148/007.
En términos simples: si ganás menos de $56.200 por mes (o $674.400 en el año), tu empleador no te debería retener IRPF, y tampoco necesitás presentar el ajuste anual.
¿A quiénes aplica esto concretamente?
Estos límites aplican exclusivamente a contribuyentes del IRPF que obtienen rentas de Categoría II, es decir:
- Trabajadores en relación de dependencia (empleados públicos y privados).
- Jubilados y pensionistas (cuyas pasividades también tributan IRPF a partir de ciertos montos).
- Personas que perciben retribuciones por actividades personales fuera de la empresa unipersonal.
No aplica a quienes obtienen rentas de Categoría I (rendimientos de capital) ni a quienes desarrollan actividades empresariales gravadas por IRAE.
¿Qué pasa si trabajo en más de un empleo?
Este es un punto crítico. Si tenés más de un empleador, cada uno evalúa el límite de forma individual sobre lo que te paga. Sin embargo, al momento del ajuste anual, se suman todos los ingresos. Por eso puede ocurrir que ningún empleador te retenga durante el año, pero al hacer la liquidación anual resulte que sí debías tributar.
En esos casos, es importante que presentes tu declaración jurada de IRPF para regularizar la situación y evitar multas o recargos.
¿Cambió algo respecto al año anterior?
Sí. Estos límites se actualizan anualmente y generalmente acompañan la evolución de los salarios y el índice de precios. Para el ejercicio 2022, los montos eran inferiores, por lo que el ajuste para 2023 amplió levemente el universo de personas excluidas de retenciones, en línea con la dinámica inflacionaria del período.
Texto completo de la consulta
Decreto N° 20/023 – Fijación de límites IRPF Categoría II – Ejercicio 2023
VISTO: los límites que debe fijar el Poder Ejecutivo a efectos del régimen opcional de liquidación simplificada y de exclusión de retenciones, para los contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que obtengan rentas incluidas en la Categoría II de dicho tributo;
CONSIDERANDO: que es necesario establecer los referidos límites para el Ejercicio 2023;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 64 Bis y 78 Ter del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto N° 154/015, de 1° de junio de 2015;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Fíjese el límite a que refiere el artículo 78 Ter del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, correspondiente al Ejercicio 2023 en $ 674.400,00 (pesos uruguayos seiscientos setenta y cuatro mil cuatrocientos) anuales.
Fíjase en $ 56.200,00 (pesos uruguayos cincuenta y seis mil doscientos) mensuales y en $ 674.400,00 (pesos uruguayos seiscientos setenta y cuatro mil cuatrocientos) anuales, el límite a que refiere el artículo 64 Bis del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, para quedar excluido de las retenciones mensuales y del ajuste anual, respectivamente, correspondientes al Ejercicio 2023.
(*) Redacción dada por: Decreto Nº 118/023 de 13/04/2023 artículo 5. Ver vigencia: Decreto Nº 118/023 de 13/04/2023 artículo 9. Texto original: Decreto Nº 20/023 de 23/01/2023 artículo 1.
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS – ALEJANDRO IRASTORZA
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