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Cada año, el Poder Ejecutivo debe actualizar dos límites clave para los trabajadores dependientes que liquidan el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF): el tope para acceder al régimen de liquidación simplificada y el tope para quedar excluido de las retenciones mensuales. El Decreto 50/022, firmado el 31 de enero de 2022, estableció esos valores para el ejercicio fiscal 2022.
Si sos trabajador en relación de dependencia o tenés rentas de la Categoría II del IRPF, entender estos límites puede simplificarte la vida —y ahorrarte trámites— a la hora de cumplir con la DGI.
¿Qué es el IRPF Categoría II?
El IRPF se divide en dos categorías:
- Categoría I: rentas de capital (alquileres, intereses, dividendos, etc.).
- Categoría II: rentas de trabajo, que incluyen sueldos, honorarios, jubilaciones y pensiones.
La mayoría de los trabajadores dependientes tributa por Categoría II. En estos casos, el empleador actúa como agente de retención, descontando el impuesto mes a mes del salario. Al cierre del ejercicio, corresponde hacer un ajuste anual para verificar si se pagó de más o de menos.
Sin embargo, la normativa prevé dos mecanismos que simplifican o evitan ese proceso para quienes tienen ingresos bajos o medianos:
Los dos límites del Decreto 50/022
1. Exclusión de retenciones (art. 64 bis del Decreto 148/007)
Si tus ingresos no superan ciertos montos, el empleador no está obligado a retenerte IRPF mes a mes, y tampoco debés realizar el ajuste anual. Para el ejercicio 2022, los límites fijados son:
- Mensual: $ 45.800 (pesos uruguayos)
- Anual: $ 549.600 (pesos uruguayos)
Si tus rentas de trabajo están por debajo de estos valores, quedás excluido de las retenciones mensuales y del ajuste anual correspondiente al año 2022.
2. Liquidación simplificada (art. 78 ter del Decreto 148/007)
Este régimen está pensado para quienes, aun teniendo más de un empleo o fuente de renta, tienen ingresos que no superan un tope. En ese caso, pueden optar por una forma de liquidación más sencilla, sin necesidad de hacer la declaración jurada completa.
Para el ejercicio 2022, el límite anual fijado es:
- Anual: $ 549.600 (pesos uruguayos)
En la práctica: si tus ingresos anuales de Categoría II no superan $ 549.600 en 2022, podés optar por el régimen simplificado y evitar la declaración jurada ordinaria. Si encima estás bajo el tope mensual de $ 45.800, ni siquiera tu empleador debe retenerte.
¿A quiénes les aplica esto concretamente?
Estos límites resultan especialmente relevantes para:
- Trabajadores con salarios bajos o medios que quieren saber si su empleador debe o no retenerles IRPF.
- Personas con más de un empleo que evalúan si pueden usar la liquidación simplificada.
- Contadores y asesores que liquidan IRPF de múltiples clientes y necesitan aplicar los topes correctos del ejercicio.
- Trabajadores que cambiaron de trabajo durante 2022 y quieren saber si deben hacer ajuste anual.
¿Qué pasa si superás los límites?
Si tus rentas de Categoría II superan los topes establecidos, entonces:
- Tu empleador sí debe retenerte IRPF mensualmente.
- Al cierre del ejercicio, debés realizar el ajuste anual para determinar si el total retenido coincide con el impuesto real que te corresponde pagar.
- Si tuviste más de una fuente de ingresos, deberás consolidar todas las rentas y presentar la declaración jurada correspondiente.
Contexto normativo
Este decreto se apoya en dos artículos del Decreto reglamentario del IRPF (Decreto N° 148/007, del 26 de abril de 2007), incorporados por el Decreto N° 154/015 de 2015:
- Artículo 64 bis: regula la exclusión de retenciones mensuales y del ajuste anual.
- Artículo 78 ter: regula el régimen opcional de liquidación simplificada.
La actualización anual de estos límites es una práctica habitual del Poder Ejecutivo para mantener los topes alineados con la evolución de los salarios y la inflación.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 50/022
Montevideo, 31 de enero de 2022
VISTO: los límites que debe fijar el Poder Ejecutivo a efectos del régimen opcional de liquidación simplificada y de exclusión de retenciones, para los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas que obtengan rentas incluidas en la Categoría II de dicho tributo;
CONSIDERANDO: que es necesario establecer los referidos límites para el ejercicio 2022;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 64 Bis y 78 Ter del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto N° 154/015, de 1° de junio de 2015;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°. Fíjase el límite a que refiere el artículo 78 ter del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, correspondiente al ejercicio 2022 en $ 549.600,00 (pesos uruguayos quinientos cuarenta y nueve mil seiscientos) anuales.
Artículo 2°. Fíjase en $ 45.800,00 (pesos uruguayos cuarenta y cinco mil ochocientos) mensuales y en $ 549.600,00 (pesos uruguayos quinientos cuarenta y nueve mil seiscientos) anuales, el límite a que refiere el artículo 64 bis del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, para quedar excluido de las retenciones mensuales y del ajuste anual, respectivamente, correspondientes al ejercicio 2022.
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
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