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IRPF 2022: límites para liquidación simplificada y exclusión de retenciones

El Decreto 50/022 fijó los topes de ingresos para acceder a la liquidación simplificada de IRPF y quedar excluido de retenciones en el ejercicio 2022.

Rodrigo Abaz·23 de octubre de 2026
IRPF 2022: límites para liquidación simplificada y exclusión de retenciones

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Cada año, el Poder Ejecutivo debe establecer los límites de ingresos que determinan quiénes pueden acceder al régimen de liquidación simplificada del IRPF y quiénes quedan excluidos de las retenciones mensuales. Para el ejercicio 2022, esos topes fueron fijados mediante el Decreto 50/022.

Si trabajás en relación de dependencia y tus ingresos no superan ciertos umbrales, es posible que no tengas que hacer la declaración jurada anual de IRPF ni que tu empleador te retenga el impuesto mes a mes. Acá te explicamos cómo funciona este mecanismo y cuáles fueron los números vigentes para 2022.

¿Qué es la liquidación simplificada del IRPF?

El IRPF tiene dos categorías de rentas. Las rentas de Categoría II son las que obtienen los trabajadores dependientes e independientes: sueldos, honorarios, jubilaciones, etc. Para quienes perciben este tipo de rentas y sus ingresos son relativamente bajos, la normativa prevé un régimen opcional de liquidación simplificada, que evita tener que presentar una declaración jurada anual compleja.

Además, existe un mecanismo de exclusión de retenciones: si tus ingresos no superan ciertos límites —ya sea mensualmente o en el año—, tu empleador no está obligado a retenerte IRPF en cada liquidación de sueldo.

Los límites fijados para el ejercicio 2022

El Decreto 50/022 estableció los siguientes topes para el año 2022:

  • Límite para la liquidación simplificada (art. 78 ter del Decreto 148/007):
    $ 549.600 anuales (pesos uruguayos quinientos cuarenta y nueve mil seiscientos).
  • Límite para quedar excluido de retenciones mensuales (art. 64 bis del Decreto 148/007):
    $ 45.800 mensuales (pesos uruguayos cuarenta y cinco mil ochocientos).
  • Límite para quedar excluido del ajuste anual:
    $ 549.600 anuales (pesos uruguayos quinientos cuarenta y nueve mil seiscientos).

Notá que el límite anual de $ 549.600 equivale exactamente a 12 veces el límite mensual de $ 45.800, lo cual es coherente y facilita la comprensión del sistema.

¿Qué implica cada límite en la práctica?

Exclusión de retenciones mensuales

Si tus ingresos gravados de Categoría II en el mes no superan los $ 45.800, tu empleador no debe retenerte IRPF en esa liquidación. Esto simplifica la situación tanto para el trabajador como para la empresa.

Exclusión del ajuste anual

Al cierre del ejercicio, si el total de tus ingresos gravados durante 2022 no superó los $ 549.600, también quedás excluido del ajuste anual de IRPF. Esto significa que no tenés que presentar declaración jurada ni abonar diferencias al fisco por ese año.

Liquidación simplificada

Quienes superan el mínimo no imponible del IRPF pero se ubican dentro de tramos bajos del impuesto pueden optar por una forma simplificada de liquidar el tributo, siempre que no superen el límite anual establecido. Este mecanismo reduce la carga administrativa para trabajadores con ingresos modestos.

¿A quiénes les conviene conocer estos límites?

  • Trabajadores dependientes con uno o más empleadores, especialmente quienes tienen ingresos variables o complementarios.
  • Empleadores y sus contadores, para determinar correctamente si corresponde o no retener IRPF a cada trabajador.
  • Jubilados y pensionistas que perciban rentas de Categoría II y quieran saber si deben presentar declaración anual.
  • Trabajadores independientes que también perciban sueldos en relación de dependencia y quieran evaluar su situación global.

Contexto normativo

Estos límites se fijan en aplicación del Decreto 148/007 (reglamento del IRPF), específicamente en sus artículos 64 bis y 78 ter, incorporados por el Decreto 154/015. La actualización anual por parte del Poder Ejecutivo busca mantener los umbrales alineados con la evolución de los salarios y la inflación, aunque la metodología de ajuste puede variar de un año a otro.

Importante: Estos límites corresponden únicamente al ejercicio fiscal 2022. Para otros años, los valores son diferentes y deben consultarse en los decretos específicos de cada ejercicio.

Texto completo de la consulta

Decreto 50/022 – Fijación del límite a que refiere el art. 78 ter del Decreto 148/007, relativo al IRPF. Ejercicio 2022

VISTO: los límites que debe fijar el Poder Ejecutivo a efectos del régimen opcional de liquidación simplificada y de exclusión de retenciones, para los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas que obtengan rentas incluidas en la Categoría II de dicho tributo;

CONSIDERANDO: que es necesario establecer los referidos límites para el ejercicio 2022;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 64 Bis y 78 Ter del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto N° 154/015, de 1° de junio de 2015;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Fíjase el límite a que refiere el artículo 78 ter del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, correspondiente al ejercicio 2022 en $ 549.600,00 (pesos uruguayos quinientos cuarenta y nueve mil seiscientos) anuales.

Fíjase en $ 45.800,00 (pesos uruguayos cuarenta y cinco mil ochocientos) mensuales y en $ 549.600,00 (pesos uruguayos quinientos cuarenta y nueve mil seiscientos) anuales, el límite a que refiere el artículo 64 bis del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, para quedar excluido de las retenciones mensuales y del ajuste anual, respectivamente, correspondientes al ejercicio 2022.

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS – AZUCENA ARBELECHE

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