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Si tu empresa o emprendimiento combina actividades agropecuarias con otras actividades económicas, esta resolución de la DGI te afecta directamente. La Resolución N° 1.375/2025 prorroga y actualiza las reglas de liquidación separada del IRAE (Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas) y del Impuesto al Patrimonio para este tipo de contribuyentes.
¿Cuál es el problema que resuelve esta normativa?
En Uruguay, las actividades agropecuarias tienen un tratamiento fiscal particular: tributan IRAE sobre base real o ficta, con reglas propias de cierre de ejercicio (históricamente al 30 de junio). Cuando un mismo contribuyente desarrolla además otras actividades gravadas por IRAE —comerciales, industriales, de servicios, etc.—, surge una complejidad: ¿cómo se liquidan los impuestos? ¿Juntos o por separado?
Desde 2008, la Resolución N° 2.062 estableció que estos contribuyentes podían liquidar los tributos de la actividad agropecuaria en forma separada del resto de sus actividades. Esta solución fue prorrogada en varias oportunidades, y la Resolución N° 1.375/2025 extiende ese régimen una vez más.
¿Qué dice la nueva resolución?
La Resolución N° 1.375/2025, dictada el 19 de agosto de 2025, introduce tres modificaciones puntuales a la Resolución N° 2.062/2008:
- Liquidación separada (numeral 1°): Se extiende la posibilidad de liquidar en forma separada el IRAE y el Impuesto al Patrimonio correspondientes a la actividad agropecuaria, respecto al resto de las actividades gravadas. Esto aplica para ejercicios económicos con cierre anterior al 1° de julio de 2026.
- Cierre de ejercicio unificado (numeral 3°): A partir del 1° de julio de 2026, los contribuyentes comprendidos deberán liquidar el IRAE de todas sus actividades al 30 de junio de cada año. Si la DGI autorizó una fecha de cierre diferente, esa fecha se usará para ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2026.
- Período de transición (numeral 4°): Quienes venían usando la liquidación separada deberán hacer un cierre de ejercicio fiscal al 30 de junio de 2026 para cada una de sus actividades no agropecuarias, liquidando los impuestos correspondientes. Si tienen fecha de cierre diferente autorizada por DGI, el cierre de transición se hará a esa fecha.
Línea de tiempo: ¿qué pasa cuándo?
- Hasta ejercicios con cierre anterior al 1/7/2026: Se puede seguir liquidando por separado (agropecuario vs. resto).
- 30 de junio de 2026: Cierre de transición obligatorio para actividades no agropecuarias de quienes usaban la liquidación separada.
- A partir del 1/7/2026: Todo se liquida junto, con cierre al 30 de junio (o la fecha autorizada por DGI para ejercicios iniciados desde el 1/1/2026).
¿A quién le aplica?
Esta resolución alcanza a contribuyentes de IRAE e Impuesto al Patrimonio que, dentro de una misma entidad jurídica, desarrollen:
- Actividades agropecuarias (cría de ganado, agricultura, lechería, forestación, etc.), y
- Otras actividades gravadas por IRAE (comercio, industria, servicios, etc.).
Es frecuente en sociedades agropecuarias que también tienen, por ejemplo, una tienda, una agroindustria o prestan servicios vinculados al campo.
Implicancias prácticas para la liquidación
Si tu empresa está en esta situación, hay varios puntos a tener en cuenta de cara al cierre 2025-2026:
- Aprovechá la prórroga: Para el ejercicio que cierre antes del 1/7/2026, todavía podés liquidar por separado. Esto puede ser ventajoso si las actividades tienen resultados muy distintos.
- Planificá el cierre de transición: El 30 de junio de 2026 es una fecha clave. Tus actividades no agropecuarias deberán tener cierre fiscal a esa fecha, aunque normalmente cierren en otro momento.
- Coordiná con tu contador: La unificación del cierre implica ajustes en la contabilidad, los estados financieros y la planificación fiscal. No es algo que se resuelva sobre la fecha.
- Fecha de cierre autorizada: Si la DGI te autorizó una fecha de cierre distinta al 30 de junio, revisá cómo impacta la regla de ejercicios iniciados a partir del 1/1/2026.
¿Por qué existe la liquidación separada?
La actividad agropecuaria tiene características propias: estacionalidad, dependencia del clima, ciclos biológicos y un marco normativo diferenciado. El legislador y la DGI reconocieron desde hace tiempo que mezclar los resultados agropecuarios con los de otras actividades puede distorsionar la base imponible y generar inequidades. La liquidación separada fue la solución práctica para ese problema.
Sin embargo, desde la óptica de la administración tributaria, mantener dos cierres de ejercicio para un mismo contribuyente genera complejidad de control. De ahí la decisión de unificar progresivamente los cierres, dando un plazo de transición razonable.
Texto completo de la resolución
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGIResolución N° 1.375/2025
Montevideo, 19 de agosto de 2025VISTO: la Resolución N° 2062/2008 de 19 de diciembre de 2008 y sus sucesivas modificaciones.
RESULTANDO: I) que la referida norma estableció criterios de liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas y del Impuesto al Patrimonio, a aplicar en los casos que un mismo contribuyente genere rentas derivadas de actividades agropecuarias conjuntamente con otras rentas;
II) que mediante sucesivas modificaciones se ajustaron los criterios establecidos en la referida resolución y se prorrogaron los plazos previstos en la misma.
CONSIDERANDO: conveniente extender la solución prevista en las normas mencionadas, a aquellos ejercicios económicos cuyo cierre sea anterior al 1° de julio de 2026.
ATENTO: a lo expuesto;
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:Sustitúyese el numeral 1° de la Resolución N° 2062/2008 de 19 de diciembre de 2008, por el siguiente:
"1°) Liquidación separada.- Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas y del Impuesto al Patrimonio, que obtengan rentas derivadas de actividades agropecuarias conjuntamente con otras rentas comprendidas en el primero de los mencionados impuestos, podrán, para ejercicios económicos con cierre anterior al 1° de julio de 2026, liquidar los tributos correspondientes a la actividad agropecuaria en forma separada de los derivados del resto de sus actividades gravadas."
Sustitúyese el numeral 3° de la Resolución N° 2062/2008 de 19 de diciembre de 2008, por el siguiente:
"3°) Cierre de ejercicio.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 17 del Título 4 del T.O 2023, los contribuyentes comprendidos en la presente resolución, liquidarán el IRAE correspondiente a todas sus actividades al 30 de junio de cada año, a partir del 1° de julio de 2026. Cuando la DGI haya autorizado una fecha de cierre de ejercicio diferente al 30 de junio, la liquidación de todas las actividades se deberá realizar a dicha fecha, para ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2026."
Sustitúyese el numeral 4° de la Resolución N° 2062/2008 de 19 de diciembre de 2008, por el siguiente:
"4°) Transición.- Por las actividades no agropecuarias, los contribuyentes que hayan realizado sus liquidaciones de impuestos conforme a lo dispuesto en el numeral 1°), deberán efectuar un cierre de ejercicio fiscal al 30 de junio de 2026, para cada una de sus actividades, liquidando los impuestos correspondientes. En los casos en que la DGI haya autorizado una fecha de cierre de ejercicio diferente al 30 de junio, el cierre de ejercicio fiscal para cada una de sus actividades se realizará a dicha fecha."
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Director General de Rentas, Gustavo González Amilivia.
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