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En enero de 2024 el Poder Ejecutivo publicó el Decreto 25/024, que reglamenta el artículo 59 de la Ley N° 20.212 (de noviembre de 2023). La norma abre una ventana única e irrepetible para que ciertos contribuyentes del IRAE puedan pasarse al régimen de exoneración para pequeñas empresas, conocido como literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996.
Si nunca estuviste comprendido en ese régimen y tus ingresos se mantienen por debajo del tope legal, esta es tu oportunidad. Te explicamos todo lo que necesitás saber.
¿Qué es la exoneración del literal E)?
El literal E) del artículo 52 del Título 4 del T.O. 1996 establece una exoneración de IRAE para pequeñas empresas cuyos ingresos no superen determinado umbral (actualmente fijado en UI 305.000). Las empresas comprendidas en este régimen quedan exoneradas del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, lo que representa un alivio fiscal muy significativo para emprendedores y pequeños negocios.
Históricamente, una vez que una empresa quedaba fuera de ese régimen —ya sea porque nunca optó por él o porque lo abandonó— no podía volver a ingresar. El artículo 59 de la Ley 20.212 cambia esa lógica de forma excepcional.
¿Quiénes pueden aprovechar esta oportunidad?
El beneficio está dirigido exclusivamente a contribuyentes que cumplan todas las siguientes condiciones:
- Ser contribuyentes de IRAE al momento de ejercer la opción.
- Nunca haber estado comprendidos en la exoneración del literal E) del artículo 52. Quienes en algún momento estuvieron en ese régimen y lo abandonaron no pueden acceder a esta opción.
- Que al cierre del último ejercicio fiscal acaecido a partir del 1° de enero de 2024, sus ingresos no hayan superado UI 305.000 (trescientas cinco mil Unidades Indexadas).
Dato clave sobre la cotización: para verificar el tope de UI 305.000 se utiliza la cotización de la Unidad Indexada vigente al inicio del último ejercicio fiscal acaecido, no la del cierre.
¿Cómo se ejerce la opción?
El nuevo artículo 123 BIS del Decreto N° 150/007 establece que para hacer uso de la opción se debe dar cuenta a la DGI, en la forma y condiciones que ésta determine, cumpliendo con uno de estos dos momentos:
- Antes del inicio del ejercicio en que se quiere quedar comprendido, o
- Hasta el mes anterior a aquel en que se obtengan ingresos comprendidos en el régimen.
Es fundamental estar atentos a los plazos y a los procedimientos específicos que la DGI establezca para instrumentar la comunicación, ya que la opción es por única vez y no admite correcciones posteriores.
Ejemplo numérico orientativo
Imaginemos una empresa con ejercicio fiscal que coincide con el año calendario (enero–diciembre):
- Al 1° de enero de 2024 (inicio del ejercicio), la UI cotizaba aproximadamente $5,80. El tope de UI 305.000 equivalía a unos $1.769.000 de ingresos anuales.
- Si al 31 de diciembre de 2024 (cierre del ejercicio) esa empresa no superó ese monto, y nunca estuvo en el régimen del literal E), puede optar por ingresar al mismo a partir del ejercicio 2025, comunicándolo a la DGI antes del inicio de ese ejercicio.
Los valores de UI son ilustrativos. Siempre verificá la cotización oficial del BCU.
¿Por qué es importante actuar a tiempo?
Esta es una oportunidad excepcional y única: la ley no contempla que pueda ejercerse más de una vez. Si una empresa reúne las condiciones pero no comunica la opción en tiempo y forma, pierde definitivamente la posibilidad de ingresar al régimen de pequeñas empresas por esta vía.
Además, estar exonerado de IRAE implica un ahorro real: la tasa general del impuesto es del 25% sobre la renta neta fiscal. Para una pequeña empresa, eso puede significar miles de pesos de diferencia al año.
Puntos a tener en cuenta
- La exoneración del literal E) no exime de otros impuestos como IVA, IASS, BPS, etc. Solo aplica al IRAE.
- Ingresar al régimen de pequeñas empresas puede tener implicancias en la liquidación de IVA (las pequeñas empresas pueden estar en el régimen de IVA mínimo).
- Si en ejercicios posteriores los ingresos superan el tope, la empresa volverá a ser contribuyente de IRAE de pleno derecho.
- Es recomendable consultar con un contador antes de ejercer la opción, ya que el cambio de régimen tiene efectos contables y fiscales que deben analizarse caso a caso.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 25/024
Montevideo, 29 de enero de 2024
VISTO: el artículo 59 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023;
RESULTANDO: que el artículo referido dispone que los contribuyentes que nunca hayan estado comprendidos en la exoneración establecida en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, podrán, por única vez, quedar incluidos en la misma, en los términos y condiciones que establezca la reglamentación;
CONSIDERANDO: que resulta conveniente reglamentar el citado artículo a efectos de su aplicación;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4°) del artículo 168 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Agrégase al Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007, el siguiente artículo:
ARTÍCULO 123 BIS.- Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, que nunca hayan estado comprendidos en la exoneración establecida en el literal E) del artículo 52 del Título que se reglamenta, podrán optar por única vez por quedar comprendidos en la misma, siempre que al cierre del último ejercicio fiscal, acaecido a partir del 1° de enero de 2024, sus ingresos no hayan superado las U.I. 305.000 (trescientos cinco mil Unidades Indexadas). A tales efectos se tomará la cotización de la unidad indexada vigente al inicio del último ejercicio fiscal acaecido.
Para hacer uso de la opción se deberá dar cuenta a la Dirección General Impositiva, en la forma y condiciones que ésta determine, antes del inicio del ejercicio, o hasta el mes anterior a aquel mes en que se obtengan ingresos comprendidos.
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
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