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IRAE ficto 2023: nueva escala progresional y pagos mínimos mensuales

El Decreto 65/023 introduce una escala progresiva para el IRAE ficto y actualiza los pagos mínimos mensuales vigentes desde enero de 2023. Conocé los nuevos tramos y montos.

Rodrigo Abaz·22 de octubre de 2026·2
IRAE ficto 2023: nueva escala progresional y pagos mínimos mensuales

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El Decreto 65/023, firmado el 2 de marzo de 2023, trajo cambios importantes para los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) que liquidan bajo el régimen de estimación ficta. Si sos emprendedor, profesional o tenés una empresa en Uruguay y tributás IRAE, estas modificaciones te afectan directamente.

¿Qué es el IRAE ficto y a quién aplica?

El régimen de estimación ficta del IRAE es una forma simplificada de determinar la renta gravada. En lugar de calcular la ganancia real de la empresa, se aplica un porcentaje sobre los ingresos brutos para estimar la utilidad imponible. Este mecanismo es especialmente utilizado por contribuyentes que obtienen rentas por combinación de capital y trabajo, como profesionales que prestan servicios a través de sociedades o empresas unipersonales de cierta escala.

La base legal de este régimen está en el artículo 47 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, que faculta al Poder Ejecutivo a fijar los porcentajes de utilidad ficta aplicables.

El cambio principal: una escala progresional por tramos

Hasta ahora, el porcentaje de utilidad ficta se aplicaba de forma uniforme. Con el Decreto 65/023, a partir de los ejercicios iniciados el 1° de enero de 2023, se introduce una escala progresional por tramos, similar a la lógica del IRPF. Esto significa que cada porcentaje aplica solo sobre la porción de ingresos que cae dentro de ese tramo, y no sobre el total.

La nueva escala para las ventas, servicios y demás rentas brutas del ejercicio es la siguiente:

  • De UI 0 a UI 1.000.000: 12%
  • De UI 1.000.000 a UI 2.000.000: 15%
  • De UI 2.000.000 a UI 3.000.000: 48%
  • Más de UI 3.000.000: 60%
Importante: los porcentajes se aplican sobre cada tramo de ingresos, no sobre el total. Así, quienes tienen ingresos bajos tributan proporcionalmente menos que quienes superan los umbrales más altos.

El objetivo declarado de este ajuste es dotar al régimen de mayor progresionalidad, de modo que la carga tributaria aumente de forma gradual conforme crecen los ingresos del contribuyente.

Ejemplo práctico: ¿cuánto rinde la escala en la práctica?

Supongamos una empresa con ingresos brutos anuales equivalentes a UI 2.500.000. Veamos cómo se calcula la utilidad ficta:

  • Primer tramo (UI 0 – UI 1.000.000): UI 1.000.000 × 12% = UI 120.000
  • Segundo tramo (UI 1.000.000 – UI 2.000.000): UI 1.000.000 × 15% = UI 150.000
  • Tercer tramo (UI 2.000.000 – UI 2.500.000): UI 500.000 × 48% = UI 240.000
  • Utilidad ficta total: UI 510.000

Sobre esa utilidad ficta se aplicará la tasa del IRAE (25%), determinando el impuesto a pagar del ejercicio.

Actualización de los pagos mínimos mensuales para 2023

El decreto también actualiza los pagos mínimos mensuales de IRAE correspondientes al año 2023, sustituyendo el artículo 2° del Decreto 419/022. Estos pagos son obligatorios para todos los contribuyentes de IRAE y se determinan en función de los ingresos brutos gravados del ejercicio anterior, tomando como referencia el límite del literal E) del artículo 52 del Título 4 del T.O. 1996 (que corresponde al umbral de exoneración de IRAE para pequeñas empresas).

Los nuevos montos fijados son:

  • Hasta 1,5 veces el límite del literal E): $5.970 mensuales
  • Entre 1,5 y 3 veces el límite: $6.770 mensuales
  • Entre 3 y 6 veces el límite: $7.400 mensuales
  • Entre 6 y 12 veces el límite: $9.940 mensuales
  • Entre 12 y 24 veces el límite: $13.470 mensuales
  • Más de 24 veces el límite: $16.840 mensuales

Estos pagos funcionan como anticipos a cuenta del IRAE anual. Si al cierre del ejercicio el impuesto real (o ficto) supera lo abonado en cuotas mensuales, se deberá pagar la diferencia. Si fue menor, se genera un crédito.

¿Qué implicancias tiene esto para tu empresa?

Si sos contribuyente de IRAE ficto, hay algunas cuestiones clave a tener en cuenta:

  • Revisá en qué tramo de ingresos se encuentra tu empresa. El salto más significativo ocurre al superar UI 2.000.000 de ingresos anuales, donde el porcentaje pasa de 15% a 48%.
  • Controlá tus pagos mínimos mensuales. El monto que debés abonar cada mes depende de tus ingresos del ejercicio anterior. Si tu empresa creció, probablemente subiste de categoría.
  • Considerá si el régimen ficto sigue siendo conveniente. Para empresas con ingresos altos y costos reales significativos, puede resultar más beneficioso tributar por régimen real. Consultá con tu contador.
  • Los cambios rigen desde el 1° de enero de 2023, por lo que aplican para los ejercicios que cierran a partir de esa fecha.

Preguntas frecuentes

¿El régimen ficto es obligatorio?
No. Es una opción disponible para ciertos contribuyentes. Podés optar por el régimen real si te resulta más conveniente.

¿Qué es el límite del literal E) del artículo 52?
Es el monto de ingresos brutos anuales por debajo del cual una empresa puede quedar exonerada de IRAE (tributando IMEBA o simplemente no siendo contribuyente de IRAE). Ese umbral sirve de base para calcular en qué categoría de pago mínimo mensual cae tu empresa.

¿Los pagos mínimos mensuales se pueden compensar?
Sí. Funcionan como anticipos del impuesto anual. Lo abonado mensalmente se descuenta del IRAE que resulte al cerrar el ejercicio.

¿Cómo afecta esto a los profesionales universitarios?
Los profesionales que prestan servicios a través de sociedades o como contribuyentes de IRAE ficto deben revisar en qué tramo quedan sus ingresos, especialmente si sus facturaciones anuales superan UI 2.000.000.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 65/023
Modifícanse los Decretos 150/007, de fecha 26 de abril de 2007, y 419/022, de fecha 27 de diciembre de 2022.
Montevideo, 2 de Marzo de 2023

VISTO: el régimen de estimación ficta del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y los montos de pagos mínimos mensuales exigidos para dicho impuesto;

RESULTANDO:

  • I) que el artículo 47 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 faculta al Poder Ejecutivo a determinar porcentajes de utilidad ficta;
  • II) que el artículo 93 del referido Título dispone que los contribuyentes del IRAE deberán realizar un pago mensual mínimo del referido impuesto según sea el monto de los ingresos brutos gravados obtenidos en el ejercicio anterior;

CONSIDERANDO:

  • I) que es conveniente realizar ajustes en el régimen de estimación ficta en el IRAE, correspondiente a las rentas obtenidas por combinación de capital y trabajo, a los efectos de dotarlo de mayor progresionalidad;
  • II) que es necesario adecuar los pagos mensuales a realizar por parte de los contribuyentes de IRAE en función de los citados ajustes;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos 47 y 93 del Título 4 del Texto Ordenado 1996;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

Artículo 1°. Incorpórase como inciso tercero del artículo 64 del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007, el siguiente:

"Para ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2023, a las ventas, servicios y demás rentas brutas del ejercicio comprendidas en cada tramo, se aplicará el porcentaje correspondiente a dicho tramo, de acuerdo a la siguiente escala:
  • UI 0 – UI 1.000.000: 12%
  • UI 1.000.000 – UI 2.000.000: 15%
  • UI 2.000.000 – UI 3.000.000: 48%
  • UI 3.000.000 en adelante: 60%"

Artículo 2°. Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 419/022, de 27 de diciembre de 2022, por el siguiente:

"ARTÍCULO 2°.- Fíjase para el año 2023, los siguientes montos para los pagos mensuales a que refiere el artículo 93 del Título 4 del Texto Ordenado 1996:
  • a) Ingresos hasta una vez y media el límite del literal E) del artículo 52: $5.970
  • b) Ingresos que superen una vez y media y hasta tres veces: $6.770
  • c) Ingresos que superen tres veces y hasta seis veces: $7.400
  • d) Ingresos que superen seis veces y hasta doce veces: $9.940
  • e) Ingresos que superen doce veces y hasta veinticuatro veces: $13.470
  • f) Ingresos que superen las veinticuatro veces el referido límite: $16.840"

Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.

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