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IRAE: exoneración para empresas de medios de comunicación en Uruguay

El Decreto 36/023 amplía el beneficio fiscal para empresas periodísticas, de radio y TV: ahora pueden recuperar la exoneración de IRAE aunque superen las 2 millones de UI.

Rodrigo Abaz·22 de octubre de 2026
IRAE: exoneración para empresas de medios de comunicación en Uruguay

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IRAE

Si sos parte de una empresa periodística, de radiodifusión o televisión en Uruguay, este decreto te interesa directamente. En febrero de 2023, el Poder Ejecutivo ajustó una norma reglamentaria que define cuándo estas empresas pueden volver a gozar de la exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE). El cambio, aunque técnico, tiene consecuencias prácticas muy concretas.

¿Cuál es el régimen especial para medios de comunicación?

El artículo 110 del Título 3 del Texto Ordenado 1996 establece un tratamiento fiscal diferencial para las empresas periodísticas, de radiodifusión y televisión. Este régimen tiene dos escalones:

  • Exoneración total de IRAE: aplica cuando los ingresos del ejercicio no superan las 2.000.000 UI (dos millones de unidades indexadas).
  • Régimen especial de tributación: aplica cuando los ingresos están entre 2.000.000 y 4.000.000 UI. En este caso, la empresa tributa de forma especial, y la norma prevé que en el ejercicio siguiente pueda volver a la exoneración.

La lógica detrás de este esquema es proteger a los medios de comunicación más pequeños, reconociendo su rol en la libertad de prensa y el acceso a la información.

¿Cuál era el problema con la norma anterior?

Aquí es donde aparecía la contradicción. El artículo 6° del Decreto 281/007 —la norma reglamentaria que regulaba este régimen— establecía en su inciso cuarto que las empresas que superaran las 2.000.000 UI de ingresos no volverían a gozar de la exoneración hasta tanto no completaran un ejercicio con ingresos por debajo de ese límite.

El problema es que la ley (el artículo 110 del TO 1996) fijaba el tope del régimen especial en 4.000.000 UI y preveía expresamente que las empresas comprendidas en ese tramo pudieran recuperar la exoneración al año siguiente. El decreto reglamentario, en cambio, usaba el umbral de las 2.000.000 UI como barrera de retorno, lo que generaba una inconsistencia con la norma legal y perjudicaba a las empresas que se ubicaban en la franja intermedia.

En otras palabras: la ley decía una cosa y el decreto reglamentario decía otra, más restrictiva para los contribuyentes.

¿Qué cambia con el Decreto 36/023?

El Decreto 36/023 del 2 de febrero de 2023 sustituye el inciso cuarto del artículo 6° del Decreto 281/007 para corregir exactamente esa inconsistencia. El nuevo texto establece:

"Los contribuyentes cuyos ingresos no superen en el referido ejercicio los UI 4.000.000 (cuatro millones de unidades indexadas), volverán a gozar en el ejercicio siguiente de la exoneración a que refiere el inciso primero del presente artículo."

El cambio es claro: ahora el umbral para poder recuperar la exoneración en el ejercicio siguiente es de 4.000.000 UI, no de 2.000.000 UI. Esto alinea el decreto reglamentario con lo que la ley ya preveía.

Impacto práctico: ¿a quién beneficia?

El ajuste beneficia especialmente a las empresas de medios que se mueven en la franja entre 2.000.000 y 4.000.000 UI de ingresos. Antes de este decreto, si una empresa superaba las 2 millones de UI, quedaba "atrapada" fuera de la exoneración hasta que sus ingresos volvieran a caer por debajo de ese límite. Ahora, si sus ingresos no superan las 4 millones de UI, puede recuperar la exoneración en el ejercicio siguiente.

En términos concretos, esto significa:

  • Mayor previsibilidad fiscal para empresas periodísticas, radios y canales de TV pequeños y medianos.
  • Eliminación de una barrera reglamentaria que contradecía la norma legal.
  • Mayor alineación entre la política tributaria declarada y su aplicación práctica.

Un detalle importante: las UI y su valor

Las Unidades Indexadas (UI) se actualizan periódicamente en función de la inflación, por lo que los umbrales en pesos uruguayos varían. Es fundamental que las empresas comprendidas en este régimen monitoreen sus ingresos en UI a lo largo del ejercicio para anticipar en qué escalón tributario se ubicarán y planificar en consecuencia. Tu contador o la plataforma que uses para la gestión contable puede ayudarte a hacer ese seguimiento.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 36/023
Sustitúyese el inciso cuarto del art. 6° del Decreto 281/007, de fecha 6 de agosto de 2007.
(422*R)

Montevideo, 2 de Febrero de 2023

VISTO: el artículo 110 del Título 3 del Texto Ordenado 1996 y el artículo 6° del Decreto N° 281/007, de 6 de agosto de 2007;

RESULTANDO:

  • I) Que la norma referida en primer término incluye en las exoneraciones dispuestas en el artículo 1° del Título 3 del Texto Ordenado 1996 a las empresas periodísticas, de radiodifusión y televisión, siempre que sus ingresos en el ejercicio no superen los 2.000.000 de UI (dos millones de unidades indexadas);
  • II) Que asimismo, dicha norma fija un régimen especial de tributación para las empresas periodísticas, de radiodifusión y televisión, siempre que sus ingresos en el ejercicio no superen los 4.000.000 UI (cuatro millones de unidades indexadas), y dispone que en el ejercicio siguiente volverán a gozar de la exoneración en las mismas condiciones dispuestas en el numeral precedente;
  • III) Que la norma referida en segundo término dispone que las empresas periodísticas, de radiodifusión y de televisión que hayan obtenido en el ejercicio ingresos superiores a 2.000.000 UI (dos millones de unidades indexadas) no volverán a gozar de la exoneración hasta tanto no completen un ejercicio con ingresos inferiores al límite establecido;

CONSIDERANDO: necesario adecuar la norma reglamentaria señalada;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 6° del Decreto N° 281/007, de 6 de agosto de 2007, por el siguiente:

"Los contribuyentes cuyos ingresos no superen en el referido ejercicio los UI 4.000.000 (cuatro millones de unidades indexadas), volverán a gozar en el ejercicio siguiente de la exoneración a que refiere el inciso primero del presente artículo."

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.

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