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IRAE en ferias de vía pública: extensión del régimen especial hasta 2024

El Decreto 415/023 extiende la exoneración de IRAE para feriantes que acepten medios electrónicos de pago hasta el 31 de diciembre de 2024, con cómputo parcial de ingresos en 2025 y 2026.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
IRAE en ferias de vía pública: extensión del régimen especial hasta 2024

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Si tenés un puesto en una feria de la vía pública y ya venías disfrutando del régimen especial de IRAE, buenas noticias: el Poder Ejecutivo volvió a extender ese beneficio. El Decreto 415/023, firmado el 19 de diciembre de 2023, prorroga el régimen de excepción del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) para feriantes y ajusta los porcentajes de cómputo parcial de ingresos para los años siguientes.

Acá te explicamos de qué se trata, a quién aplica y qué cambia en la práctica.

¿Cuál es el contexto de este decreto?

Desde 2018, el Decreto 282/018 estableció un régimen especial para los contribuyentes que desarrollan su actividad exclusivamente en ferias de vía pública autorizadas. El objetivo fue incentivar la formalización del sector y promover el uso de medios electrónicos de pago (como POS o sistemas de cobro digital).

El beneficio principal era simple: si el feriante aceptaba medios electrónicos de pago, quedaba exceptuado del IRAE, independientemente de cuánto facturara. Esto era una excepción importante, porque normalmente los contribuyentes que superan ciertos niveles de ingresos pasan a tributar IRAE en lugar de IMEBA o quedan fuera del régimen de pequeña empresa.

Ese régimen había sido extendido sucesivamente, y el Decreto 387/022 lo había prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2023. El Decreto 415/023 vuelve a extenderlo.

¿Qué cambia con el Decreto 415/023?

1. Exoneración de IRAE hasta el 31 de diciembre de 2024

Los contribuyentes no agropecuarios que cumplan los requisitos podrán optar por quedar comprendidos en la exoneración del literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, sin importar el monto de sus ingresos anuales.

El plazo, que vencía el 31/12/2023, se extiende ahora hasta el 31 de diciembre de 2024.

2. Cómputo parcial de ingresos en 2025 y 2026

Una vez finalizada la exoneración, quienes se hayan amparado en el régimen podrán computar parcialmente sus ingresos a los efectos de determinar si corresponde tributar IRAE. Los nuevos porcentajes son:

  • 33% de los ingresos se computan para operaciones realizadas entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2025.
  • 66% de los ingresos se computan para operaciones realizadas entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2026.

Esto significa una transición gradual hacia el régimen general, evitando un impacto abrupto en los feriantes al finalizar la exoneración plena.

3. Excepción para venta de productos específicos

El decreto también modifica el artículo 9° del Decreto 203/014, manteniendo —hasta el 31 de diciembre de 2024— la excepción a la obligación de aceptar medios electrónicos de pago para quienes vendan exclusivamente frutas, flores, hortalizas, productos del mar o productos de granja en ferias de vía pública.

Esta excepción también aplica (sin límite temporal) para el transporte terrestre urbano colectivo de pasajeros y taxis autorizados por la autoridad departamental.

¿A quién aplica este régimen?

Para acceder al beneficio, el contribuyente debe cumplir todos estos requisitos:

  • Ser un contribuyente no agropecuario.
  • Desarrollar su actividad exclusivamente en ferias en la vía pública.
  • Que la feria esté autorizada por los organismos competentes (municipio o intendencia correspondiente).
  • Aceptar medios electrónicos de pago (salvo que venda exclusivamente los productos detallados en el punto anterior, donde aplica la excepción temporal).

¿Qué implica en la práctica?

Para un feriante que viene operando bajo este régimen, el impacto concreto es el siguiente:

  • En 2024: sigue sin tributar IRAE, sin importar cuánto facture, siempre que cumpla los requisitos.
  • En 2025: solo el 33% de sus ingresos contará para determinar si supera los umbrales que implican tributar IRAE.
  • En 2026: ese porcentaje sube al 66%, acercándose progresivamente al régimen general.
  • A partir de 2027: (salvo nueva prórroga) el régimen general aplicaría plenamente.
Importante: Este régimen es opcional. El contribuyente debe optar activamente por acogerse al mismo. Si no lo hace, le aplican las reglas generales de tributación.

El espíritu del decreto: formalización gradual

Como señala el propio decreto en sus considerandos, el objetivo es "continuar con el proceso de facilitación y formalización del sector, tanto en lo que refiere a la actividad económica como a las relaciones laborales". El uso de medios electrónicos de pago es la contrapartida exigida: el feriante accede a un beneficio fiscal a cambio de adoptar herramientas que mejoran la trazabilidad de sus transacciones.

El diseño escalonado del cómputo parcial (33% → 66% → 100%) busca que la transición hacia el régimen general no sea un shock, sino una adaptación progresiva.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto 415/023

Extiéndese el alcance temporal del régimen de excepción del IRAE, así como del cómputo parcial de ingresos, dispuestos por el Decreto 282/018 de fecha 10 de setiembre de 2018, a las rentas que obtengan los contribuyentes que desarrollan su actividad en ferias en vías públicas y acepten medios electrónicos de pago.

Montevideo, 19 de Diciembre de 2023

VISTO: el Decreto N° 282/018, de 10 de setiembre de 2018, sus modificativos y concordantes;

RESULTANDO:

I) que la norma citada exceptúa, hasta el 31 de diciembre de 2023, del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) a las rentas que obtengan los contribuyentes que desarrollan su actividad en ferias en la vía pública, independientemente del nivel de ingresos anuales que posean, siempre que acepten medios electrónicos de pago;

II) que dicha norma establece que, una vez finalizada la excepción referida y hasta el 31 de diciembre de 2025, se habilita a quienes se hayan amparado en la misma a computar parcialmente, a los efectos de su caracterización como contribuyente, los ingresos que se originen en operaciones cuya prestación se realice a través de medios electrónicos de pago;

CONSIDERANDO: que se entiende pertinente extender el alcance temporal del régimen de excepción, así como del cómputo parcial de ingresos, dispuestos por el Decreto N° 282/018, de forma tal de continuar con el proceso de facilitación y formalización del sector, tanto en lo que refiere a la actividad económica como a las relaciones laborales;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°. Sustitúyese el inciso primero del artículo 1° del Decreto N° 282/018, de 10 de setiembre de 2018, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 387/022, de 5 de diciembre de 2022, por el siguiente:

"Los contribuyentes no agropecuarios que desarrollen su actividad exclusivamente en ferias en la vía pública, autorizada por los organismos competentes, podrán optar por quedar comprendidos, hasta el 31 de diciembre de 2024, en la exoneración establecida en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, independientemente del monto de los ingresos que obtengan en cada ejercicio fiscal."

Artículo 2°. Sustitúyense los numerales i) y ii) del artículo 2° del Decreto N° 282/018, de 10 de setiembre de 2018, en redacción dada por el artículo 2° del Decreto N° 387/022, de 5 de diciembre de 2022, por los siguientes:

"i) 33% (treinta y tres por ciento) para las operaciones efectuadas entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2025.
ii) 66% (sesenta y seis por ciento) para las operaciones efectuadas entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2026."

Artículo 3°. Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 9° del Decreto N° 203/014, de 22 de julio de 2014, en la redacción dada por el artículo 3° del Decreto N° 387/022, de 5 de diciembre de 2022, por el siguiente:

"La obligación prevista en el literal a) del inciso anterior no será de aplicación para los contribuyentes que realicen transporte terrestre urbano colectivo de pasajeros y transporte terrestre de pasajeros en modalidad de taxímetro, autorizados por la autoridad departamental competente. Tampoco será de aplicación, hasta el 31 de diciembre de 2024, para los contribuyentes que desarrollen su actividad en ferias en la vía pública y enajenen exclusivamente frutas, flores, hortalizas, productos del mar o productos de granja."

Comuníquese y archívese.

BEATRIZ ARGIMÓN, Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia; AZUCENA ARBELECHE.

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