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Si sos feriante y desarrollás tu actividad en la vía pública, hay una buena noticia que te interesa conocer: el Estado uruguayo extendió el régimen de excepción que te libera del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), siempre que aceptes medios electrónicos de pago. Así lo establece el Decreto 415/023, que modifica el régimen original creado por el Decreto 282/018.
¿De qué se trata este régimen?
Desde 2018, el Estado uruguayo implementó un régimen especial pensado para los contribuyentes que trabajan en ferias en la vía pública. El objetivo fue claro desde el inicio: fomentar la formalización del sector y facilitar la adopción de medios electrónicos de pago.
El beneficio central es una excepción al IRAE: los feriantes que acepten medios electrónicos de pago quedan eximidos de este impuesto independientemente del nivel de ingresos anuales que tengan. Esto es especialmente relevante porque, normalmente, superar ciertos umbrales de facturación obliga a tributar IRAE en lugar del IRPF o el IVA mínimo.
¿Qué cambió con el Decreto 415/023?
El régimen original tenía fecha de vencimiento. El Decreto 415/023 lo que hace es extender el alcance temporal de dos beneficios clave:
- Excepción de IRAE: Se amplía el plazo durante el cual los feriantes que acepten medios electrónicos de pago quedan fuera del ámbito del IRAE, sin importar sus ingresos.
- Cómputo parcial de ingresos: Una vez finalizada la excepción plena, se habilita a quienes se hayan amparado en ella a computar parcialmente los ingresos generados a través de medios electrónicos de pago, a los efectos de determinar si corresponde ser caracterizado como contribuyente de IRAE.
Además, el decreto también modifica el Decreto 203/014, ajustando disposiciones relacionadas con el régimen más amplio de inclusión financiera aplicable al sector.
¿Por qué el Estado extiende este beneficio?
Los considerandos del decreto son explícitos: se busca continuar con el proceso de facilitación y formalización del sector, tanto en lo que refiere a la actividad económica como a las relaciones laborales. En otras palabras, el Estado entiende que el sector ferial todavía está en un proceso de adaptación y que retirar el beneficio de forma abrupta podría generar un freno a esa transición.
Esta lógica de "gradualismo" es relevante: no se trata solo de una exención impositiva, sino de una política pública orientada a integrar a los feriantes al sistema formal sin generar un salto brusco en su carga tributaria.
¿A quién aplica concretamente?
Para poder ampararse en este régimen, se deben cumplir dos condiciones simultáneas:
- Desarrollar la actividad en ferias en la vía pública.
- Aceptar medios electrónicos de pago (tarjetas de débito, crédito, pagos por aplicaciones, etc.).
El nivel de ingresos no es un requisito para acceder a la excepción: incluso feriantes con facturaciones elevadas pueden beneficiarse, siempre que cumplan las condiciones anteriores.
Implicancias prácticas para los feriantes
Si trabajás en una feria y ya venías amparado en el régimen del Decreto 282/018, no necesitás hacer nada especial: la extensión opera automáticamente. Eso sí, es fundamental mantener la aceptación de medios electrónicos de pago como condición de permanencia en el régimen.
Si estás pensando en formalizarte o regularizar tu situación tributaria, este régimen puede ser una puerta de entrada conveniente al sistema, con una carga impositiva acotada mientras te adaptás.
Tip contable: Aunque estés exceptuado de IRAE, recordá que podés tener otras obligaciones tributarias vigentes (IVA, BPS, IRPF según corresponda). Consultá con un contador para tener el panorama completo de tu situación.
Texto completo de la consulta
Decreto 415/023 — Extensión del alcance temporal del régimen de excepción del IRAE a las rentas que obtengan los contribuyentes que desarrollan su actividad en ferias en vías públicas y acepten medios electrónicos de pago
VISTO: el Decreto N° 282/018, de 10 de setiembre de 2018, sus modificativos y concordantes;
RESULTANDO:
I) que la norma citada exceptúa, hasta el 31 de diciembre de 2023, del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) a las rentas que obtengan los contribuyentes que desarrollan su actividad en ferias en la vía pública, independientemente del nivel de ingresos anuales que posean, siempre que acepten medios electrónicos de pago;
II) que dicha norma establece que, una vez finalizada la excepción referida y hasta el 31 de diciembre de 2025, se habilita a quienes se hayan amparado en la misma a computar parcialmente, a los efectos de su caracterización como contribuyente, los ingresos que se originen en operaciones cuya prestación se realice a través de medios electrónicos de pago;
CONSIDERANDO: que se entiende pertinente extender el alcance temporal del régimen de excepción, así como del cómputo parcial de ingresos, dispuestos por el Decreto N° 282/018, de forma tal de continuar con el proceso de facilitación y formalización del sector, tanto en lo que refiere a la actividad económica como a las relaciones laborales;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
- Este decreto dio nueva redacción al artículo 1, inciso 1° del Decreto N° 282/018 de 10/09/2018.
- Este decreto dio nueva redacción al artículo 2, numerales i) y ii) del Decreto N° 282/018 de 10/09/2018.
- Este decreto dio nueva redacción al artículo 9, inciso 4° del Decreto N° 203/014 de 22/07/2014.
Comuníquese y archívese.
BEATRIZ ARGIMÓN — AZUCENA ARBELECHE
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