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IRAE: cómo acceder por única vez a la exoneración del literal E)

El Decreto 25/024 reglamentó el art. 59 de la Ley 20.212, permitiendo que contribuyentes que nunca gozaron de la exoneración del literal E) del art. 52 del IRAE puedan adherirse por única vez.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
IRAE: cómo acceder por única vez a la exoneración del literal E)

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En enero de 2024, el Poder Ejecutivo promulgó el Decreto 25/024, que incorpora el artículo 123-BIS al Decreto 150/007 —el reglamento principal del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE)—. Esta modificación reglamenta el artículo 59 de la Ley N° 20.212 del 6 de noviembre de 2023 y abre una ventana de oportunidad para empresas y emprendedores que históricamente quedaron fuera de un beneficio fiscal clave.

¿Qué es la exoneración del literal E) del artículo 52?

El literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 establece una exoneración de IRAE para determinados contribuyentes de menor escala económica. En términos simples, quienes califican bajo esta disposición quedan fuera del ámbito del IRAE y, en su lugar, tributan únicamente el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) en la categoría correspondiente o el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR), según el caso.

Esta exoneración tiene requisitos de acceso que históricamente dejaron afuera a contribuyentes que, por distintas circunstancias —inicio de actividad, elección voluntaria u otros factores—, nunca llegaron a estar comprendidos en ella.

¿Qué cambió con el Decreto 25/024?

El artículo 59 de la Ley 20.212 introdujo una opción extraordinaria y por única vez: aquellos contribuyentes que nunca hayan estado comprendidos en la exoneración del literal E) del artículo 52 podrán solicitar su inclusión, siempre que cumplan los términos y condiciones fijados por la reglamentación.

El Decreto 25/024 es precisamente esa reglamentación. A través de la incorporación del artículo 123-BIS al Decreto 150/007, se establecen las condiciones operativas para ejercer esta opción.

Punto clave: Se trata de una oportunidad irrepetible. Quien la ejerza no podrá volver a solicitar el ingreso a esta exoneración por esta vía en el futuro.

¿A quiénes aplica esta oportunidad?

  • Contribuyentes que actualmente están comprendidos en el IRAE como sujetos pasivos.
  • Que nunca hayan estado incluidos en la exoneración del literal E) del artículo 52 del Título 4 T.O. 1996.
  • Que cumplan con los requisitos de actividad e ingresos que dicha exoneración exige (topes de facturación, tipo de actividad, etc.).

Es fundamental que el contribuyente verifique que efectivamente nunca accedió a este beneficio con anterioridad, ya que la norma es taxativa en ese requisito.

¿Por qué es relevante para emprendedores y pequeñas empresas?

Para muchos emprendedores uruguayos, tributar IRAE implica una carga administrativa y fiscal significativa: declaraciones juradas más complejas, contabilidad suficiente, pagos a cuenta, entre otros. La exoneración del literal E) permite salir de ese régimen y simplificar enormemente la situación tributaria.

  • Menos obligaciones formales: se eliminan las declaraciones de IRAE y sus pagos a cuenta.
  • Mayor previsibilidad: tributar por IRPF categoría I o II suele ser más sencillo de proyectar.
  • Ahorro en costos contables: la simplificación del régimen puede reducir honorarios profesionales.

¿Qué debés hacer si querés aprovechar esta opción?

Antes de tomar cualquier decisión, es imprescindible:

  1. Verificar el historial tributario: confirmar que nunca estuviste incluido en la exoneración del literal E).
  2. Analizar si cumplís los requisitos actuales de la exoneración (topes de ingresos, actividad, etc.).
  3. Consultar con un contador o asesor tributario para evaluar el impacto del cambio en tu situación fiscal particular.
  4. Presentar la opción en tiempo y forma ante la DGI, según el procedimiento habilitado por el nuevo artículo 123-BIS del Decreto 150/007.

Dado que es una opción por única vez, la decisión debe tomarse con información completa. Una vez ejercida —o vencido el plazo—, no habrá posibilidad de retrotraer la situación.

Texto completo de la consulta

Decreto 25/024 — Modificación del Decreto 150/007, relativo a la reglamentación del IRAE

VISTO: el artículo 59 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023;

RESULTANDO: que el artículo referido dispone que los contribuyentes que nunca hayan estado comprendidos en la exoneración establecida en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, podrán, por única vez, quedar incluidos en la misma, en los términos y condiciones que establezca la reglamentación;

CONSIDERANDO: que resulta conveniente reglamentar el citado artículo a efectos de su aplicación;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4°) del artículo 168 de la Constitución de la República;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

(*)

(*) Notas: Este artículo agregó a: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 artículo 123-BIS.

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS — AZUCENA ARBELECHE

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