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IRAE agropecuario: nuevo tope de ingresos para tributar preceptivamente

El Decreto 66/023 modificó el tope de ingresos en UI a partir del cual los productores agropecuarios deben tributar IRAE obligatoriamente. Entendé el impacto.

Rodrigo Abaz·22 de octubre de 2026·1
IRAE agropecuario: nuevo tope de ingresos para tributar preceptivamente

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IRAE

El sector agropecuario uruguayo cuenta con un régimen tributario con particularidades propias. Una de las más relevantes es la posibilidad de optar por un sistema simplificado en lugar del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) general. Sin embargo, esa opción tiene límites: cuando los ingresos superan cierto umbral, el IRAE se vuelve obligatorio. El Decreto 66/023 vino a ajustar precisamente ese umbral.

¿De qué se trata el régimen opcional agropecuario?

El artículo 6° del Título 4 del Texto Ordenado 1996 establece un régimen de tributación opcional y simplificado para quienes desarrollen actividades agropecuarias orientadas a la obtención de productos primarios, ya sean vegetales o animales.

Este régimen busca reducir la carga administrativa sobre pequeños y medianos productores del campo, permitiéndoles no liquidar el IRAE bajo las reglas generales. Sin embargo, no todos pueden acceder a esta opción: existe un tope de ingresos que, si se supera, obliga al contribuyente a tributar IRAE de forma preceptiva (es decir, sin posibilidad de elegir).

¿Qué cambió con el Decreto 66/023?

El literal b) del artículo 9° del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007 fijaba originalmente el tope en 2.000.000 de UI (dos millones de Unidades Indexadas) de ingresos anuales. Quienes superaran esa cifra quedaban automáticamente obligados a tributar IRAE, sin importar si hubieran preferido el régimen simplificado.

El Decreto 66/023, firmado por el Presidente Luis Lacalle Pou y la Ministra de Economía Azucena Arbeleche, modificó la redacción de ese literal b), adecuando el tope de ingresos a la realidad económica actual. El objetivo declarado en los considerandos del decreto es precisamente "adecuar el referido tope de ingresos a efectos de hacer uso de la opción".

La norma da nueva redacción al artículo 9°, literal b) del Decreto N° 150/007, actualizando el umbral que determina cuándo un productor agropecuario pasa a tributar IRAE en forma obligatoria.

¿Por qué importa que el tope esté en UI?

Las Unidades Indexadas (UI) son una unidad de valor que se ajusta según la evolución del Índice de Precios al Consumo (IPC). Esto significa que el tope en UI no pierde poder adquisitivo con la inflación, a diferencia de un monto fijo en pesos.

Sin embargo, con el paso del tiempo y los cambios en la estructura del sector agropecuario, puede volverse necesario revisar ese tope para que refleje mejor la realidad productiva y económica de los contribuyentes. Ese es justamente el espíritu de esta modificación.

¿A quiénes afecta este decreto?

  • Productores agropecuarios personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades destinadas a obtener productos primarios (vegetales o animales).
  • Contribuyentes que estén cerca del umbral de ingresos y necesiten saber si deben o no tributar IRAE preceptivamente.
  • Contadores y asesores fiscales que liquidan impuestos del sector rural y deben aplicar la normativa actualizada.
  • Empresas agropecuarias que planifican su estructura tributaria pensando en el régimen más conveniente.

Implicancias prácticas para el productor

Si sos productor agropecuario y tus ingresos rondan el tope establecido, es fundamental que:

  • Conozcas el nuevo valor del umbral según la redacción actualizada del decreto, para determinar si tu actividad queda dentro o fuera del régimen opcional.
  • Monitorees tus ingresos anuales en UI, considerando el valor de la UI vigente al cierre del ejercicio.
  • Consultes con tu contador si estás cerca del límite, ya que superar el tope implica liquidar IRAE bajo las reglas generales, con mayor complejidad y carga fiscal potencialmente distinta.
  • Planifiques con anticipación: si estás próximo al umbral, algunas decisiones de gestión pueden influir en qué lado del límite terminás el ejercicio.

Texto completo de la consulta

Decreto 66/023 – Modificación del art. 9° del Decreto 150/007, relativo a la reglamentación del IRAE

VISTO: el artículo 6° del Título 4 del Texto Ordenado 1996 y el literal b) del artículo 9° del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007;

RESULTANDO:

I) que la norma referida en primer término dispone un régimen de tributación opcional simplificado para quienes desarrollen actividades agropecuarias destinadas a obtener productos primarios, vegetales o animales, por sus rentas agropecuarias;

II) que la norma referida en segundo término establece que deberán tributar preceptivamente el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) los contribuyentes que desarrollen actividades agropecuarias destinadas a obtener productos primarios, vegetales o animales, cuyos ingresos superen los 2.000.000 UI (dos millones de unidades indexadas);

CONSIDERANDO: conveniente adecuar el referido tope de ingresos a efectos de hacer uso de la opción;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

(*) Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007, artículo 9 literal b).

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS – AZUCENA ARBELECHE

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