
Impuestos relacionados
En julio de 2022, el Poder Ejecutivo uruguayo emitió el Decreto 361/022, que autorizó a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva (IAMC) a incrementar las cuotas básicas, tasas moderadoras y copagos que abonan sus afiliados. Si sos emprendedor, tenés empleados o simplemente estás afiliado a una mutualista, este ajuste te afecta directamente —ya sea en tu bolsillo o en la liquidación de aportes patronales.
En este artículo te explicamos qué dispuso el Decreto, cuáles son los topes autorizados y qué implicancias prácticas tiene para empresas y trabajadores.
¿Qué es el Sistema Nacional Integrado de Salud y por qué se ajustan las cuotas?
El Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS), creado por la Ley N° 18.211 de 2007, integra tanto a las IAMC (mutualistas privadas) como a la Administración de Servicios de Salud del Estado (ASSE). Dentro de este sistema funciona el Fondo Nacional de Salud (FONASA), que financia las prestaciones de salud de trabajadores formales, sus cónyuges e hijos.
Las cuotas que las mutualistas cobran a sus afiliados —y las que el FONASA abona a las instituciones por cada afiliado— se ajustan periódicamente para reflejar la variación en los costos operativos del sector salud. El Decreto 361/022 corresponde al ajuste del 1° de julio de 2022.
¿Qué aumentos autoriza el Decreto 361/022?
El decreto establece distintos porcentajes de incremento según el tipo de concepto:
- Cuotas básicas de afiliaciones individuales no vitalicias y convenios colectivos: incremento máximo de 1,15% sobre los valores vigentes confirmados por el Decreto N° 250/022.
- Tasas moderadoras y copagos (en general): incremento máximo de 1,15%, con tope absoluto de $800 pesos uruguayos.
- Tasas moderadoras que ya estaban entre $600 y $800: el incremento máximo se reduce a 0,86%, y el valor resultante no puede superar los $800.
- Cuotas salud del FONASA (cápita base, componente metas y sustitutivo de tickets): todas se incrementan en 1,15% a partir del 1° de julio de 2022.
Copago por inseminación artificial: valor unificado desde noviembre 2022
Un aspecto destacado del decreto es la fijación de un valor único de $8.673 pesos uruguayos para los copagos por tratamientos de inseminación artificial, vigente a partir del 1° de noviembre de 2022. Este monto aplica por cada tratamiento, independientemente de la cantidad de intentos que la pareja deba realizar, en línea con lo dispuesto por el Decreto N° 187/020.
El Costo Promedio Equivalente para el Seguro Nacional de Salud
El decreto también fija el Costo Promedio Equivalente (CPE) para el Seguro Nacional de Salud en $3.835 pesos uruguayos, a partir del 1° de julio de 2022. Este valor, regulado por la Ley N° 18.731 y el Decreto N° 221/011, es una referencia técnica que incide en los cálculos de financiamiento del FONASA.
Retroactividades: ¿cómo se pagan los meses de julio a octubre 2022?
Dado que el decreto se publicó con posterioridad al mes de julio, se generaron retroactividades para los meses de julio, agosto, setiembre y octubre de 2022. El decreto establece que dichas retroactividades se abonan en dos cuotas iguales:
- Primera cuota: a partir de la vigencia del decreto.
- Segunda cuota: con la liquidación correspondiente al mes de enero de 2023.
Esto es relevante para empresas con empleados afiliados al FONASA, ya que puede generar un impacto puntual en la liquidación de haberes de esos períodos.
¿Qué implica esto para empresas con empleados?
Si sos empleador y tenés trabajadores cubiertos por el FONASA, este tipo de decretos tiene impacto directo en la liquidación de aportes patronales y personales al BPS. Los valores de las cuotas salud que el FONASA abona a las mutualistas determinan parte del cálculo del aporte patronal a la seguridad social relacionado con la salud.
Algunos puntos a tener en cuenta:
- El ajuste del 1,15% en las cuotas FONASA implica que el Estado transfiere más recursos a las mutualistas por cada trabajador afiliado.
- Para el empleador, el impacto directo se ve en el costo por cuota mutual de los trabajadores que están fuera del FONASA y cuya cobertura de salud es abonada directamente por la empresa.
- Las retroactividades en dos cuotas pueden generar diferencias en las liquidaciones de fin de año.
Transparencia hacia los afiliados: información mínima obligatoria
El decreto también recoge una preocupación del Poder Ejecutivo por la transparencia: las instituciones deben informar a sus afiliados el incremento del valor de la cuota de manera clara y con un contenido mínimo determinado. Esto busca que cada afiliado pueda entender cuánto paga, por qué sube y cuál es el nuevo valor.
Texto completo de la consulta
Decreto 361/022 — Incremento de la cuota mutual de sociedades médicas. Julio 2022
VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, modificativas y concordantes y por los Decretos N° 187/020, de 30 de junio de 2020 y N° 250/022, de 29 de julio de 2022.
RESULTANDO: que dichos Decretos establecen las condiciones en que las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva pueden fijar el valor de la cuota básica de afiliados individuales no vitalicios, afiliados colectivos y tasas moderadoras, así como fija los valores de las cuotas salud del Fondo Nacional de Salud (FONASA) y el costo promedio equivalente para el Seguro Nacional de Salud.
CONSIDERANDO:
- I) que corresponde tener en cuenta la incidencia de las variaciones producidas en los indicadores de costos de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva y la Administración de los Servicios de Salud del Estado;
- II) que es deber del Poder Ejecutivo velar por el interés general, tutelando la accesibilidad, racionalidad y sustentabilidad del Sistema Nacional Integrado de Salud;
- III) que se entiende oportuno y conveniente proceder al ajuste de las cuotas básicas de afiliaciones individuales, colectivas, tasas moderadoras y copagos, teniendo en cuenta las variaciones registradas en los costos, y los aspectos vinculados con la accesibilidad de los usuarios a las prestaciones del Sistema;
- IV) que corresponde ajustar los valores de la cuota salud del FONASA, teniendo en cuenta las variaciones registradas en los costos;
- V) que corresponde ajustar el valor del Costo Promedio Equivalente para el Seguro Nacional de Salud;
- VI) que, a efectos de promover una mayor transparencia en la información proporcionada a los beneficiarios del Sistema, se entiende conveniente determinar la información mínima que las Instituciones deben proporcionar a sus afiliados respecto al aumento del valor de la cuota.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.791, de 8 de junio de 1978, y la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, modificativas y concordantes.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:
Artículo 1°. Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán incrementar, al 1° de julio de 2022, el valor de las cuotas básicas de afiliaciones individuales no vitalicias y las cuotas básicas de convenios colectivos, sin el aporte al Fondo Nacional de Recursos, de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto. Asimismo, dichas Instituciones también podrán incrementar, a partir de la vigencia del presente Decreto, el valor de las tasas moderadoras y copagos, de acuerdo a lo establecido en los artículos siguientes.
Artículo 2°. El incremento autorizado para el valor de las cuotas básicas de afiliaciones individuales no vitalicias y de convenios colectivos, sin el aporte al Fondo Nacional de Recursos, no podrá ser superior al que resulte de incrementar en 1,15% (uno con quince por ciento) los valores vigentes respectivos, confirmados de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 250/022, de 29 de julio de 2022.
Artículo 3°. El incremento autorizado por el inciso segundo del artículo 1° del presente Decreto no podrá ser superior al que resulte de incrementar en 1,15% (uno con quince por ciento) los valores vigentes respectivos, confirmados de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 250/022, de 29 de julio de 2022.
Artículo 4°. Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo precedente se establece que:
- a) en ningún caso las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán tener valores de tasas moderadoras que superen los $800 (pesos uruguayos ochocientos);
- b) el incremento autorizado para los valores vigentes de tasas moderadoras que, a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, se encuentren entre los $600 y los $800, no podrá ser superior al que resulte de incrementar en 0,86% (cero con ochenta y seis por ciento) los valores vigentes respectivos. El valor resultante no podrá superar los $800.
Artículo 5°. Fíjase a partir del 1° de noviembre de 2022 un valor único de $8.673 (pesos uruguayos ocho mil seiscientos setenta y tres) para los copagos que las IAMC percibirán por cada tratamiento de inseminación artificial, independientemente del número de intentos que la pareja deba realizar, de acuerdo al Decreto N° 187/020, de 30 de junio de 2020.
Artículo 6°. El valor de la cuota salud del Fondo Nacional de Salud, previsto en el artículo 55 de la Ley N° 18.211, así como el valor de la cuota salud para los hijos de los asegurados entre 18 y 21 años, se incrementarán a partir del 1° de julio de 2022, de acuerdo al siguiente detalle:
- a) valor de cápita base: 1,15%;
- b) componente metas: 1,15%;
- c) sustitutivo de tickets: 1,15%.
Artículo 7°. Las retroactividades correspondientes a los meses de julio, agosto, setiembre y octubre de 2022 por los afiliados FONASA, serán abonadas en dos cuotas iguales: la primera a partir de la vigencia del presente Decreto y la segunda con la liquidación correspondiente al mes de enero de 2023.
Artículo 8°. El valor del Costo Promedio Equivalente para el Seguro Nacional de Salud se establece en $3.835 (pesos uruguayos tres mil ochocientos treinta y cinco), a partir del 1° de julio de 2022.
¿Necesitás ayuda con este tema?
En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.
Artículos relacionados
23 oct. 2026
IVA en gas natural: cómo calcular la base imponible según el Decreto 372/021
El Decreto 372/021 regula los ajustes tarifarios de CONECTA S.A. y establece reglas clave sobre la base de cálculo del IVA en enajenaciones de gas natural.
23 oct. 2026
IMESI en vehículos eléctricos e híbridos: tasas y política ambiental
El Decreto 370/021 modificó las tasas de IMESI para vehículos eléctricos e híbridos en Uruguay, promoviendo eficiencia energética y tecnologías limpias.
23 oct. 2026
IMESI en vehículos eléctricos e híbridos: cambios desde 2022
El Decreto 370/021 modificó las tasas de IMESI para vehículos eléctricos e híbridos en Uruguay, promoviendo eficiencia energética y tecnologías limpias desde 2022.

