
Impuestos relacionados
En noviembre de 2022, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto 434/022, que regula el ajuste de las cuotas básicas de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva (IAMC), las tasas moderadoras, los copagos y las cuotas salud del FONASA, con vigencia retroactiva al 1° de julio de 2022.
Este tipo de ajuste es relevante no solo para las propias instituciones médicas, sino también para empleadores, contadores y emprendedores que deben registrar correctamente estos costos en su contabilidad y liquidar los aportes patronales vinculados al Sistema Nacional Integrado de Salud.
¿Qué se ajustó y en qué porcentaje?
El decreto autorizó los siguientes incrementos, todos con base en los valores confirmados por el Decreto N° 361/022 del 8 de noviembre de 2022:
- Cuotas básicas de afiliaciones individuales no vitalicias y convenios colectivos (sin aporte al Fondo Nacional de Recursos): incremento máximo del 0,81%, retroactivo al 1° de julio de 2022.
- Tasas moderadoras y copagos: incremento máximo del 0,81%, a partir de la vigencia del decreto.
- Cuota salud FONASA (cápita base, componente metas y sustitutivo de tickets): incremento del 0,81% en cada componente, retroactivo al 1° de julio de 2022.
- Costo Promedio Equivalente para el Seguro Nacional de Salud: fijado en $ 3.864 a partir del 1° de julio de 2022.
Límites específicos para las tasas moderadoras
El decreto establece topes concretos que las IAMC deben respetar al momento de aplicar el ajuste en tasas moderadoras:
- Tope absoluto: ninguna institución podrá cobrar tasas moderadoras superiores a $ 800.
- Incremento diferencial: para las tasas que ya se encontraban entre $ 600 y $ 800 al momento de entrada en vigencia, el incremento autorizado es menor: hasta el 0,61% (y el valor resultante igualmente no puede superar los $ 800).
Copago fijo para tratamientos de inseminación artificial
El decreto también fija un valor único de $ 8.743 como copago para los tratamientos de Inseminación Artificial que las IAMC pueden percibir por cada tratamiento, independientemente del número de intentos realizados por la pareja. Esto aplica conforme a lo establecido en el Decreto N° 187/020.
¿Cómo se pagan las retroactividades FONASA?
Dado que el ajuste de la cuota salud FONASA tiene vigencia retroactiva al 1° de julio de 2022, el decreto establece un cronograma de pago en dos cuotas para las retroactividades:
- Primera cuota: correspondiente a los meses de julio, agosto y setiembre de 2022 → abono en enero de 2023.
- Segunda cuota: correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2022 → abono en marzo de 2023.
Este esquema de pago en cuotas busca amortiguar el impacto financiero del pago retroactivo tanto para las instituciones como para el propio FONASA.
Implicancias para empleadores y contadores
Para quienes gestionan nóminas o liquidan aportes patronales, este decreto tiene consecuencias prácticas concretas:
- Los convenios colectivos de salud que incluyan financiamiento de cuotas mutuales deben actualizarse conforme a los nuevos valores autorizados.
- Las retroactividades generan un ajuste contable que hay que registrar correctamente en los períodos correspondientes (julio–diciembre 2022), aunque el pago efectivo se realice en 2023.
- Los valores del Costo Promedio Equivalente y de la cuota salud FONASA son referencias clave para calcular correctamente los aportes al sistema de salud.
- El decreto exige a las IAMC brindar información mínima a sus afiliados sobre el aumento de cuotas, lo que puede ser relevante en contextos de auditoría o reclamos de afiliados.
Transparencia hacia los afiliados
Una novedad del decreto es la obligación de las IAMC de informar a sus afiliados sobre los aumentos de cuotas, con un nivel mínimo de detalle. Esto apunta a mejorar la transparencia del sistema y permitir que los usuarios conozcan el impacto real de los ajustes en su bolsillo.
Texto completo de la consulta
Decreto 434/022 – Incremento de la cuota mutual de Sociedades Médicas. Julio 2022
VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, modificativas y concordantes y por los Decretos N° 187/020, de 30 de junio de 2020, N° 250/022, de 29 de julio de 2022, y N° 361/022, de 8 de noviembre de 2022;
RESULTANDO: que dichos Decretos establecen las condiciones en que las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva pueden fijar el valor de la cuota básica de afiliados individuales no vitalicios, afiliados colectivos y tasas moderadoras, así como fija los valores de las cuotas salud del Fondo Nacional de Salud (FONASA) y el costo promedio equivalente para el Seguro Nacional de Salud;
CONSIDERANDO:
- I) que corresponde tener en cuenta la incidencia de las variaciones producidas en los indicadores de costos de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva y la Administración de los Servicios de Salud del Estado;
- II) que es deber del Poder Ejecutivo velar por el interés general, tutelando la accesibilidad, racionalidad y sustentabilidad del Sistema Nacional Integrado de Salud;
- III) que, a estos efectos, se entiende oportuno y conveniente proceder al ajuste de las cuotas básicas de afiliaciones individuales, colectivas, tasas moderadoras y copagos, teniendo en cuenta las variaciones registradas en los costos, y los aspectos vinculados con la accesibilidad de los usuarios a las prestaciones del Sistema;
- IV) que, asimismo, corresponde ajustar los valores de la cuota salud del FONASA, teniendo en cuenta las variaciones registradas en los costos;
- V) que corresponde ajustar el valor del Costo Promedio Equivalente para el Seguro Nacional de Salud;
- VI) que, a efectos de promover una mayor transparencia en la información proporcionada a los beneficiarios del Sistema, se entiende conveniente determinar la información mínima que las Instituciones deben proporcionar a sus afiliados respecto al aumento del valor de la cuota.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.791, de 8 de junio de 1978, y la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, modificativas y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°. Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán incrementar, retroactivamente al 1° de julio de 2022, el valor de las cuotas básicas de afiliaciones individuales no vitalicias y las cuotas básicas de convenios colectivos, sin el aporte al Fondo Nacional de Recursos, de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto. Asimismo, dichas Instituciones también podrán incrementar, a partir de la vigencia del presente Decreto, el valor de las tasas moderadoras y copagos.
Artículo 2°. El incremento autorizado para el valor de las cuotas básicas de afiliaciones individuales no vitalicias y de convenios colectivos, sin el aporte al Fondo Nacional de Recursos, no podrá ser superior al que resulte de incrementar en 0,81% los valores vigentes respectivos, confirmados de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 361/022, de 8 de noviembre de 2022.
Artículo 3°. El incremento autorizado por el inciso segundo del artículo 1° del presente Decreto no podrá ser superior al que resulte de incrementar en 0,81% los valores vigentes respectivos, confirmados de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 361/022, de 8 de noviembre de 2022.
Artículo 4°. Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo precedente se establece que:
- a) en ningún caso las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán tener valores de tasas moderadoras que superen los $ 800 (pesos uruguayos ochocientos);
- b) el incremento autorizado para los valores vigentes de tasas moderadoras que, a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, se encuentren entre los $ 600 y los $ 800, no podrá ser superior al que resulte de incrementar en 0,61% los valores vigentes respectivos. El valor resultante de aplicar el incremento autorizado no podrá superar la cifra señalada en el literal a).
Artículo 5°. Fíjase a partir de la vigencia del presente Decreto un valor único de $ 8.743 para los copagos que las IAMC percibirán por cada tratamiento de Inseminación Artificial, independientemente del número de intentos que la pareja deba realizar, de acuerdo al Decreto N° 187/020, de 30 de junio de 2020.
Artículo 6°. El valor de la cuota salud del Fondo Nacional de Salud, previsto en el artículo 55 de la Ley N° 18.211, así como el valor de la cuota salud para los hijos de los asegurados entre 18 y 21 años, referido en el artículo 64 de dicha Ley, se incrementarán a partir del 1° de julio de 2022, de acuerdo al siguiente detalle:
- a) valor de cápita base: 0,81%;
- b) componente metas: 0,81%;
- c) sustitutivo de tickets: 0,81%.
Las retroactividades por afiliados FONASA serán abonadas en dos cuotas: la primera (julio, agosto, setiembre) en enero 2023; la segunda (octubre, noviembre, diciembre) en marzo 2023.
Artículo 7°. El valor del Costo Promedio Equivalente para el Seguro Nacional de Salud se establece en $ 3.864 (pesos uruguayos tres mil ochocientos sesenta y cuatro), a partir del 1° de julio de 2022.
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