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Incentivos tributarios para fabricantes de maquinaria agrícola en Uruguay

El Decreto 394/022 extiende hasta 2027 los beneficios de IRAE para fabricantes de maquinaria y equipos agrícolas, con nuevas obligaciones de control ante la COMAP.

Rodrigo Abaz·22 de octubre de 2026
Incentivos tributarios para fabricantes de maquinaria agrícola en Uruguay

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IRAE

En diciembre de 2022, el Poder Ejecutivo firmó el Decreto 394/022, que modifica y amplía los incentivos tributarios aplicables a las empresas que fabrican maquinaria y equipos agrícolas en Uruguay. Si tu empresa está en este sector —o estás evaluando ingresar a él—, este artículo te explica qué cambia, qué beneficios concretos podés aprovechar y qué nuevas obligaciones debés cumplir.

¿Cuál es el marco legal detrás de este decreto?

Todo parte de la Ley N° 16.906 de Inversiones, de 1998, que permite al Poder Ejecutivo declarar "promovidas" ciertas actividades económicas y otorgarles incentivos tributarios. En 2009, el Decreto 346/009 ya había declarado promovida la fabricación de maquinarias y equipos agrícolas (comprendidos en el artículo 38 del Decreto 220/998), otorgando beneficios por plazos determinados.

El Decreto 394/022 viene a extender y actualizar esos plazos, considerando que el fomento de esta actividad sigue siendo conveniente para el desarrollo productivo del país.

¿Qué cambia concretamente en la exoneración de IRAE?

La modificación central afecta al literal b) del artículo 2° del Decreto 346/009, que ahora queda redactado así:

"50% (cincuenta por ciento) de la renta neta fiscal de la actividad promovida en los ejercicios iniciados entre el 1° de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2027. En cada ejercicio comprendido desde el 1° de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2027, el IRAE exonerado no podrá exceder el 90% (noventa por ciento) del impuesto a pagar."

En términos prácticos, esto significa dos cosas importantes:

  • La exoneración del 50% de la renta neta fiscal de la actividad promovida se extiende hasta el 31 de diciembre de 2027 (antes vencía en plazos anteriores).
  • A partir del 1° de enero de 2023, se introduce un tope: el IRAE exonerado no puede superar el 90% del impuesto a pagar en el ejercicio. Es decir, el contribuyente siempre deberá tributar al menos un 10% del IRAE que le correspondería.

Ejemplo numérico para entender el tope del 90%

Imaginá una empresa fabricante de sembradoras con los siguientes datos en un ejercicio 2024:

  • Renta neta fiscal de la actividad promovida: $1.000.000
  • IRAE teórico (25%): $250.000
  • Exoneración del 50% de la renta neta: $500.000 × 25% = $125.000
  • Tope del 90% del IRAE a pagar: $250.000 × 90% = $225.000

En este caso, la exoneración de $125.000 está por debajo del tope de $225.000, por lo que se aplica normalmente. El IRAE efectivo a pagar sería $125.000.

El tope del 90% opera como una salvaguarda: en situaciones donde la exoneración pudiera eliminar casi completamente el impuesto, garantiza que siempre quede un mínimo del 10% a pagar.

Nuevas obligaciones para los beneficiarios

El decreto también incorpora dos artículos nuevos al Decreto 346/009, que establecen requisitos de documentación y control:

Declaración jurada ante la COMAP (art. 3° BIS 1)

Los beneficiarios del régimen deberán presentar ante la Comisión de Aplicación (COMAP), dentro de los 4 meses del cierre de cada ejercicio económico promovido, la siguiente documentación:

  • Declaración jurada de impuestos del ejercicio.
  • Estados contables con informe del profesional habilitado según corresponda.
  • Certificado de contador público que acredite el porcentaje de ingresos de la actividad promovida respecto a los ingresos totales propios del giro.

Este último punto es clave: el certificado del contador sirve para justificar que la empresa efectivamente realiza la actividad promovida en la proporción que habilita el beneficio.

Control efectivo por parte de la COMAP (art. 3° BIS 2)

La COMAP queda habilitada para realizar el contralor del cumplimiento de los compromisos asumidos por los beneficiarios, pudiendo hacerlo en cualquier momento del proceso de ejecución y operación del proyecto, no solo al cierre del ejercicio.

Esto implica que las empresas beneficiarias deben mantener su documentación en orden de forma permanente y no solo al momento de presentar la declaración anual.

¿A quién aplica este régimen?

El beneficio es aplicable a empresas que fabriquen maquinarias y equipos agrícolas comprendidos en el artículo 38 del Decreto 220/998. En términos generales, esto incluye:

  • Tractores y sus componentes
  • Sembradoras, cosechadoras y equipos de labranza
  • Pulverizadoras y equipos de aplicación de agroquímicos
  • Otros equipos destinados a uso agropecuario intensivo

Para ser beneficiario, la empresa debe haber obtenido —o gestionar— la declaratoria de actividad promovida correspondiente ante la COMAP.

Puntos clave para no perder el beneficio

  • Cumplí los plazos de presentación: 4 meses desde el cierre del ejercicio es el plazo para presentar la documentación ante COMAP. No llegarlo puede poner en riesgo el beneficio.
  • El certificado del contador es obligatorio: No alcanza con la declaración jurada de impuestos; necesitás el certificado específico que acredite la proporción de ingresos de la actividad promovida.
  • Tené en cuenta el tope del 90%: A partir de 2023, siempre deberás tributar al menos el 10% del IRAE correspondiente, incluso si la exoneración teórica fuera mayor.
  • El control de COMAP es permanente: Mantené tu documentación al día en todo momento, no solo al cierre del ejercicio.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 394/022

Modifícase el Decreto 346/009, de fecha 3 de agosto de 2009, por el que se declara promovida la actividad de fabricación de maquinarias y equipos agrícolas, comprendidos en el art. 38 del Decreto 220/998, otorgándose incentivos tributarios por determinados plazos.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO

Montevideo, 14 de Diciembre de 2022

VISTO: el Decreto N° 346/009, de 3 de agosto de 2009 y sus modificativos, el Decreto N° 6/010, de 7 de enero de 2010 y el Decreto N° 325/015, de 7 de diciembre de 2015;

RESULTANDO: que en el mismo se declara promovida, al amparo de lo previsto por el artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad de fabricación de maquinarias y equipos agrícolas, comprendidos en el artículo 38 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, a cuyos efectos se otorgaron determinados incentivos tributarios por determinados plazos;

CONSIDERANDO: que resulta conveniente extender dichos plazos para continuar el fomento del desarrollo de la actividad;

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el Decreto Ley N° 14.178, de 28 de marzo de 1974, lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, el Decreto N° 346/009, de 3 de agosto de 2009, el Decreto N° 6/010, de 7 de enero de 2010, el Decreto N° 325/015, de 7 de diciembre de 2015 y que se cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Aplicación (COMAP) a que refiere el artículo 12 de la citada Ley;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Modifícase el literal b) del artículo 2° del Decreto N° 346/009, de 3 de agosto de 2009, el que quedará redactado de la siguiente forma:

b) "50% (cincuenta por ciento) de la renta neta fiscal de la actividad promovida en los ejercicios iniciados entre el 1° de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2027. En cada ejercicio comprendido desde el 1° de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2027, el IRAE exonerado no podrá exceder el 90% (noventa por ciento) del impuesto a pagar".

Agrégase al Decreto N° 346/009, de 3 de agosto de 2009, los siguientes artículos:

ARTÍCULO 3°.- BIS 1.- Los beneficiarios deberán presentar ante la Comisión de Aplicación (COMAP), dentro de los 4 (cuatro) meses del cierre de cada ejercicio económico que se promueva, declaración jurada de impuestos, sus estados contables con informe del profesional habilitado según corresponda y certificado de contador público del porcentaje de ingresos de la actividad promovida de la empresa respecto a los ingresos totales propios del giro, que justifican el otorgamiento de los beneficios.

ARTÍCULO 3°.- BIS 2.- La Comisión de Aplicación (COMAP) realizará el efectivo contralor del cumplimiento de los compromisos asumidos por los beneficiarios. Dicho control podrá efectuarse en cualquier momento del proceso de ejecución y operación del proyecto.

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; OMAR PAGANINI; FERNANDO MATTOS; TABARÉ VIERA.

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