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A fin de cada año, el Poder Ejecutivo emite un decreto que actualiza dos valores clave para la liquidación del Impuesto al Patrimonio: el coeficiente de actualización de los inmuebles y el mínimo no imponible (MNI). El Decreto 421/022, firmado el 27 de diciembre de 2022, fijó estos parámetros para el ejercicio fiscal 2022, con base en la variación del índice del costo de vida (ICV).
Si sos propietario de inmuebles, tenés que liquidar Impuesto al Patrimonio o pagás el Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales (ITP) o de Enseñanza Primaria, este decreto te afecta directamente.
¿Por qué se actualiza el valor real de los inmuebles?
El valor real de un inmueble —es decir, el valor que fija la Dirección Nacional de Catastro (DNC) y que sirve de base para varios impuestos— no se actualiza automáticamente cada año. Para evitar que la inflación erosione la base imponible o la distorsione, el Poder Ejecutivo aplica anualmente un coeficiente de ajuste basado en la evolución del ICV.
En el período comprendido entre el 1° de octubre de 2021 y el 30 de setiembre de 2022, el ICV registró una variación del 9,95%. Ese porcentaje es el que determina tanto el coeficiente de actualización de inmuebles como el ajuste del mínimo no imponible del Patrimonio.
Coeficiente de actualización de inmuebles para 2022
El decreto establece que el valor real de los inmuebles para el año 2022 se obtiene multiplicando el valor real de 2021 por el coeficiente:
Coeficiente 2022 = 1,0995
(equivalente a un incremento del 9,95%)
Este coeficiente se aplica salvo que la Dirección Nacional de Catastro hubiera fijado un valor distinto para el inmueble en cuestión. En ese caso, prevalece el valor específico determinado por la DNC.
¿Cómo se calcula la base imponible para Patrimonio, ITP y Enseñanza Primaria?
El decreto también recuerda la metodología de cálculo de la base imponible aplicable a tres tributos que toman como referencia el valor real catastral:
- Impuesto al Patrimonio (IP)
- Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales (ITP)
- Impuesto de Enseñanza Primaria
Para estos tributos, los sujetos pasivos deben tomar como base el promedio de los valores reales fijados por la DNC para los últimos 5 años. El procedimiento es el siguiente:
- Se toman los valores reales de los últimos 5 ejercicios.
- Cada uno de esos valores se actualiza aplicando los coeficientes generales de actualización vigentes para cada año.
- Si la DNC fijó un valor distinto para algún año en particular, el coeficiente se aplica sobre ese valor específico.
- Se promedia el resultado de los 5 años actualizados.
Este mecanismo suaviza las fluctuaciones año a año y evita que un valor catastral excepcionalmente alto o bajo en un ejercicio puntual genere distorsiones en la carga tributaria.
Mínimos no imponibles del Impuesto al Patrimonio 2022
El otro gran dato del decreto son los mínimos no imponibles (MNI) del Impuesto al Patrimonio para personas físicas y sucesiones indivisas:
- Personas físicas y sucesiones indivisas: $ 5:831.000 (pesos uruguayos cinco millones ochocientos treinta y un mil)
- Núcleo familiar: $ 11:662.000 (el doble del monto individual)
Esto significa que si el patrimonio neto de una persona física o sucesión indivisa no supera los $5:831.000 al 31 de diciembre de 2022, no estará alcanzado por el Impuesto al Patrimonio en ese ejercicio. En el caso de un núcleo familiar que opta por tributar en conjunto, el umbral asciende al doble.
Ejemplo numérico: ¿cómo afecta el coeficiente a tu inmueble?
Supongamos que tu inmueble tenía un valor real catastral de $3:000.000 en 2021 y la DNC no fijó un valor distinto para 2022.
- Valor real 2022 = $3:000.000 × 1,0995 = $3:298.500
Este nuevo valor es el que se incorpora al cálculo del promedio quinquenal para determinar la base imponible de Patrimonio, ITP y Enseñanza Primaria en el ejercicio 2022.
¿A quiénes afecta este decreto?
- Personas físicas propietarias de inmuebles en Uruguay que liquidan Impuesto al Patrimonio.
- Sucesiones indivisas con bienes inmuebles.
- Contribuyentes del ITP que realicen trasmisiones patrimoniales de inmuebles.
- Contribuyentes del Impuesto de Enseñanza Primaria.
- Empresas y entidades que incluyan inmuebles en su patrimonio fiscal.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 421/022
Montevideo, 27 de diciembre de 2022
VISTO: la necesidad de ajustar el valor real de los inmuebles y los mínimos no imponibles para el Impuesto al Patrimonio del año 2022;
RESULTANDO:
- I) Que en el período comprendido entre el 1° de octubre de 2021 y el 30 de setiembre de 2022, el índice del costo de vida experimentó una variación del 9,95% (nueve con noventa y cinco por ciento), que es el que corresponde aplicar para fijar los mínimos no imponibles del Impuesto al Patrimonio.
- II) Que es aconsejable tomar similar porcentaje de incremento para actualizar los inmuebles del país.
CONSIDERANDO: que corresponde ajustar los valores referidos;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:
Artículo 1°. El valor real de los inmuebles para el año 2022, se determinará aplicando el coeficiente 1,0995 (uno con novecientos noventa y cinco diezmilésimos) a los valores reales de 2021, salvo que la Dirección Nacional de Catastro hubiera fijado un valor distinto.
Artículo 2°. Los sujetos pasivos del Impuesto al Patrimonio, del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales y del Impuesto de Enseñanza Primaria, tomarán como base para liquidar los referidos tributos, el importe resultante de promediar los valores reales fijados por la Dirección Nacional de Catastro para los últimos 5 (cinco) años. A tal fin, dichos valores se actualizarán aplicando los coeficientes generales de actualización. Para aquellos años en que la referida Dirección hubiera fijado un valor distinto, el coeficiente de actualización se aplicará sobre este valor.
Artículo 3°. Fíjase en $ 5:831.000 (pesos uruguayos cinco millones ochocientos treinta y un mil) el mínimo no imponible del Impuesto al Patrimonio correspondiente al año 2022 para las personas físicas y sucesiones indivisas.
Para el núcleo familiar se duplicará el importe mencionado en el inciso anterior.
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
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