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A finales de 2021, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto 409/021, que ajustó dos variables clave para la liquidación del Impuesto al Patrimonio: el valor real de los inmuebles y los mínimos no imponibles aplicables a personas físicas y sucesiones indivisas.
Este tipo de ajuste se realiza todos los años y tiene impacto directo en cuánto patrimonio se le computa a cada contribuyente. Entender cómo funciona te ayuda a anticipar si quedás alcanzado por el impuesto o no.
¿Por qué se ajustan estos valores cada año?
El Impuesto al Patrimonio toma como referencia el valor real de los inmuebles fijado por la Dirección Nacional de Catastro. Sin embargo, ese valor no se actualiza automáticamente: el Poder Ejecutivo debe dictar un decreto anual que establezca el coeficiente de actualización, basándose en la variación del Índice del Costo de Vida (ICV).
En el período comprendido entre el 1° de octubre de 2020 y el 30 de setiembre de 2021, el ICV registró una variación del 7,41%. Ese porcentaje es el que se utilizó tanto para actualizar los valores de los inmuebles como para ajustar los mínimos no imponibles del impuesto.
¿Cómo se calcula el valor real de los inmuebles para 2021?
El decreto establece que el valor real de los inmuebles para el año 2021 se obtiene multiplicando los valores reales de 2020 por el coeficiente 1,0741. Esto aplica salvo que la Dirección Nacional de Catastro haya fijado un valor diferente para algún inmueble en particular.
Además, el decreto recuerda una regla importante para la liquidación del Impuesto al Patrimonio, del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales (ITP) y del Impuesto de Enseñanza Primaria:
Los sujetos pasivos tomarán como base el promedio de los valores reales de los últimos 5 años, actualizados con los coeficientes generales de actualización correspondientes.
Este mecanismo de promediación tiene como objetivo suavizar las variaciones bruscas en el valor de los inmuebles, evitando que un año atípico genere un impacto desproporcionado en el impuesto a pagar.
Mínimos no imponibles para 2021
Los mínimos no imponibles del Impuesto al Patrimonio para personas físicas y sucesiones indivisas quedaron fijados de la siguiente manera:
- Persona física individual: $ 5.303.000 (pesos uruguayos cinco millones trescientos tres mil)
- Núcleo familiar: $ 10.606.000 (el doble del monto individual)
Esto significa que si el patrimonio neto de una persona física —computando inmuebles, vehículos, saldos bancarios y otros activos, menos las deudas deducibles— no supera ese umbral, no está obligada a pagar Impuesto al Patrimonio.
¿A quiénes afecta este decreto?
Este ajuste impacta directamente en:
- Personas físicas y sucesiones indivisas propietarias de inmuebles en Uruguay, que deben liquidar el Impuesto al Patrimonio.
- Quienes realizaron compraventas de inmuebles durante 2021, ya que el valor real actualizado también incide en la base imponible del ITP.
- Propietarios de inmuebles urbanos sujetos al Impuesto de Enseñanza Primaria, que también utiliza el valor real catastral como base.
Ejemplo práctico: ¿cómo afecta el coeficiente a tu inmueble?
Supongamos que un inmueble tenía un valor real de $ 3.000.000 en 2020 (y Catastro no fijó un valor diferente para 2021). El valor real para 2021 sería:
- $ 3.000.000 × 1,0741 = $ 3.222.300
Ese nuevo valor ingresará al cálculo del promedio quinquenal junto con los valores de los años anteriores, también actualizados, para determinar la base imponible del patrimonio.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 409/021
Montevideo, 16 de diciembre de 2021
VISTO: la necesidad de ajustar el valor real de los inmuebles y los mínimos no imponibles para el Impuesto al Patrimonio del año 2021.
RESULTANDO:
- I) Que en el período comprendido entre el 1° de octubre de 2020 y el 30 de setiembre de 2021, el índice del costo de vida experimentó una variación del 7,41% (siete con cuarenta y uno por ciento), que es el que corresponde aplicar para fijar los mínimos no imponibles del Impuesto al Patrimonio.
- II) Que es aconsejable tomar similar porcentaje de incremento para actualizar los inmuebles del país.
CONSIDERANDO: que corresponde ajustar los valores referidos.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:
Artículo 1°. El valor real de los inmuebles para el año 2021 se determinará aplicando el coeficiente 1,0741 (uno con cero setecientos cuarenta y un diezmilésimos) a los valores reales de 2020, salvo que la Dirección Nacional de Catastro hubiera fijado un valor distinto.
Los sujetos pasivos del Impuesto al Patrimonio, del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales y del Impuesto de Enseñanza Primaria, tomarán como base para liquidar los referidos tributos, el importe resultante de promediar los valores reales fijados por la Dirección Nacional de Catastro para los últimos 5 (cinco) años. A tal fin, dichos valores se actualizarán aplicando los coeficientes generales de actualización. Para aquellos años en que la referida Dirección hubiera fijado un valor distinto, el coeficiente de actualización se aplicará sobre este valor.
Artículo 2°. Fíjase en $ 5.303.000 (pesos uruguayos cinco millones trescientos tres mil) el mínimo no imponible del Impuesto al Patrimonio correspondiente al año 2021 para las personas físicas y sucesiones indivisas.
Para el núcleo familiar se duplicará el importe mencionado en el inciso anterior.
Comuníquese, publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
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