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Importación de materias primas industriales: actualización de ítems arancelarios NCM

El Decreto 239/024 actualiza los ítems arancelarios NCM a 10 dígitos que permiten pagar el anticipo de IVA en importaciones con cheques de pago diferido.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Importación de materias primas industriales: actualización de ítems arancelarios NCM

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En setiembre de 2024, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto 239/024, una norma de carácter técnico pero con impacto directo en la operativa de las empresas industriales uruguayas que importan materias primas. El decreto ajusta los ítems arancelarios de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) a 10 dígitos que habilitan el pago del anticipo de IVA mediante cheques de pago diferido.

Si tu empresa realiza actividad industrial e importa insumos para incorporarlos a su ciclo productivo, este cambio puede afectar directamente tu forma de operar en aduana. A continuación te explicamos de qué se trata.

¿Cuál es el beneficio que está en juego?

Desde el año 2003, el Decreto 78/003 estableció un beneficio especial para los contribuyentes del IRIC (Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio) que desarrollan actividad industrial: la posibilidad de abonar el anticipo de IVA correspondiente a la importación de materias primas con cheques de pago diferido, en lugar de realizar el pago al contado en el momento de la importación.

Este mecanismo es relevante porque:

  • Mejora el flujo de caja de las empresas industriales.
  • Permite diferir el desembolso del IVA hasta que el ciclo productivo genere los ingresos correspondientes.
  • Aplica exclusivamente a materias primas con destino exclusivo a la incorporación al ciclo productivo de la empresa.

El listado de productos habilitados a este beneficio se encuentra en el Anexo del Decreto 38/017 (que sustituyó el anexo original del Decreto 78/003), y es justamente ese anexo el que ahora se actualiza.

¿Por qué fue necesario este decreto?

La Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) es el sistema de clasificación arancelaria utilizado en el bloque regional para identificar mercaderías en el comercio exterior. Periódicamente, esta nomenclatura se actualiza: algunos códigos se subdividen, otros se fusionan o se renumeran para reflejar cambios en la estructura productiva y comercial internacional.

Cuando la NCM pasó a estructurarse a 10 dígitos, varios de los códigos arancelarios que figuraban en el Anexo del Decreto 38/017 quedaron desactualizados. El Decreto 239/024 resuelve precisamente ese desfasaje: elimina los códigos obsoletos e incorpora los nuevos que los reemplazan, de modo que el beneficio del cheque de pago diferido continúe operando sin interrupciones.

¿Qué ítems arancelarios cambian?

Los cambios afectan productos clasificados bajo la partida 72.10 de la NCM, que corresponde a productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura igual o superior a 600 mm, chapados o revestidos. Se trata de insumos de uso frecuente en la industria metalmecánica y afines.

Ítems que se incorporan al Anexo

  • 7210.49.10.10
  • 7210.49.10.90
  • 7210.61.00.11
  • 7210.61.00.19
  • 7210.61.00.91
  • 7210.61.00.99

Ítems que se eliminan del Anexo

  • 7210.49.10.00
  • 7210.61.00.10
  • 7210.61.00.90

En la práctica, cada código anterior (de 8 dígitos efectivos) se desglosa en dos o más subpartidas a 10 dígitos, permitiendo una clasificación más precisa de los productos importados.

¿A quién le importa esto en la práctica?

Este decreto es especialmente relevante para:

  • Empresas industriales que importan chapas, flejes o laminados de acero revestidos como materia prima.
  • Despachantes de aduana que deben clasificar correctamente las mercaderías para acceder al beneficio.
  • Contadores y asesores tributarios que gestionan la liquidación del IVA de importación de sus clientes industriales.
Importante: Si tu empresa venía importando bajo los códigos eliminados (7210.49.10.00, 7210.61.00.10 o 7210.61.00.90) y usaba el beneficio del cheque diferido, deberás asegurarte de que el despacho de aduana se realice ahora bajo los nuevos códigos correspondientes. De lo contrario, podrías perder el acceso al beneficio o generar inconsistencias en la declaración.

Contexto normativo: la cadena de decretos

Para entender bien este decreto, ayuda conocer la secuencia normativa:

  • Decreto 78/003 (2003): Creó el beneficio de pago con cheque diferido del anticipo de IVA en importaciones de materia prima industrial.
  • Decreto 323/002 (2002): Estableció el anticipo de IVA en importaciones (artículo 115 del Decreto 220/998).
  • Decreto 38/017 (2017): Sustituyó el anexo original con la lista actualizada de ítems arancelarios beneficiados.
  • Decreto 239/024 (2024): Ajusta ese listado a la nueva NCM de 10 dígitos, incorporando y eliminando los ítems que corresponda.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 239/024

Ajústanse los ítems arancelarios que se indican, correspondientes a la Nomenclatura Común del Mercosur estructurada a 10 dígitos, en el marco de lo dispuesto por el Decreto 38/017, de fecha 13 de febrero de 2017.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Montevideo, 9 de setiembre de 2024

VISTO: el Decreto N° 38/017, de 13 de febrero de 2017;

RESULTANDO:

I) que el Decreto N° 78/003, de 27 de febrero de 2003, dispuso que los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, que realicen actividad industrial, podrán abonar con cheques de pago diferido, el anticipo del Impuesto al Valor Agregado establecido por el artículo 115 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, en redacción dada por el Decreto N° 323/002, de 21 de agosto de 2002, correspondiente a la importación de materias primas que tengan por destino exclusivo la incorporación a su ciclo productivo;

II) que dicho beneficio será aplicable a las importaciones de materias primas de acuerdo al Anexo del Decreto N° 78/003, de 27 de febrero de 2003, sustituido por el Decreto N° 38/017, de 13 de febrero de 2017 y modificativos;

CONSIDERANDO: la necesidad de ajustar a la nueva Nomenclatura Común del Mercosur estructurada a 10 (diez) dígitos los ítems arancelarios que disponen del beneficio de abonar con cheque de pago diferido;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Incorpórese al Anexo del Decreto N° 38/017, de 13 de febrero de 2017 los siguientes ítems arancelarios:

  • 7210.49.10.10
  • 7210.49.10.90
  • 7210.61.00.11
  • 7210.61.00.19
  • 7210.61.00.91
  • 7210.61.00.99

Elimínase del Anexo del Decreto N° 38/017, de 13 de febrero de 2017 los siguientes ítems arancelarios:

  • 7210.49.10.00
  • 7210.61.00.10
  • 7210.61.00.90

Comuníquese y archívese.

BEATRIZ ARGIMÓN, Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia; AZUCENA ARBELECHE; OMAR PAGANINI; ELISA FACIO; JUAN BUFFA.

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