Otros Decretos

Importación de autos clásicos en Uruguay: exoneración de gravámenes aduaneros

El Decreto 101/022 autoriza importar vehículos clásicos con 50 años o más sin pagar gravámenes aduaneros. Conocé los requisitos, restricciones y cómo tramitarlo.

Rodrigo Abaz·23 de octubre de 2026·7
Importación de autos clásicos en Uruguay: exoneración de gravámenes aduaneros

Si sos apasionado de los autos clásicos o estás pensando en traer uno al país, el Decreto 101/022 del Poder Ejecutivo —reglamentario del artículo 330 de la Ley N° 19.996— tiene información muy relevante para vos. Esta norma autoriza la importación definitiva de vehículos clásicos con 50 años o más de antigüedad, con una exoneración total de gravámenes aduaneros.

A continuación te explicamos qué dice exactamente el decreto, qué condiciones hay que cumplir y cuáles son las restricciones que no podés ignorar.

¿Qué vehículos califican como "clásicos" a estos efectos?

El decreto no da una definición exhaustiva de "vehículo clásico", pero establece una presunción: se considera que un vehículo cumple esa condición cuando va a ser destinado a:

  • Ser exhibido en museos, salones de exposición, ferias y eventos de automóviles.
  • Que dichos eventos estén organizados por instituciones fiscalizadas por el Automóvil Club del Uruguay, Montevideo Classic Car o el Club Uruguayo de Autos Históricos.
  • Cualquier otra actividad expresamente autorizada por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

Además de la condición de "clásico", el vehículo debe contar con una antigüedad igual o mayor a cincuenta años. Ambos requisitos deben acreditarse ante el MEF.

La exoneración: ¿qué impuestos no se pagan?

La exoneración es amplia e integral: abarca todos los gravámenes aduaneros o no aduaneros que normalmente se abonan en ocasión de una importación definitiva, incluyendo el recargo mínimo. Esto representa un beneficio económico muy significativo, ya que la tributación habitual sobre la importación de vehículos en Uruguay puede ser considerablemente elevada.

Importante: La exoneración aplica únicamente en el momento de la importación definitiva al territorio aduanero nacional. No implica beneficios impositivos sobre otros tributos que puedan generarse posteriormente (por ejemplo, el Impuesto de Patente de Rodados departamental).

¿Cómo se tramita la importación?

El proceso requiere presentar una solicitud formal ante el Ministerio de Economía y Finanzas. En esa instancia, el interesado debe acreditar fehacientemente:

  • La titularidad del vehículo: que sos el dueño o tenés derecho a importarlo.
  • La antigüedad: que el vehículo tiene 50 años o más.
  • La condición de vehículo clásico: documentación que respalde el destino del vehículo (exposición, museos, etc.).

Una vez que el MEF evalúa y aprueba la solicitud, autoriza el ingreso del vehículo al territorio aduanero nacional.

El empadronamiento: un paso obligatorio y con plazo

Luego del desaduanamiento, los vehículos clásicos deben ser empadronados en la Intendencia Departamental correspondiente al domicilio del importador. El plazo es de 30 días corridos a partir del desaduanamiento y deben cumplirse todos los requisitos habituales del empadronamiento vehicular.

No descuides este paso: el incumplimiento del plazo puede generar inconvenientes administrativos con la Intendencia.

La restricción clave: prohibición de venta en Uruguay

Acá está el punto más sensible del decreto y el que más hay que tener en cuenta:

Está prohibida la enajenación de estos vehículos dentro del territorio aduanero nacional.

El decreto define "enajenación" en sentido amplio: comprende todo acto entre vivos tendiente a la traslación de dominio del bien, sea a título oneroso o gratuito. Es decir, no podés vender, donar ni transferir la propiedad del vehículo a otra persona dentro de Uruguay.

La violación de esta prohibición está sancionada conforme al artículo 208 de la Ley N° 19.276 (Ley Aduanera), que establece sanciones por infracción aduanera de defraudación. Esto puede implicar consecuencias económicas y legales muy serias.

¿Por qué Uruguay impulsó esta norma?

El decreto tiene una motivación clara de política económica y cultural. El Poder Ejecutivo entendió que:

  • Las exposiciones de autos clásicos son una actividad relevante desde el punto de vista cultural y turístico, realizada en las principales capitales del mundo.
  • Genera empleos directos e indirectos: en el sector de exposición pero también en mantenimiento, restauración y conservación de los vehículos.
  • Posiciona a Uruguay en el mapa mundial de exposiciones de automóviles clásicos.

En ese sentido, la exoneración no es solo un beneficio fiscal: es una apuesta del Estado a una industria y una actividad cultural con crecimiento sostenido a nivel global.

Resumen rápido: lo más importante del Decreto 101/022

  • ✅ Quiénes aplican: Importadores de vehículos clásicos con 50+ años de antigüedad.
  • ✅ Beneficio: Exoneración total de gravámenes aduaneros (incluyendo recargo mínimo).
  • ✅ Trámite: Solicitud ante el MEF con documentación que acredite titularidad, antigüedad y condición de clásico.
  • ✅ Empadronamiento: Obligatorio en la Intendencia correspondiente, dentro de los 30 días del desaduanamiento.
  • ❌ Prohibición: No se puede vender ni transferir el vehículo dentro del territorio nacional (bajo pena de sanción aduanera).

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 101/022
Montevideo, 31 de Marzo de 2022

VISTO: lo dispuesto por el artículo 330 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021;

RESULTANDO:

  • Que la norma mencionada precedentemente autoriza la importación definitiva al ingreso al territorio aduanero nacional de los vehículos clásicos con una antigüedad igual o mayor a cincuenta años.
  • Que dicha importación se encuentra exonerada de todos los gravámenes aduaneros o no, que se abonan en ocasión de la importación, incluso el recargo mínimo.
  • Que existe expresa prohibición de enajenación de dichos vehículos dentro del territorio nacional, so pena de lo dispuesto en el artículo 208 de la Ley N° 19.276, de 19 de setiembre de 2014.

CONSIDERANDO:

  • Que es particularmente importante dinamizar actividades intensivas en empleo y que se generen externalidades positivas hacia otros sectores de la economía.
  • Que la exhibición de bienes antiguos, y en especial los automóviles, es una actividad muy relevante desde el punto de vista cultural, y como tal se realiza en las principales capitales del mundo, con un crecimiento sostenido en los últimos años.
  • Que resulta muy importante posicionar a Uruguay en el mapa mundial de exposiciones de automóviles clásicos.
  • Que esta actividad genera además de puestos de trabajo en el sector señalado, muchos empleos en otros sectores de la economía necesarios para el mantenimiento y conservación de los vehículos clásicos.
  • Que es necesario dar cumplimiento a la reglamentación pertinente.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

Autorízase la importación definitiva de vehículos clásicos con una antigüedad igual o mayor a cincuenta años, exonerados de todos los gravámenes aduaneros o no, incluso el recargo mínimo, que se abonan en ocasión de la importación definitiva a dicho territorio.

El interesado deberá presentar su solicitud ante el Ministerio de Economía y Finanzas, acreditando en forma fehaciente la titularidad del vehículo, su antigüedad, así como la condición de vehículo clásico, quien autorizará su ingreso al territorio aduanero.

Constituirá una presunción de la condición de vehículo clásico, el hecho de que el mismo será destinado a ser exhibido en museos, salones de exposición, ferias y eventos de automóviles organizados por instituciones que estén fiscalizadas por el Automóvil Club del Uruguay, Montevideo Classic Car o Club Uruguayo de Autos Históricos, así como otra actividad expresamente autorizada por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Prohíbese la enajenación dentro del territorio aduanero nacional de los referidos vehículos, bajo pena de lo dispuesto en el artículo 208 de la Ley N° 19.276, de 19 de setiembre de 2014.

Se entiende por enajenación, a los presentes efectos, todo acto entre vivos tendiente a la traslación de dominio del bien, sea a título oneroso o gratuito.

Los vehículos clásicos señalados en el presente Decreto deberán ser empadronados en la Intendencia Departamental correspondiente al domicilio del importador, al momento de ingresar al territorio aduanero nacional, en el plazo de 30 (treinta) días a partir de su desaduanamiento. Deberán cumplir a tales efectos con los requisitos propios del empadronamiento vehicular.

Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; ALEJANDRO IRASTORZA.

¿Necesitás ayuda con este tema?

En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.

Artículos relacionados