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Si sos coleccionista de automóviles clásicos o estás vinculado al mundo de las exposiciones de vehículos históricos, este decreto te interesa. Uruguay habilitó un régimen especial para importar autos con más de 50 años de antigüedad sin pagar gravámenes aduaneros, pero con condiciones bien específicas que hay que cumplir al pie de la letra.
¿Qué dice la ley que originó este decreto?
El Decreto 101/022 reglamenta el artículo 330 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, que autorizó la importación definitiva de vehículos clásicos con una antigüedad igual o mayor a cincuenta años al territorio aduanero nacional. El decreto viene a darle operatividad concreta a esa norma, estableciendo el procedimiento, los requisitos y las prohibiciones aplicables.
La motivación declarada por el Poder Ejecutivo es clara: posicionar a Uruguay en el mapa mundial de exposiciones de automóviles clásicos, generar empleo en el sector y en actividades conexas (mantenimiento, restauración, logística), y promover una actividad con valor cultural significativo.
¿Qué exoneración aplica exactamente?
La exoneración es amplia y sin excepciones: abarca todos los gravámenes aduaneros o no aduaneros que normalmente se abonan en ocasión de una importación definitiva, incluyendo el recargo mínimo. Esto significa que el ingreso del vehículo clásico al país no genera ningún tributo en aduana.
Esta es una ventaja muy significativa si consideramos que la importación de vehículos en Uruguay habitualmente está gravada con aranceles, IVA en aduana, IMESI y otros cargos que pueden encarecer considerablemente el valor del bien.
¿Cómo se tramita la importación?
El proceso no es automático. El interesado debe cumplir con los siguientes pasos:
- Presentar la solicitud ante el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), que es el organismo habilitado para autorizar el ingreso al territorio aduanero.
- Acreditar fehacientemente la titularidad del vehículo, es decir, demostrar que es el dueño legítimo del auto.
- Demostrar la antigüedad del vehículo, que debe ser igual o mayor a 50 años.
- Acreditar la condición de vehículo clásico, lo cual tiene una presunción específica establecida en el decreto (ver más abajo).
¿Qué se entiende por "vehículo clásico"?
Este es uno de los puntos más relevantes del decreto. El texto establece una presunción de condición clásica cuando el vehículo vaya a ser destinado a:
- Museos
- Salones de exposición
- Ferias y eventos de automóviles organizados por instituciones fiscalizadas por:
- Automóvil Club del Uruguay
- Montevideo Classic Car
- Club Uruguayo de Autos Históricos
- Otra actividad expresamente autorizada por el MEF
Es importante notar que esto es una presunción, no el único camino. El MEF tiene potestad para autorizar otros destinos. De todas formas, quien importe un vehículo bajo este régimen deberá poder justificar en todo momento el uso previsto.
Prohibición de venta: una restricción que no podés ignorar
Acá está uno de los puntos más críticos del decreto: está prohibido vender o transferir el vehículo dentro del territorio aduanero nacional. La norma es taxativa y remite a las sanciones previstas en el artículo 208 de la Ley N° 19.276 (Código Aduanero).
El decreto define "enajenación" de forma amplia:
"Todo acto entre vivos tendiente a la traslación de dominio del bien, sea a título oneroso o gratuito."
Esto incluye no solo la venta comercial, sino también la donación u cualquier otra forma de transmisión de la propiedad. Quien viole esta prohibición se expone a consecuencias legales serias en materia aduanera.
Empadronamiento: obligatorio y con plazo
Una vez desaduanado el vehículo, el importador tiene 30 días corridos para empadronarlo en la Intendencia Departamental correspondiente a su domicilio. El empadronamiento debe cumplir con todos los requisitos habituales de matriculación vehicular.
No cumplir con este plazo podría generar inconvenientes administrativos, por lo que conviene tenerlo muy presente desde el momento del despacho aduanero.
Resumen: lo que tenés que recordar
- ✅ Aplica a vehículos con 50 años o más de antigüedad
- ✅ Exoneración total de gravámenes aduaneros, incluso el recargo mínimo
- ✅ Solicitud ante el MEF con documentación que acredite titularidad, antigüedad y condición clásica
- ✅ El vehículo debe destinarse a exposición, museos o actividades similares
- ❌ Prohibida la venta o transferencia dentro del territorio nacional
- ⏰ 30 días para empadronar desde el desaduanamiento
Texto completo de la consulta
Decreto 101/022 — Autorización para la importación de vehículos clásicos con una antigüedad igual o mayor a 50 años, exonerados de gravámenes aduaneros
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021, artículo 330.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 330 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021;
RESULTANDO:
- I) Que la norma mencionada precedentemente autoriza la importación definitiva al ingreso al territorio aduanero nacional de los vehículos clásicos con una antigüedad igual o mayor a cincuenta años;
- II) Que dicha importación se encuentra exonerada de todos los gravámenes aduaneros o no, que se abonan en ocasión de la importación, incluso el recargo mínimo;
- III) Que existe expresa prohibición de enajenación de dichos vehículos dentro del territorio nacional, so pena de lo dispuesto en el artículo 208 de la Ley N° 19.276, de 19 de setiembre de 2014;
CONSIDERANDO:
- I) Que es particularmente importante dinamizar actividades intensivas en empleo y que se generen externalidades positivas hacia otros sectores de la economía;
- II) Que la exhibición de bienes antiguos, y en especial los automóviles, es una actividad muy relevante desde el punto de vista cultural, y como tal se realiza en las principales capitales del mundo, con un crecimiento sostenido en los últimos años;
- III) Que resulta muy importante posicionar a Uruguay en el mapa mundial de exposiciones de automóviles clásicos;
- IV) Que esta actividad genera además de puestos de trabajo en el sector señalado, muchos empleos en otros sectores de la economía necesarios para el mantenimiento y conservación de los vehículos clásicos;
- V) Que es necesario dar cumplimiento a la reglamentación pertinente;
ATENTO: a las razones expuestas;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Autorízase la importación definitiva de vehículos clásicos con una antigüedad igual o mayor a cincuenta años, exonerados de todos los gravámenes aduaneros o no, incluso el recargo mínimo, que se abonan en ocasión de la importación definitiva a dicho territorio.
El interesado deberá presentar su solicitud ante el Ministerio de Economía y Finanzas, acreditando en forma fehaciente la titularidad del vehículo, su antigüedad, así como la condición de vehículo clásico, quien autorizará su ingreso al territorio aduanero.
Constituirá una presunción de la condición de vehículo clásico, el hecho de que el mismo será destinado a ser exhibido en museos, salones de exposición, ferias y eventos de automóviles organizados por instituciones que estén fiscalizadas por el Automóvil Club del Uruguay, Montevideo Classic Car o Club Uruguayo de Autos Históricos, así como otra actividad expresamente autorizada por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Prohíbese la enajenación dentro del territorio aduanero nacional de los referidos vehículos, bajo pena de lo dispuesto en el artículo 208 de la Ley N° 19.276, de 19 de setiembre de 2014.
Se entiende por enajenación, a los presentes efectos, todo acto entre vivos tendiente a la traslación de dominio del bien, sea a título oneroso o gratuito.
Los vehículos clásicos señalados en el presente Decreto, deberán ser empadronados en la Intendencia Departamental correspondiente al domicilio del importador, al momento de ingresar al territorio aduanero nacional, en el plazo de 30 (treinta) días a partir de su desaduanamiento. Deberán cumplir a tales efectos con los requisitos propios del empadronamiento vehicular.
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS — ALEJANDRO IRASTORZA
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