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IMIPVIR setiembre 2022: índice para venta de inmuebles rurales

El Decreto 368/022 fija el IMIPVIR al 30 de setiembre de 2022 en 4,36. Conocé cómo impacta en el cálculo de IRAE, IRPF e IRNR en la venta de campos.

Rodrigo Abaz·22 de octubre de 2026
IMIPVIR setiembre 2022: índice para venta de inmuebles rurales

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Cada trimestre, el Poder Ejecutivo uruguayo publica el Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR), un dato clave para quienes venden campos o inmuebles afectados a actividades agropecuarias. El Decreto 368/022 fija ese valor al 30 de setiembre de 2022.

¿Qué es el IMIPVIR y para qué sirve?

El IMIPVIR es un índice elaborado por la Dirección Nacional de Catastro que mide la variación del precio por hectárea de los inmuebles rurales en Uruguay desde el 1.° de julio de 2007. Su función principal es permitir calcular el valor en plaza de un campo al momento de su enajenación.

Este valor en plaza es el punto de partida para una forma opcional de liquidación de los impuestos que gravan las ganancias obtenidas en la venta de inmuebles rurales, específicamente:

  • IRAE – Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas
  • IRPF – Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas
  • IRNR – Impuesto a las Rentas de los No Residentes

La base legal de este mecanismo se encuentra en los artículos 47 del Título 4, 20 del Título 7 y 12 del Título 8 del Texto Ordenado 1996.

El valor fijado para setiembre de 2022

El Decreto 368/022 establece el siguiente valor:

IMIPVIR al 30 de setiembre de 2022: 4,36

Este índice se utiliza para determinar el valor en plaza del inmueble rural a efectos tributarios en las enajenaciones ocurridas durante el trimestre correspondiente.

¿Qué pasa si la venta ocurrió antes de publicarse el decreto?

Es habitual que los decretos que fijan el IMIPVIR se publiquen con cierto rezago respecto al período que cubren. Para contemplar esta situación, el artículo 2 del decreto establece una regla de transición:

Las liquidaciones de IRAE, IRPF e IRNR correspondientes a enajenaciones ocurridas entre el 1.° de octubre de 2022 y la fecha de publicación del decreto podrán efectuarse aplicando, a opción del contribuyente:

  • El IMIPVIR del 30 de junio de 2022 (el valor del trimestre anterior), o
  • El IMIPVIR del 30 de setiembre de 2022, es decir, el valor de 4,36 fijado por este decreto.

Esta flexibilidad es importante: el contribuyente puede elegir el índice que le resulte más conveniente para su liquidación, siempre dentro de los parámetros legales.

¿Cómo se usa el IMIPVIR en la práctica?

Cuando se vende un campo en Uruguay, el vendedor debe tributar sobre la ganancia generada. La ley permite determinar esa ganancia de forma simplificada usando el IMIPVIR para estimar el valor en plaza del inmueble, evitando la necesidad de una tasación caso a caso.

La lógica es la siguiente: el IMIPVIR refleja cuánto subieron los precios de los campos desde 2007. Al aplicarlo sobre el valor fiscal del inmueble, se obtiene una estimación del valor de mercado actual, que sirve de base para el cálculo del impuesto sobre la renta.

Es fundamental que el contador o asesor tributario evalúe si conviene usar esta opción simplificada o el régimen general, ya que dependiendo de las circunstancias de cada operación, uno puede resultar más ventajoso que el otro.

Texto completo de la consulta

DECRETO 368/022 – FIJACIÓN DEL IMIPVIR AL 30 DE SETIEMBRE DE 2022

VISTO: la forma opcional de liquidación de los Impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), de las Personas Físicas (IRPF) y de los No Residentes (IRNR), establecida para las enajenaciones de inmuebles afectados a actividades agropecuarias;

RESULTANDO:

I) que a efectos de la determinación del valor en plaza del inmueble se debe aplicar el Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR), que mide la variación del precio por hectárea ocurrida desde el 1.° de julio de 2007;

II) que la Dirección Nacional de Catastro ha relevado los datos pertinentes y realizado los correspondientes cálculos;

CONSIDERANDO: que es necesario fijar el valor del referido índice al 30 de setiembre de 2022;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 47 del Título 4, 20 del Título 7 y 12 del Título 8, del Texto Ordenado 1996;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1. Fíjase el valor del Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) al 30 de setiembre de 2022:

  • Fecha: 30/09/2022 — Índice: 4,36

Artículo 2. La liquidación de los Impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), de las Personas Físicas (IRPF) y de los No Residentes (IRNR) correspondientes a enajenaciones acaecidas entre el 1.° de octubre de 2022 y la fecha de publicación de este Decreto, podrá efectuarse aplicando el valor del Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) del 30 de junio de 2022 o el establecido en el artículo anterior.

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS – AZUCENA ARBELECHE

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