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Si sos propietario de un campo o estás por vender un inmueble rural en Uruguay, hay un índice que no podés ignorar: el IMIPVIR. El Decreto 220/023 fijó su valor al 30 de junio de 2023 en 5,25, y ese número tiene impacto directo en cuánto impuesto pagás cuando vendés tierra afectada a actividades agropecuarias.
Te explicamos qué es, para qué sirve y cómo aplicarlo correctamente.
¿Qué es el IMIPVIR y para qué existe?
El Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) es un indicador elaborado por la Dirección Nacional de Catastro que mide la variación del precio por hectárea de los inmuebles rurales en Uruguay, tomando como punto de partida el 1° de julio de 2007.
Su objetivo es permitir determinar el valor en plaza de un inmueble rural en el momento de su enajenación, de forma técnica y objetiva, sin depender exclusivamente del precio pactado entre las partes.
Este índice es actualizado periódicamente mediante decretos del Poder Ejecutivo y su aplicación está prevista expresamente en el Texto Ordenado 1996 (artículos 47 del Título 4, 20 del Título 7 y 12 del Título 8).
¿En qué impuestos se usa el IMIPVIR?
El IMIPVIR se aplica como forma opcional de liquidación de los siguientes impuestos cuando se enajena un inmueble afectado a actividades agropecuarias:
- IRAE – Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas
- IRPF – Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas
- IRNR – Impuesto a las Rentas de los No Residentes
La lógica es la siguiente: en lugar de calcular la renta gravada como la diferencia entre el precio de venta y el costo fiscal histórico, se permite utilizar el IMIPVIR para estimar el valor en plaza del bien y así determinar la ganancia de capital de manera más representativa de la realidad del mercado.
El valor fijado: 5,25 al 30 de junio de 2023
El Decreto 220/023 establece de forma oficial el siguiente valor:
IMIPVIR al 30 de junio de 2023: 5,25
Esto significa que, en términos generales, el precio de la hectárea rural se multiplicó 5,25 veces respecto al valor de referencia del 1° de julio de 2007. Es un dato que refleja la fuerte valorización que han experimentado las tierras agropecuarias en Uruguay durante ese período.
Un detalle importante: el período de transición
El decreto incluye una disposición práctica para las enajenaciones ocurridas entre el 1° de julio de 2023 y la fecha de publicación del propio decreto. En esos casos, el contribuyente tiene la opción de utilizar cualquiera de estos dos valores:
- El IMIPVIR del 31 de marzo de 2023 (el índice trimestral anterior), o
- El IMIPVIR del 30 de junio de 2023 fijado en este decreto (5,25)
Esta flexibilidad existe porque el decreto se publica con cierto desfasaje respecto al cierre del trimestre, y sería injusto obligar a los contribuyentes a esperar su publicación para liquidar operaciones ya realizadas. La opción permite elegir el valor más conveniente para la situación particular de cada contribuyente.
¿A quién le interesa esto en la práctica?
Este decreto es relevante principalmente para:
- Propietarios de campos que estén evaluando vender o que hayan vendido durante el segundo trimestre de 2023.
- Sociedades agropecuarias (incluyendo contribuyentes de IRAE) que enajenen inmuebles rurales.
- No residentes propietarios de tierra en Uruguay, alcanzados por IRNR en la ganancia de capital.
- Contadores y asesores tributarios que deban liquidar impuestos por operaciones de compraventa de inmuebles rurales.
¿Cómo se usa el índice en la liquidación?
De forma simplificada, la mecánica de uso del IMIPVIR para determinar la renta gravada implica:
- Tomar el valor fiscal del inmueble al 1° de julio de 2007 (o el costo de adquisición si fue posterior).
- Multiplicarlo por el IMIPVIR vigente a la fecha de enajenación para obtener el valor en plaza estimado.
- La diferencia entre el precio de venta real y ese valor en plaza estimado es la renta gravada (si es positiva) o la pérdida (si es negativa).
Esta opción puede resultar ventajosa cuando el precio de venta es similar o inferior al valor en plaza estimado por el índice, ya que reduciría la renta gravada e incluso podría generar una pérdida fiscal computable.
Recordá que se trata de una opción, no de una obligación. Conviene siempre comparar ambas formas de liquidación (con y sin IMIPVIR) antes de decidir.
Texto completo de la consulta
Decreto 220/023 – Fijación del IMIPVIR al 30 de junio de 2023
VISTO: la forma opcional de liquidación de los Impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), de las Personas Físicas (IRPF) y de los No Residentes (IRNR), establecida para las enajenaciones de inmuebles afectados a actividades agropecuarias;
RESULTANDO:
- I) que a efectos de la determinación del valor en plaza del inmueble se debe aplicar el Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR), que mide la variación del precio por hectárea ocurrida desde el 1° de julio de 2007;
- II) que la Dirección Nacional de Catastro ha relevado los datos pertinentes y realizado los correspondientes cálculos;
CONSIDERANDO: que es necesario fijar el valor del referido índice al 30 de junio de 2023;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 47 del Título 4, 20 del Título 7 y 12 del Título 8, del Texto Ordenado 1996;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°. Fíjase el valor del Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) al 30 de junio de 2023:
- Fecha: 30/06/2023 — Índice: 5,25
Artículo 2°. La liquidación de los Impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), de las Personas Físicas (IRPF) y de los No Residentes (IRNR) correspondientes a enajenaciones acaecidas entre el 1° de julio de 2023 y la fecha de publicación de este Decreto, podrá efectuarse aplicando el valor del Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) del 31 de marzo de 2023 o el establecido en el artículo anterior.
Comuníquese y archívese.
BEATRIZ ARGIMÓN – AZUCENA ARBELECHE
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