Otros Decretos

IMIPVIR junio 2021: índice para venta de inmuebles rurales

El Decreto 230/021 fijó el IMIPVIR al 30 de junio de 2021 en 5,33. Conocé cómo impacta en la liquidación de IRAE, IRPF e IRNR por venta de campo.

Rodrigo Abaz·23 de octubre de 2026
IMIPVIR junio 2021: índice para venta de inmuebles rurales

Impuestos relacionados

IRPFIRAE

Si tenés que liquidar impuestos por la venta de un inmueble rural en Uruguay, existe un mecanismo opcional que puede simplificarte bastante la vida: el Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR). El Decreto 230/021 fijó su valor al 30 de junio de 2021 en 5,33. En este artículo te explicamos qué es, para qué sirve y cómo aplicarlo correctamente.

¿Qué es el IMIPVIR y para qué existe?

El IMIPVIR es un índice elaborado por la Dirección Nacional de Catastro que mide la variación del precio por hectárea de los inmuebles rurales ocurrida desde el 1° de julio de 2007. Su objetivo es permitir estimar el valor en plaza de un campo al momento de su enajenación, sin necesidad de recurrir a una tasación individual.

Este índice se actualiza periódicamente mediante decretos del Poder Ejecutivo y es una herramienta clave para quienes utilizan el régimen opcional de liquidación previsto en la normativa tributaria vigente.

¿A qué impuestos aplica?

El uso del IMIPVIR está previsto como método alternativo para liquidar los siguientes impuestos cuando se trata de enajenaciones de inmuebles afectados a actividades agropecuarias:

  • IRAE (Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas) — Título 4, artículo 47 del T.O. 1996
  • IRPF (Impuesto a la Renta de las Personas Físicas) — Título 7, artículo 20 del T.O. 1996
  • IRNR (Impuesto a las Rentas de los No Residentes) — Título 8, artículo 12 del T.O. 1996

Es decir, aplica tanto si el vendedor es una empresa, una persona física o un no residente, siempre que el inmueble esté vinculado a la actividad agropecuaria.

El valor fijado al 30 de junio de 2021

Mediante el Decreto 230/021, el Poder Ejecutivo estableció oficialmente el siguiente valor:

IMIPVIR al 30/06/2021: 5,33

Este valor representa que, en promedio, el precio por hectárea de los inmuebles rurales creció 5,33 veces respecto del nivel de referencia del 1° de julio de 2007. Dicho de otro modo, un campo que valía 1.000 dólares la hectárea en julio de 2007 tendría un valor en plaza de referencia de 5.330 dólares la hectárea según este índice.

Disposición transitoria: enajenaciones entre julio de 2021 y la fecha de publicación

El decreto incluye una disposición práctica muy importante para quienes vendieron un campo en el período comprendido entre el 1° de julio de 2021 y la fecha de publicación del decreto. En ese caso, el contribuyente puede optar por aplicar cualquiera de los dos valores:

  • El IMIPVIR del 31 de marzo de 2021 (valor fijado por el decreto anterior), o
  • El IMIPVIR del 30 de junio de 2021: 5,33 (fijado por este decreto).

Esta flexibilidad busca evitar perjuicios a los contribuyentes que realizaron operaciones antes de que el nuevo índice fuera publicado oficialmente, dándoles la posibilidad de elegir el valor más conveniente para su situación.

¿Cómo se usa en la práctica?

El mecanismo simplificado con IMIPVIR funciona, en líneas generales, de la siguiente manera:

  • Se toma el valor fiscal del inmueble al 1° de julio de 2007 (o el valor de adquisición ajustado según corresponda).
  • Se multiplica por el IMIPVIR vigente al momento de la enajenación para obtener el valor en plaza.
  • La diferencia entre ese valor en plaza y el costo fiscal ajustado determina la renta gravada por el impuesto correspondiente.

Este método es opcional: el contribuyente puede elegir usarlo o determinar la renta por el método general. Conviene evaluar ambas alternativas antes de liquidar.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si vendí el campo antes de julio de 2007?
El IMIPVIR toma como punto de partida el 1° de julio de 2007. Para enajenaciones de inmuebles adquiridos antes de esa fecha, se trabaja con el valor de plaza a esa fecha de referencia, multiplicado luego por el índice.

¿El IMIPVIR aplica a inmuebles urbanos?
No. Este índice aplica exclusivamente a inmuebles rurales afectados a actividades agropecuarias. Para inmuebles urbanos existen otros mecanismos de actualización.

¿Quién calcula el IMIPVIR?
Los datos son relevados y calculados por la Dirección Nacional de Catastro, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas. El Poder Ejecutivo lo fija formalmente mediante decreto.

¿Con qué frecuencia se actualiza?
El IMIPVIR se fija trimestralmente, siguiendo la evolución del mercado de tierras rurales en Uruguay.

Texto completo de la consulta

Decreto 230/021 — Fijación del IMIPVIR al 30 de junio de 2021

VISTO: la forma opcional de liquidación de los Impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), de las Personas Físicas (IRPF) y de los No Residentes (IRNR), establecida para las enajenaciones de inmuebles afectados a actividades agropecuarias;

RESULTANDO:

  • I) que a efectos de la determinación del valor en plaza del inmueble se debe aplicar el Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR), que mide la variación del precio por hectárea ocurrida desde el 1° de julio de 2007;
  • II) que la Dirección Nacional de Catastro ha relevado los datos pertinentes y realizado los correspondientes cálculos;

CONSIDERANDO: que es necesario fijar el valor del referido índice al 30 de junio de 2021;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 47 del Título 4, 20 del Título 7 y 12 del Título 8, del Texto Ordenado 1996;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°. Fíjase el valor del Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) al 30 de junio de 2021:

  • Fecha: 30/06/2021 — Índice: 5,33

Artículo 2°. La liquidación de los Impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), de las Personas Físicas (IRPF) y de los No Residentes (IRNR) correspondientes a enajenaciones acaecidas entre el 1° de julio de 2021 y la fecha de publicación de este Decreto, podrá efectuarse aplicando el valor del Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) del 31 de marzo de 2021 o el establecido en el artículo anterior.

Artículo 3°. Comuníquese, publíquese y archívese.

LACALLE POU LUIS — AZUCENA ARBELECHE

¿Necesitás ayuda con este tema?

En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.

Artículos relacionados