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IMIPVIR al 31/12/2021: impacto en IRAE, IRPF e IRNR por venta de campo

El Decreto 66/022 fijó el IMIPVIR en 5,80 al 31/12/2021. Conocé cómo afecta la liquidación de impuestos por enajenación de inmuebles rurales.

Rodrigo Abaz·23 de octubre de 2026
IMIPVIR al 31/12/2021: impacto en IRAE, IRPF e IRNR por venta de campo

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Si sos propietario de un inmueble rural o asesorás a alguien que vendió —o piensa vender— un campo en Uruguay, el Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) es un dato clave que no podés ignorar. El Decreto 66/022, firmado el 25 de febrero de 2022, fijó su valor al 31 de diciembre de 2021 en 5,80.

En este artículo te explicamos qué es el IMIPVIR, para qué sirve y cómo impacta en la liquidación de IRAE, IRPF e IRNR cuando se enajena un inmueble afectado a actividades agropecuarias.

¿Qué es el IMIPVIR y para qué existe?

El IMIPVIR es un índice elaborado por la Dirección Nacional de Catastro que mide la variación del precio por hectárea de inmuebles rurales ocurrida desde el 1° de julio de 2007 hasta la fecha de referencia.

Su utilidad práctica es fundamental: permite calcular el valor en plaza de un inmueble rural al momento de su enajenación, tomando como base el valor al inicio del período y actualizándolo según la evolución real del mercado de tierras.

Este índice es elaborado periódicamente y fijado por el Poder Ejecutivo mediante decreto, ya que su valor tiene efectos directos sobre la determinación de la renta gravada en la venta de inmuebles rurales.

¿Cómo se usa el IMIPVIR al liquidar impuestos?

La normativa uruguaya (artículos 47 del Título 4, 20 del Título 7 y 12 del Título 8 del Texto Ordenado 1996) prevé una forma opcional de liquidación para los siguientes impuestos cuando se enajenan inmuebles afectados a actividades agropecuarias:

  • IRAE (Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas)
  • IRPF (Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas)
  • IRNR (Impuesto a las Rentas de los No Residentes)

En esta modalidad, el valor en plaza del inmueble al inicio del período se determina aplicando el IMIPVIR vigente a la fecha de la enajenación. De esta forma, la renta gravada surge de la diferencia entre el precio de venta y el costo fiscal actualizado según dicho índice.

En términos simples: cuanto mayor es el IMIPVIR, mayor es el valor de referencia del campo, lo que puede reducir la renta gravada y, por tanto, el impuesto a pagar.

El valor fijado: IMIPVIR 5,80 al 31/12/2021

El Decreto 66/022 establece formalmente el siguiente valor:

  • Fecha: 31 de diciembre de 2021
  • Índice: 5,80

Esto significa que, según los datos relevados por la Dirección Nacional de Catastro, el precio promedio por hectárea de inmuebles rurales se multiplicó por 5,80 veces desde el 1° de julio de 2007 hasta el cierre de 2021. Un reflejo del importante ciclo alcista que experimentó el mercado de tierras agropecuarias en Uruguay durante ese período.

Disposición transitoria: ¿qué índice usar para enajenaciones entre el 1° de enero de 2022 y la publicación del decreto?

El decreto contempla una situación práctica muy frecuente: las enajenaciones ocurridas antes de que se publicara el decreto (es decir, entre el 1° de enero de 2022 y el 25 de febrero de 2022) no contaban aún con el índice oficial al 31/12/2021.

Para esos casos, el artículo 2° del decreto otorga una opción: el contribuyente puede liquidar los impuestos aplicando:

  • El IMIPVIR al 30 de setiembre de 2021 (valor anterior ya publicado), o
  • El IMIPVIR al 31 de diciembre de 2021 (5,80, fijado por este decreto).

Esta flexibilidad le permite al contribuyente optar por el índice más favorable según su situación particular, lo cual es una consideración relevante a la hora de planificar la liquidación.

Implicancias prácticas para propietarios y contadores

  • Verificá siempre el índice vigente a la fecha de la enajenación antes de liquidar IRAE, IRPF o IRNR por venta de campo.
  • Para enajenaciones de enero o febrero de 2022 previas a la publicación del decreto, comparar ambos índices (30/09/2021 vs. 31/12/2021) puede generar diferencias de impuesto significativas.
  • La opción de liquidación por IMIPVIR es eso: una opción. Si el método general resulta más favorable, el contribuyente puede utilizarlo.
  • El IMIPVIR es actualizado semestralmente, por lo que es importante estar al día con los decretos que lo fijan.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 66/022
Montevideo, 25 de Febrero de 2022

VISTO: la forma opcional de liquidación de los Impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), de las Personas Físicas (IRPF) y de los No Residentes (IRNR), establecida para las enajenaciones de inmuebles afectados a actividades agropecuarias;

RESULTANDO:

I) que a efectos de la determinación del valor en plaza del inmueble se debe aplicar el Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR), que mide la variación del precio por hectárea ocurrida desde el 1° de julio de 2007;

II) que la Dirección Nacional de Catastro ha relevado los datos pertinentes y realizado los correspondientes cálculos;

CONSIDERANDO: que es necesario fijar el valor del referido índice al 31 de diciembre de 2021;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 47 del Título 4, 20 del Título 7 y 12 del Título 8, del Texto Ordenado 1996;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

Artículo 1°. Fíjase el valor del Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) al 31 de diciembre de 2021:

  • Fecha: 31/12/2021 — Índice: 5,80

Artículo 2°. La liquidación de los Impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), de las Personas Físicas (IRPF) y de los No Residentes (IRNR) correspondientes a enajenaciones acaecidas entre el 1° de enero de 2022 y la fecha de publicación de este Decreto, podrá efectuarse aplicando el valor del Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) del 30 de setiembre de 2021 o el establecido en el artículo anterior.

Comuníquese, publíquese y archívese.

LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.

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