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El pasado 29 de abril de 2025, el Poder Ejecutivo publicó el Decreto 100/025, por el cual se fija el valor del Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) al 31 de marzo de 2025 en 6,45. Este índice es una herramienta clave para quienes deben liquidar impuestos por la venta de campos o inmuebles afectados a actividades agropecuarias en Uruguay.
¿Qué es el IMIPVIR y para qué sirve?
El IMIPVIR es un índice elaborado por la Dirección Nacional de Catastro que mide la variación del precio promedio por hectárea de los inmuebles rurales en Uruguay, tomando como punto de partida el 1° de julio de 2007.
Su utilidad práctica es concreta: permite determinar el valor en plaza de un inmueble rural al momento de su enajenación, lo que resulta esencial para calcular la ganancia gravada cuando se opta por el método alternativo de liquidación previsto en la normativa para este tipo de operaciones.
En términos simples, cuando alguien vende un campo, en lugar de calcular la renta real obtenida (precio de venta menos costo de adquisición histórico), puede optar por un método que estima el valor actual del inmueble usando este índice. Eso puede simplificar significativamente la liquidación y, según el caso, resultar más conveniente fiscalmente.
¿Qué impuestos se ven afectados?
El IMIPVIR aplica en la liquidación opcional de los siguientes tributos, cuando la operación involucra inmuebles afectados a actividades agropecuarias:
- IRAE (Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas) – Art. 59 del Título 4, T.O. 2023
- IRPF (Impuesto a la Renta de las Personas Físicas) – Art. 29 del Título 7, T.O. 2023
- IRNR (Impuesto a las Rentas de los No Residentes) – Art. 13 del Título 8, T.O. 2023
Es importante destacar que se trata de una opción, no de una obligación. El contribuyente puede elegir este método si le resulta más favorable.
El valor vigente: 6,45 al 31/03/2025
El decreto establece con precisión el siguiente valor:
Fecha: 31/03/2025 — Índice IMIPVIR: 6,45
Esto significa que, al 31 de marzo de 2025, el precio promedio por hectárea de los inmuebles rurales uruguayos se ha multiplicado 6,45 veces respecto al precio de referencia del 1° de julio de 2007.
Regla especial para enajenaciones entre el 1° de abril y la fecha de publicación
El decreto también contempla una situación práctica muy relevante: ¿qué pasa con las ventas ocurridas entre el 1° de abril de 2025 y la fecha de publicación del decreto?
Para ese período transitorio, el contribuyente podrá optar por aplicar cualquiera de los dos valores:
- El IMIPVIR del 30 de setiembre de 2024 (valor anterior vigente), o
- El IMIPVIR del 31 de marzo de 2025, es decir, 6,45.
Esta flexibilidad permite al contribuyente elegir el índice que le resulte más conveniente para esa operación, lo que es una señal de razonabilidad normativa frente a los plazos administrativos de publicación.
¿Cómo se usa el IMIPVIR en la práctica?
Para entender su aplicación, veamos un esquema simplificado:
- Se toma el valor de tasación catastral del inmueble al 1° de julio de 2007 (o el valor de adquisición, según el caso).
- Se multiplica por el IMIPVIR vigente a la fecha de enajenación.
- El resultado es el valor en plaza estimado del inmueble.
- La diferencia entre el precio de venta y ese valor en plaza constituye la renta gravada.
Este método evita tener que demostrar el costo histórico real del bien, lo que en propiedades rurales con muchos años de antigüedad puede ser muy complejo.
¿Cada cuánto se actualiza el IMIPVIR?
El IMIPVIR se actualiza dos veces al año, con corte al 31 de marzo y al 30 de setiembre de cada año. La Dirección Nacional de Catastro releva los datos de mercado y realiza los cálculos, que luego son formalizados mediante decreto del Poder Ejecutivo.
Esto implica que los contribuyentes y sus asesores contables deben estar atentos a cada actualización, especialmente cuando se planifican operaciones de compraventa de inmuebles rurales.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 100/025
Montevideo, 29 de abril de 2025
VISTO: la forma opcional de liquidación de los Impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), de las Personas Físicas (IRPF) y de los No Residentes (IRNR), establecida para las enajenaciones de inmuebles afectados a actividades agropecuarias;
RESULTANDO:
- I) que a efectos de la determinación del valor en plaza del inmueble se debe aplicar el Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR), que mide la variación del precio por hectárea ocurrida desde el 1° de julio de 2007;
- II) que la Dirección Nacional de Catastro ha relevado los datos pertinentes y realizado los correspondientes cálculos;
CONSIDERANDO: que es necesario fijar el valor del referido índice al 31 de marzo de 2025;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 59 del Título 4, 29 del Título 7 y 13 del Título 8, del Texto Ordenado 2023;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°. Fíjase el valor del Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) al 31 de marzo de 2025:
- Fecha: 31/03/2025 — Índice: 6,45
Artículo 2°. La liquidación de los Impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), de las Personas Físicas (IRPF) y de los No Residentes (IRNR) correspondientes a enajenaciones acaecidas entre el 1° de abril de 2025 y la fecha de publicación de este Decreto, podrá efectuarse aplicando el valor del Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) del 30 de setiembre de 2024 o el establecido en el artículo anterior.
Comuníquese y archívese.
PROF. YAMANDÚ ORSI; GABRIEL ODDONE.
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