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El Poder Ejecutivo publicó el Decreto 100/025, que fija el valor del Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) al 31 de marzo de 2025. Este índice es una herramienta clave para quienes venden inmuebles afectados a actividades agropecuarias en Uruguay, ya que determina la base de cálculo de los impuestos sobre la renta derivados de esa operación.
¿Qué es el IMIPVIR y para qué sirve?
El IMIPVIR es un índice elaborado por la Dirección Nacional de Catastro que mide la variación del precio por hectárea de los inmuebles rurales desde el 1.° de julio de 2007 hasta la fecha de referencia correspondiente.
Su función principal es permitir una forma opcional de liquidación de los siguientes impuestos cuando se enajena un inmueble afectado a actividades agropecuarias:
- IRAE – Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (Art. 59, Título 4, T.O. 2023)
- IRPF – Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (Art. 29, Título 7, T.O. 2023)
- IRNR – Impuesto a las Rentas de los No Residentes (Art. 13, Título 8, T.O. 2023)
En lugar de determinar la ganancia real obtenida con la venta, el contribuyente puede optar por aplicar este índice para estimar el valor en plaza del inmueble y calcular sobre esa base la renta gravada. Esta opción suele simplificar el proceso y, según el caso, puede resultar más conveniente fiscalmente.
El valor fijado al 31 de marzo de 2025
El Decreto 100/025, firmado por el Presidente Yamandú Orsi y el Ministro de Economía y Finanzas Gabriel Oddone, establece el siguiente valor:
IMIPVIR al 31/03/2025: 6,45
Este valor refleja que, desde el 1.° de julio de 2007 hasta el 31 de marzo de 2025, el precio promedio por hectárea de los inmuebles rurales se multiplicó por 6,45 veces.
Disposición transitoria: operaciones entre el 1.° de abril de 2025 y la fecha de publicación
El decreto incluye una disposición especialmente relevante para quienes hayan realizado o estén por realizar enajenaciones en el período comprendido entre el 1.° de abril de 2025 y la fecha de publicación del decreto.
En esos casos, el contribuyente tiene la posibilidad de optar por aplicar:
- El IMIPVIR del 30 de setiembre de 2024 (índice anterior), o
- El nuevo valor de 6,45 fijado al 31/03/2025.
Esta flexibilidad busca evitar perjuicios a quienes realizaron operaciones antes de que el nuevo índice estuviera disponible oficialmente, dándoles la posibilidad de liquidar con el índice que les resulte más favorable.
¿A quiénes afecta este decreto?
Este decreto es relevante para:
- Productores agropecuarios (personas físicas o jurídicas) que vendan campos o inmuebles rurales utilizados en su actividad.
- Sociedades agrarias y empresas rurales que liquiden IRAE y opten por este método alternativo.
- No residentes que enajenen inmuebles rurales en Uruguay y deban liquidar IRNR.
- Contadores y asesores fiscales que gestionan estas liquidaciones para sus clientes.
Ejemplo práctico de aplicación
Imaginá que un productor adquirió un campo de 100 hectáreas cuando el IMIPVIR era 1,00 (base al 1.° de julio de 2007) y lo vende hoy, con el índice en 6,45.
Si el valor fiscal del inmueble al momento de la compra era de $U 1.000.000, el valor en plaza estimado mediante el IMIPVIR sería:
- Valor actualizado = $U 1.000.000 × 6,45 = $U 6.450.000
La diferencia entre ese valor actualizado y el costo fiscal original constituye la renta presunta sobre la que se aplicará la tasa del impuesto correspondiente. Recordá que se trata de un método opcional: si el precio real de venta generara una ganancia menor, puede convenir analizar ambas alternativas con tu contador.
Texto completo de la consulta
Decreto 100/025 – Fijación del IMIPVIR al 31 de marzo de 2025
VISTO: la forma opcional de liquidación de los Impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), de las Personas Físicas (IRPF) y de los No Residentes (IRNR), establecida para las enajenaciones de inmuebles afectados a actividades agropecuarias;
RESULTANDO:
I) que a efectos de la determinación del valor en plaza del inmueble se debe aplicar el Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR), que mide la variación del precio por hectárea ocurrida desde el 1° de julio de 2007;
II) que la Dirección Nacional de Catastro ha relevado los datos pertinentes y realizado los correspondientes cálculos;
CONSIDERANDO: que es necesario fijar el valor del referido índice al 31 de marzo de 2025;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 59 del Título 4, 29 del Título 7 y 13 del Título 8, del Texto Ordenado 2023;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1. Fíjase el valor del Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) al 31 de marzo de 2025:
- Fecha: 31/03/2025 — Índice: 6,45
Artículo 2. La liquidación de los Impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), de las Personas Físicas (IRPF) y de los No Residentes (IRNR) correspondientes a enajenaciones acaecidas entre el 1° de abril de 2025 y la fecha de publicación de este Decreto, podrá efectuarse aplicando el valor del Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) del 30 de setiembre de 2024 o el establecido en el artículo anterior.
Comuníquese y archívese.
YAMANDÚ ORSI — GABRIEL ODDONE
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