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IMIPVIR al 31 de marzo de 2024: impacto en IRAE, IRPF e IRNR

El Decreto 136/024 fija el IMIPVIR en 5,11 al 31/03/2024. Conocé cómo afecta la liquidación de impuestos en ventas de inmuebles rurales.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
IMIPVIR al 31 de marzo de 2024: impacto en IRAE, IRPF e IRNR

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Si vendiste —o estás por vender— un campo o inmueble afectado a actividades agropecuarias en Uruguay, hay un índice que no podés ignorar: el IMIPVIR. El Decreto 136/024 del Poder Ejecutivo, firmado el 6 de mayo de 2024, actualizó su valor al 31 de marzo de 2024, con implicancias directas en la liquidación del IRAE, IRPF e IRNR.

¿Qué es el IMIPVIR y para qué sirve?

El Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) es un indicador elaborado por la Dirección Nacional de Catastro que mide la variación del precio por hectárea de los inmuebles rurales desde el 1° de julio de 2007.

Su utilidad práctica es clave: permite determinar el valor en plaza de un inmueble rural al momento de su enajenación, lo que es necesario para calcular la ganancia gravada bajo la modalidad opcional de liquidación prevista en el Texto Ordenado 2023 (artículos 57 del Título 4, 29 del Título 7 y 13 del Título 8).

En términos simples: en lugar de calcular la renta real obtenida en la venta de un campo, la normativa habilita una forma alternativa de liquidar el impuesto usando este índice como referencia del valor del bien.

El valor fijado: IMIPVIR = 5,11

El Decreto 136/024 establece oficialmente el siguiente valor:

Al 31 de marzo de 2024 → IMIPVIR: 5,11

Este valor es el que debe utilizarse para liquidar los impuestos correspondientes a enajenaciones de inmuebles rurales ocurridas a partir del 1° de abril de 2024 en adelante (hasta que se publique un nuevo decreto de actualización).

¿Qué impuestos están involucrados?

La modalidad opcional de liquidación que usa el IMIPVIR aplica a tres impuestos, según el tipo de contribuyente que realiza la enajenación:

  • IRAE (Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas): para empresas o entidades que explotan el inmueble en el marco de una actividad económica.
  • IRPF (Impuesto a la Renta de las Personas Físicas): para personas físicas residentes fiscales en Uruguay.
  • IRNR (Impuesto a las Rentas de los No Residentes): para personas físicas o jurídicas del exterior que sean propietarias de inmuebles rurales en Uruguay.

Una ventana de flexibilidad: período de transición

El decreto contempla una disposición práctica muy relevante para las operaciones realizadas entre el 1° de abril de 2024 y la fecha de publicación del decreto:

Para esas enajenaciones, el contribuyente puede optar por aplicar cualquiera de los dos valores:

  • El IMIPVIR al 31 de diciembre de 2023 (valor anterior), o
  • El IMIPVIR al 31 de marzo de 2024 (5,11) fijado por este decreto.

Esta opción es conveniente porque le permite al contribuyente o a su contador analizar cuál índice resulta más beneficioso para la liquidación de su caso particular.

¿Cómo se usa el IMIPVIR en la práctica?

La lógica del cálculo es la siguiente: el IMIPVIR actúa como un multiplicador sobre el valor fiscal del inmueble al 1° de julio de 2007, para estimar su valor en plaza actual. La diferencia entre ese valor actualizado y el costo fiscal del bien es la base de cálculo de la renta gravada.

Por ejemplo, si un inmueble tenía un valor de referencia de $U 1.000.000 en julio de 2007, al aplicar el índice 5,11 el valor estimado en plaza al 31/03/2024 sería de $U 5.110.000. Sobre esa base se determina la ganancia y el impuesto correspondiente.

Nota: este es un ejemplo ilustrativo simplificado. El cálculo real involucra otras variables y debe ser realizado por un contador.

¿Por qué importa estar al día con este índice?

El mercado de tierras en Uruguay ha tenido una evolución significativa desde 2007. Un IMIPVIR de 5,11 implica que, en promedio, el precio por hectárea de los inmuebles rurales se multiplicó por más de cinco veces en ese período. Usar el valor correcto del índice no es solo una obligación legal: puede tener un impacto relevante en la carga tributaria final de una operación.

Liquidar con un índice incorrecto u desactualizado puede derivar en errores en la declaración jurada, con las consecuencias de multas e intereses que eso conlleva.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 136/024
Montevideo, 6 de mayo de 2024

VISTO: la forma opcional de liquidación de los Impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), de las Personas Físicas (IRPF) y de los No Residentes (IRNR), establecida para las enajenaciones de inmuebles afectados a actividades agropecuarias;

RESULTANDO:

  • Que a efectos de la determinación del valor en plaza del inmueble se debe aplicar el Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR), que mide la variación del precio por hectárea ocurrida desde el 1° de julio de 2007.
  • Que la Dirección Nacional de Catastro ha relevado los datos pertinentes y realizado los correspondientes cálculos.

CONSIDERANDO: que es necesario fijar el valor del referido índice al 31 de marzo de 2024;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 57 del Título 4, 29 del Título 7 y 13 del Título 8, del Texto Ordenado 2023;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

Artículo 1°. Fíjase el valor del Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) al 31 de marzo de 2024:

  • Fecha: 31/03/2024 — Índice: 5,11

Artículo 2°. La liquidación de los Impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), de las Personas Físicas (IRPF) y de los No Residentes (IRNR) correspondientes a enajenaciones acaecidas entre el 1° de abril de 2024 y la fecha de publicación de este Decreto, podrá efectuarse aplicando el valor del Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) del 31 de diciembre de 2023 o el establecido en el artículo anterior.

Comuníquese y archívese.

BEATRIZ ARGIMÓN, Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia; AZUCENA ARBELECHE.

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