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IMIPVIR al 31 de marzo de 2022: valor y uso en la venta de inmuebles rurales

El Decreto 168/022 fijó el IMIPVIR en 4,98 al 31/03/2022. Conocé cómo aplicarlo para liquidar IRAE, IRPF e IRNR en enajenaciones de inmuebles rurales.

Rodrigo Abaz·22 de octubre de 2026
IMIPVIR al 31 de marzo de 2022: valor y uso en la venta de inmuebles rurales

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Si tenés o asesorás a productores agropecuarios que vendieron o están por vender un campo, este decreto es clave. El Poder Ejecutivo fijó, a través del Decreto 168/022, el valor del Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) al 31 de marzo de 2022, un dato indispensable para liquidar correctamente los impuestos sobre la renta derivados de esas operaciones.

¿Qué es el IMIPVIR y para qué sirve?

El IMIPVIR es un índice elaborado por la Dirección Nacional de Catastro que mide la variación del precio por hectárea de los inmuebles rurales desde el 1° de julio de 2007 en adelante.

Su función principal es permitir determinar el valor en plaza de un inmueble rural al momento de su enajenación. Esto resulta fundamental cuando el contribuyente opta por la forma alternativa de liquidación de los siguientes impuestos:

  • IRAE – Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas
  • IRPF – Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas
  • IRNR – Impuesto a las Rentas de los No Residentes

Esta opción está prevista en los artículos 47 del Título 4, 20 del Título 7 y 12 del Título 8 del Texto Ordenado 1996, y permite calcular la renta gravada de manera simplificada aplicando el índice sobre el valor catastral del inmueble.

El valor fijado por el Decreto 168/022

El decreto, firmado el 24 de mayo de 2022, estableció el siguiente valor:

IMIPVIR al 31 de marzo de 2022: 4,98

Este índice refleja que, desde el 1° de julio de 2007 hasta el 31 de marzo de 2022, el precio por hectárea de los inmuebles rurales en Uruguay se multiplicó aproximadamente 4,98 veces. Dicho de otro modo, los campos valían casi cinco veces más en promedio que al inicio del período base.

Un detalle importante: el período de transición

Dado que el decreto se publicó en mayo de 2022 pero el índice corresponde al 31 de marzo de 2022, existió un período de incertidumbre normativa. Para resolverlo, el decreto establece una regla práctica:

Las liquidaciones de IRAE, IRPF e IRNR correspondientes a enajenaciones ocurridas entre el 1° de abril de 2022 y la fecha de publicación del decreto podrán realizarse utilizando, a opción del contribuyente, cualquiera de estos dos valores:

  • El IMIPVIR del 31 de diciembre de 2021 (índice anterior ya publicado), o
  • El IMIPVIR del 31 de marzo de 2022 (4,98) fijado por este decreto.

Esta flexibilidad le permite al contribuyente optar por el valor que le resulte más conveniente para su liquidación, siempre dentro del marco legal.

¿A quiénes aplica concretamente?

Este decreto interesa especialmente a:

  • Productores agropecuarios que enajenan campos afectados a su actividad.
  • Personas físicas que venden inmuebles rurales y deben tributar IRPF por la renta obtenida.
  • No residentes (personas físicas o jurídicas del exterior) que vendan inmuebles rurales en Uruguay y estén alcanzados por el IRNR.
  • Empresas contribuyentes de IRAE que enajenen inmuebles afectados a actividades agropecuarias.
  • Contadores y asesores tributarios que deban liquidar estos impuestos con precisión.

¿Cómo se usa el IMIPVIR en la liquidación?

La mecánica general —en términos simplificados— consiste en:

  • Tomar el valor catastral del inmueble al inicio del período (1° de julio de 2007 o la fecha de adquisición posterior).
  • Multiplicarlo por el IMIPVIR correspondiente a la fecha de enajenación para obtener el valor en plaza estimado.
  • Calcular la renta gravada como la diferencia entre el precio de venta y ese valor en plaza ajustado.
  • Aplicar la tasa del impuesto correspondiente (IRAE, IRPF o IRNR según el caso).

Es importante notar que se trata de una opción: el contribuyente puede elegir esta metodología simplificada o la forma general de liquidación, según cuál le sea más beneficiosa.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 168/022
Fíjase el valor del Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) al 31 de marzo de 2022.

Montevideo, 24 de Mayo de 2022

VISTO: la forma opcional de liquidación de los Impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), de las Personas Físicas (IRPF) y de los No Residentes (IRNR), establecida para las enajenaciones de inmuebles afectados a actividades agropecuarias;

RESULTANDO:

  • I) que a efectos de la determinación del valor en plaza del inmueble se debe aplicar el Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR), que mide la variación del precio por hectárea ocurrida desde el 1° de julio de 2007;
  • II) que la Dirección Nacional de Catastro ha relevado los datos pertinentes y realizado los correspondientes cálculos;

CONSIDERANDO: que es necesario fijar el valor del referido índice al 31 de marzo de 2022;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 47 del Título 4, 20 del Título 7 y 12 del Título 8, del Texto Ordenado 1996;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

Fíjase el valor del Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) al 31 de marzo de 2022:

  • 31/03/2022 — Índice: 4,98

La liquidación de los Impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), de las Personas Físicas (IRPF) y de los No Residentes (IRNR) correspondientes a enajenaciones acaecidas entre el 1° de abril de 2022 y la fecha de publicación de este Decreto, podrá efectuarse aplicando el valor del Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) del 31 de diciembre de 2021 o el establecido en el artículo anterior.

Comuníquese y archívese.

BEATRIZ ARGIMÓN, Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia; ALEJANDRO IRASTORZA.

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